STS 548/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución548/2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4516/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 548/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Inglott Domínguez, en nombre y representación de D. Fructuoso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 27 de junio de 2017, en recurso de suplicación nº 582/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en autos nº 443/2016, seguidos a instancia de D. Fructuoso contra el Servicio Canario de Salud.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Servicio Canario de Salud, representado y asistido por la Letrado del Servicio Jurídico de Canarias.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Social número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Fructuoso contra el SCS debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Fructuoso venía prestando servicios para la demandada con la categoría de médico adjunto psiquiatra desde el 1-8-80 con salario de 6.421 ,31 Euros.

SEGUNDO.- El actor percibía hasta Diciembre de 2015 guardias localizadas (sábados, domingos y festivos) guardias localizadas (9 primeras) en cuantía desde 354,732 y 1 136,45 Euros respectivamente.

TERCERO.- El actor presta sus servicios adscrito al Hospital Negrín, en su servicio de psiquiatría, trabajando en el mismo y en el Hospital Juan Carlos I de esta localidad. En dichos hospitales se hace un listado de servicios de guardia, que puede ser presencial o de localización en el domicilio. No consta que desde Febrero de 2016 el actor haya realizado guardia alguna.

CUARTO.- Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de D. Fructuoso se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2017, en la que consta el siguiente fallo: "Sin entrar a conocer del recurso interpuesto por Fructuoso, contra la Sentencia 379/2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9, de Las Palmas de Gran Canaria, declaremos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del mismo y nulas las actuaciones practicadas en su tramitación".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por la representación procesal de D. Fructuoso, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 10 de marzo de 2016, recurso 1887/2014.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar procedente el recurso. Por providencia de fecha 24 de abril de 2020 y por necesidades de servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Molins García- Atance, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 24 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia que resuelve un pleito relativo a una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en el que se solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se condene a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios superior a 3.000 euros.

  1. El actor presta servicios laborales para el Servicio Canario de Salud como médico. Percibía dos complementos salariales denominados "guardias localizadas (sábados, domingos y festivos)" y "guardias localizadas (9 primeras)". La empresa dejó de abonarle estos pluses en enero de 2016. El trabajador interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra su empleador solicitando que se declare injustificada dicha modificación, que se reponga al demandante en las condiciones laborales que disfrutaba hasta diciembre de 2015 y que le abone una indemnización resultado de multiplicar 1.491,17 euros (la cantidad percibida en diciembre de 2015 por ambos conceptos) por el número de meses o fracción que transcurran desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se le repongan en las condiciones salariales, más el interés moratorio.

  2. El juicio oral se celebró el 15 de noviembre de 2016. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda. El demandante interpuso recurso de suplicación. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en fecha 27 de junio de 2017, recurso 582/2017, inadmitió el recurso de suplicación presentado por el trabajador argumentando que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en la modalidad procesal de modificación sustancial individual de condiciones de trabajo no son recurribles.

  3. El actor interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina solicitando que el Tribunal Supremo se manifieste acerca de la competencia funcional del Tribunal Superior de Justicia para conocer del recurso de suplicación contra la sentencia de instancia porque se había acumulado a la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, una indemnización de daños y perjuicios que excedía de 3.000 euros. La parte recurrente invoca como sentencia de contraste la dictada por el TS recurso 1887/2014, de 10 de marzo de 2016.

  4. El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias impugnó el recurso de casación unificadora, negando que la sentencia de instancia fuera recurrible en suplicación. El Ministerio Fiscal informó a favor de considerar procedente el recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9.6, 238.3º y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debemos entrar a resolver si esta Sala tiene competencia funcional para conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina, consecuencia de ser o no recurrible en suplicación la dictada en la instancia. Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que dicha materia afecta al orden público procesal y por tanto debe llevarse a cabo su control sin quedar vinculado por la solución que se haya dado en los anteriores trámites. Este examen competencial es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción [por todas, sentencias del TS (Pleno) de 11 de mayo de 2018, recurso 1800/2016; 25 de abril de 2019, recurso 1735/2017; 12 de noviembre de 2019, recurso 529/2017; y 13 de noviembre de 2019, recurso 2945/2017].

TERCERO

1. La sentencia del TS de 10 de marzo de 2016, recurso 1887/2014, admitió el recurso de suplicación contra las sentencias dictadas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, al haberse acumulado a esa acción una reclamación de daños y perjuicios en cuantía superior a los 3.000 euros. El TS realizó una interpretación integradora de los arts. 191.2.e) y g) y 192 de la LRJS, argumentando que, "si bien en principio la materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permite el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros. Interpretación ésta, que viene avalada por el artículo 138 de la propia LRJS, que regula la tramitación del proceso de Movilidad Geográfica y Modificaciones Sustanciales de Trabajo, el cual en su apartado séptimo, párrafo tercero, establece que: "La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos". Esta interpretación más amplia -"pro recurso"-, salva la más literal y restrictiva del trascrito apartado e) del número 1 (2) del artículo 191 de la LRJS, que supondría entender que la excepción de dicho apartado, en cuanto al acceso al recurso de suplicación cuando exista acumulación de otra acción, que sí sea susceptible del recurso, se refiere únicamente a los de cambio de puesto o movilidad funcional, haciendo así de peor condición a los de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando lo cierto es, que la modificación puede suponer, según el tipo y la condición de trabajo afectada, una carga más penosa y un mayor sacrificio para el trabajador, que el cambio de puesto de trabajo o movilidad funcional, interpretación literal que sería contraria a la obligada tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de nuestra Constitución proclama y garantiza".

  1. La citada doctrina ha sido reiterada en las sentencias del TS de 22 de junio de 2016, recurso 399/2015; 11 de enero de 2017, recurso 1626/2015; 7 de diciembre de 2016, recurso 1599/2015; y 5 de junio de 2018, recurso 3337/2016, que admiten el recurso de suplicación contra sentencias dictadas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, al haberse acumulado a esa acción una reclamación de daños y perjuicios en cuantía superior a los 3.000 euros y una reclamación de tutela de derechos fundamentales, argumentando que la acumulación de las acciones de impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y reclamación de cantidad superior a 3.000 euros determina que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación. Además, en dichos supuestos, la invocación de la violación de derechos fundamentales permitía igualmente el acceso a suplicación.

CUARTO

1. La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, revocando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia. El actor interpuso demanda conforme a la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo acumulando la reclamación de una indemnización resultado de multiplicar 1.491,17 euros por el número de meses o fracción que transcurran desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se le repongan en las condiciones salariales, más el interés moratorio.

  1. La demanda se interpuso en junio de 2016 y el juicio oral se celebró el día 15 de noviembre de 2016. Por consiguiente, se acumuló una acción de reclamación de cantidad que excedía de 3.000 euros. Por ello, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida y devolviendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que, partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, resuelva con absoluta libertad de criterio las cuestiones planteadas por la recurrente en el referido recurso de suplicación. Sin pronunciamiento sobre costas ( art. 235 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Fructuoso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en fecha 27 de junio de 2017, recurso 582/2017.

  2. Casar y anular la sentencia de instancia. Devolver las actuaciones para que la Sala de suplicación, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, se pronuncie sobre el recurso interpuesto en su día frente a la sentencia del Juzgado.

  3. Sin pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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