STSJ Comunidad de Madrid 728/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2020:11666
Número de Recurso239/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución728/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0058070

Procedimiento Recurso de Suplicación 239/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 1218/2019

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 728/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 239/2020, formalizado por el letrado D. FRANCISCO E BUITRAGO SAUCO en nombre y representación de D. Emilio, contra la sentencia de fecha 16/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 1218/2019, seguidos a instancia de D. Emilio frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A (FCC) dedicada a recogida de residuos no peligrosos, en el taller de mantenimiento y reparación de los vehículos dedicados a esa actividad, sito en Valdemoro (Madrid), ostentando una antigüedad de 1 de julio de 2017, con la categoría profesional de Of‌icial de 2ª, percibiendo una retribución mensual de 1.940,38 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor suscribió con FCC un contrato de trabajo temporal, el 1 de julio de 2016, como eventual por acumulación de tareas, para el centro de trabajo situado en Valdemoro, consistentes en "acumulación de trabajo para la reparación de f‌lota antigua", con duración hasta el 30 de diciembre de 2016, que fue objeto de prórroga hasta el 30 de junio de 2017.

TERCERO

Que el 1 de julio de 2017, las referidas partes suscribieron otro contrato de trabajo, en la modalidad de por obra o servicio determinado, en que se pactaba que su duración sería "mientras dure la adjudicación del concurso de los servicios públicos de recogida de transporte", y sin solución de continuidad, el actor y FCC Medio Ambiente S.A., - empresa del grupo FCC y que el 16 de septiembre de 2019 con efectos, de 1 de octubre de 2019, procedió a subrogarse en todos los derechos y obligaciones Fomento de Construcciones y Contratas

S.A - suscribieron otro contrato de trabajo por tiempo indef‌inido, el 3 de octubre de 2019. Estos contratos se remiten, en lo no previsto en los mismos, al convenio colectivo de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, si bien el actor suscribió el 12 de diciembre de 2017, su adhesión voluntaria a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de la empresa FFF para el centro de trabajo de Valdemoro (Recogida de basuras, limpieza Viaria y Mantenimiento de Parques y Jardines) con vigencia para los años 2107, 2018 y 2019, suscrito por FCC y el sindicato UGT, con ef‌icacia limitada (documentos nº 5 y 6, del ramo de la empresa).

CUARTO

Que en FCC resultó adjudicataria, el 29 de enero de 2009, de la contrata del Ayuntamiento de Valdemoro de la gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento del alumbrado público, limpieza de la red de alcantarillado y mantenimiento de los pavimentos del término municipal de Valdemoro, conforme al correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, el último, de fecha 15 de octubre de 2018 (documento en el ramo de ambas partes, que se tiene por reproducido), en las que se establece que el adjudicatario queda obligado a absolver al personal adscrito a los servicios objeto del contrato y que f‌inalizado los mismos por cualquier causa, el personal absorbido parará al Ayuntamiento o al nuevo adjudicatario de esos servicios, "prestación de servicios que se desarrollará íntegramente en el término municipal de Valdemoro, salvo que de forma voluntaria el trabajador solicite el traslado a otro centro de trabajo o convenga con la empresa adjudicataria la realización de otras funciones que le sean ofrecidas. El convenio colectivo de aplicación a estos trabajadores será a todos los efectos el actualmente vigente para el personal del Ayuntamiento de Valdemoro, así como sus acuerdos de comisión paritaria, prorrateándose su vigencia y aplicación hasta el año 2018" (Cláusula sexta, A) . Asimismo, se dispone que para el resto del personal que el adjudicatario contrate para esa actividad empresarial el Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna ni implicará a la f‌inalización del contrato o rescate del concierto, la sucesión de empresa prevista en el art. 44 ET (Cláusula sexta B)

QUINTO

Que como consecuencia de esa contrata, la empresa demandada subrogó a los trabajadores que hasta entonces prestaban los servicios que constituye su objeto por cuenta del Ayuntamiento de Valdemoro, entre los que no consta relacionado el actor (documento nº 2 del ramo de la empresa).

SEXTO

Que el 27 de septiembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, acordó su decisión de no prorrogar el contrato y con fecha 18 de octubre de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento para su remunicipalización, extinguiéndose el contrato actual, el 29 de enero de 2019, si bien se notif‌icó a FCC el 28 de enero de 2019, la solicitud de que continuara en la prestación de servicios originarios objeto del contrato extinguido, hasta que comience la gestión directa, propuesta que fue aceptada por escrito registrado, el 29 de enero de 2019.

SEPTIMO

Que el 3 de octubre de 2019, FCC comunicó al Ayuntamiento la situación de los 6 vehículos de carga trasera utilizados en la recogida de residuos sólidos, cedidos por el Ayuntamiento, los cuales habían sobrepasado con creces su vida útil, teniendo una media de 17,67 años, con continuas averías, descartándose la posibilidad de reparación de los mismos, proponiendo alquilar vehículos que cumplan todas las medidas de seguridad actuales y así mejorar también la recogida de residuos, remitiéndole un presupuesto, que fue aceptado, procediéndose en el mes de noviembre a ponerlos en funcionamiento en sustitución de los anteriores (documentos 18 a 20 de la empresa)

OCTAVO

Que el 15 de octubre de 2019 la empresa ha notif‌icado al trabajador demandante carta fechada el 10 de octubre de 2019 - unida a la demanda y que se tiene por reproducida - por la que se le comunica la decisión de proceder a cambiar su centro de trabajo con efectos del día 1 de diciembre de 2019, pasando al centro de trabajo que la empresa tiene en Pozuelo de Alarcón, en Vereda de los Zapateros, 0, en concreto al Servicio de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria prestado al Ayuntamiento de dicha capital. Se expone en esa carta que "la causa y motivo del desplazamiento derivan de las necesidades técnicas, organizativas y productivas existentes en la contrata de origen, en adecuación de las exigencias que cada contrata necesita, en este caso, debido a la disminución considerable de la carga de trabajo del taller del centro al que Vd pertenece actualmente. Lo antes expuesto ha de conjugarse con la necesidad de sustituir, por motivos de seguridad, los camiones recolectores de carga trasera del Centro de Trabajo de Valdemoro".

NOVENO

Que en el taller trabajan, además del actor, otros 3 mecánicos: D. Heraclio, Peón de Servicio, antigüedad de 9 de noviembre de 2016; D. Horacio, Of‌icial de 2ª, con antigüedad de 4 de mayo de 2011; y D. Indalecio, subrogado desde el Ayuntamiento de Valdemoro, Of‌icial de 1ª, que ejerce las funciones de encargado, antigüedad de 1 de septiembre de 1991.

DECIMO

Que igual medida de cambio de centro de trabajo ha sido adoptada en la misma fecha respecto al trabajador, D. Heraclio, Peón de Servicio

UNDECIMO

Que, con fecha 8 de julio de 2.019 el actor presentó a la empresa un escrito comunicando que renuncia a las guardias de taller (documento número 2, unido a la demanda).

DUODECIMO

Que la distancia entre el taller de Valdemoro (sito en la calle Trabajadoras del Cotton) y el taller de Pozuelo de Alarcón (sito en Vereda de los Zapateros) es de 40 km. 32 minutos, viajando en automóvil, por A4 y M 40 y de 1 hora 50 minutos, en trasporte público.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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