STSJ Canarias 795/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:2112
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución795/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: VIC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000582/2017

NIG: 3501644420160004500

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000795/2017

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000443/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Torcuato ANTONIO JACINTO INGLOTT DOMINGUEZ

Recurrido SERVICIO CANARIO DE SALUD SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000582/2017, interpuesto por D./Dña. Torcuato, frente a Sentencia 000379/2016 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000443/2016-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Torcuato, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandado/a D./Dña. SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 octubre 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Torcuato venía prestando servicios para la demandada con la categoría de médico adjunto psiquiatra desde el 1-8-80 con salario de 6.421,31 Euros.

SEGUNDO

El actor percibía hasta Diciembre de 2015 guardias localizadas (sábados, domingos y festivos) guardias localizadas (9 primeras) en cuantía desde 354,732 y 1136,45 Euros respectivamente

TERCERO

El actor presta sus servicios adscrito al Hospital Negrín, en su servicio de psiquiatría, trabajando en el mismo y en el Hospital Juan Carlos I de esta localidad. En dichos hospitales se hace un listado de servicios de guardia, que puede ser presencial o de localización en el domicilio. No consta que desde Febrero de 2016 el actor haya realizado guardia alguna.

CUARTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:."Que desestimando la demanda interpuesta por Don Torcuato contra el SCS debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Torcuato, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Torcuato, facultativo especialista de Área del Servicio Canario de la Salud, régimen laboral, interpone la demanda origen de autos en la que expone que desde hace mas de trece años y hasta diciembre 2015 en su nómina aparecían los conceptos retributivos denominados " guardias localizadas ( sábados, domingos y festivos ) " y " guardias localizadas ( 9 primeras ) ", que en el mes de diciembre ascendían a 354,72#8364; el primero y 1.136,45#8364; el segundo, total 1.491.17 #8364;; que a partir del mes de enero 2016, sin aviso ni comunicación previa alguna, estos conceptos salariales se han suprimido en la nómina y no se le abonan; que " la referida decisión unilateral de suprimir los indicados conceptos salariales en la nómina del demandante, constituye una modificación sustancial del carácter individual de las previstas en el articulo

41.1 d del Estatuto de los Trabajadores que, al haber sido adoptado prescindiendo de forma total y absoluta de los trámites establecidos en el apartado 3 de dicho articulo, está totalmente injustificado" ; que la demandada deber ser condenada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados a razón de 1.491,17 #8364; por mes que transcurra desde el 1 enero 2016 hasta la fecha en que sea repuesto en las condiciones salariales que disfrutaba hasta diciembre 2015.

En el encabezamiento de su escrito hace contar que formula demanda sobre " modificación sustancial de condiciones de trabajo " . En el suplico interesa la estimación de la demanda declarando sustancial e injustificada la modificación salarial referida y condenando al Servicio Canario de la Salud a estar y pasar por dicha declaración, a reponer al demandante en las condiciones salariales que disfrutaba hasta el mes de diciembre de 2015, y al abono de una...

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