STSJ Cataluña 6001/2022, 11 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 6001/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2020 - 8051055
EBO
Recurso de Suplicación: 2242/2022
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 11 de noviembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6001/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por FONTBOTÉ CORREDORIA D'ASSEGURANCES S.L., FONTBOTE FINQUES S.L. y FONTBOTE ASSESSORS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2021 y siendo recurrida María Purificación, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Con fecha 18 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por María Purificación y declarando que la modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la reducción de salario y aumento de jornada operado en 25/11/2020, dejado sin efecto el 27/01/2021 y nuevamente modificado el 07/05/2021 es injustificada, condenado a FONTBOTÉ CORREDURIA D'ASSEGURANCES SL a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo,
así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial ha causado durante el tiempo en que ha producido efectos, evaluándose hasta 30/09/2021 en 438,08 €.
Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por FONTBOTÉ CORREDURIA D'ASSEGURANCES SL, absolviendo María Purificación, de todos los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:
María Purificación, categoría profesional reconocida de OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVA y salario mensual reconocido de 1.604,21 €.
Presta servicios por cuenta y orden de la empresa FONTBOTÉ CORREDORIA D'ASSEGURANCES SL dedicada a la actividad de CORREDURÍA DE SEGUROS.
Las partes en fecha 30/03/2016 pactaron reducir el salario un 5% y la jornada un 5% (documento 1 parte demandada). En el acuerdo también establecían que no trabajarían los viernes por la tarde.
Acuerdos similares se concluyeron con otros 10 trabajadores (documentos 10 a 19 parte demandada)
FONTBOTÉ ASSESSORS SA inició un periodo de consultas el 23/11/2015, en la línea de reducir jornada y trabajo que finalizó sin acuerdo (documento 2 y 3 demandada).
La demandada forma parte de un grupo de empresas junto a FONTBOTÉ ASSESSORS SA y FONTBOTÉ FINQUES SL, habiendo prestado servicios la parte actora en todas ellas.
Los periodos son los siguientes FONTBOTÉ ASSESSORS SA 09/10/2006-30/07/2010
FONTBOTÉ FINQUES SL 16/08/2010-25/04/2011
FONTBOTÉ CORREDORIA SL 26/04/2011
Acuerdos idénticos se firmaron con FONTBOTÉ ASSESSORS SA y FONTBOTÉ FINQUES SL (documentos 26 a 33 parte demandada)
En fecha 25/11/2020, la demandada comunicó a la parte actora, que entendiendo que su salario debía reducirse un 5%, a pesar de los aumentos de convenio, debía recuperar un total de 86 horas, estableciendo que debía compensarse un total de 31 horas de vacaciones pendientes de 2020 y alargando una hora cada día excepto los viernes en que debería prestar servicios por las tardes. Se estableció para el año 2021 que el horario sería de 8:30 a 14:30 y de 16 a 18 horas de lunes a viernes (documento 35 demandada)
Por escrito de 27/01/2021 se dejó sin efecto el de 25/11/2021, señalando que tenía pendiente 43 horas de vacaciones, señalando que cuando volviera de un proceso de IT -de 14/12/2020 a 06/05/2021 (documento 40 demandada) se le entregaría el cuadro horario de 2021 personalizada (documento 37 demandada).
El 17/05/2021, se le comunicaba que desde el 07/05/2021, se procedía a reducir la jornada y el salario un 5%, según manifiestan "en compliment del pacte signat amb vosté en data 30-03-2016"
(documento 38 demandada)
Desde mayo de 2021 a septiembre 2021 -incluida paga extraordinaria de verano- (documento 41 demandado) se le ha descontado un total de 438,08 €
Presentó el 17/12/2020 papeleta de conciliación ante el SCI, finalizando el acto sin avenencia (con presencia de la demandada)
El 18/12/2020 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo a este por turno de reparto. El 04/06/2021 presentó nueva demanda ante el Juzgado de lo Social, correspondiendo a este por turno de reparto.
El 01/02/2021 la demandada presentó demanda contra la parte actora solicitando lo que entiende que son excesos de salario desde el 01/01/2017 hasta 31/12/2020, habiendo agotado la conciliación administrativa previa (autos acumulados 142/2021)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Sobre la base de un relato histórico solo cuestionado por la propuesta de modificación de su ordinal quinto (dirigido a suprimir la alusión que el Juzgador efectúa a la existencia de un "grupo de empresas" entre las codemandadas Fontboté Assessors SA y Fontboté Finques SL), y en respuesta a la pretensión deducida para que se "declare injustificada la modificación substancial a la que ha sido sometido el contrato" de la actora (respecto de su "salario" y "horario"), considera el Magistrado la "antigüedad...de la primera contratación al apreciarse (la) unidad esencial" derivada del mismo (fj primero), poniendo de manifiesto -en el segundo de sus fundamentos- que " el hecho de que se disfrutara de dicha jornada y salario desde el año 2017 sólo puede llevar a la conclusión de que estaríamos ante una condición más beneficiosa " a modificar por la vía del art. 41 ET. Norma estatutaria cuya hermenéutica refiere en su tercer fundamento en singular referencia a la jurisprudencial expresada por la sentencia que cita del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2015 en relación a los requisitos sobre los que ha de girar su control judicial; poniendo de relieve, en este sentido, que "(...) La parte demandada no ha alegado ni acreditado la existencia de causas" ETOP que la justifique pues " se limita a alegar la existencia de un pacto que por decisión unilateral de la empresa ha sido modificado en cuanto a la inexistencia de reducción de salario".
Declara, así, injustificada dicha modificación "con los efectos del artículo 138.7 LRJS", con "la valoración de eventuales daños y perjuicios" que efectúa sobre "las cantidades dejadas de percibir que se recogen en los hechos probados hasta septiembre de 2021"; proyectando (en el quinto fundamento jurídico y respecto "a la vía de impugnación") su "doctrina" sobre el cauce de la "movilidad geográfica", para concluir que habiendo "planteado la parte demandada el cumplimiento de un contrato" no se trata de "un procedimiento especial de MSCT" (por lo que "cabe recurso de suplicación" que igualmente resultaría de "la cuantía de la demanda acumulada").
Frente a lo así resuelto opone la representación letrada de las empresas un primer motivo de revisión fáctica dirigido (como se indicó) a combatir la existencia de grupo (hp 5º); al que sigue el de censura jurídica cuyo examen (junto al correlativo de impugnación formulado por la parte recurrida) se ofrece como prioritario por su condicionante relevancia procesal en el análisis del fondo de la cuestión suscitada en la litis de la que formaría parte aquella propuesta revisora.
Advierte la recurrente sobre de la "infracción del artículo 138 apartado 1" de la LRJS ante la " inadecuación de procedimiento " (en favor del declarativo, excepción que hace extensiva a la "falta de acción ad causam y ad processum ") por no existir modificación sustancial de condiciones "dado que lo único que ha hecho la empresa es solicitar que se cumpla un pacto contractual de 30 de marzo de 2016 .
Sobre esta misma circunstancia, pero con una lectura procesal diferente, articula el trabajador-impugnante "una causa de inadmisión del recurso formalizado" al infringirse los artículos 138.6 y 191.2e) de la LRJS por "estar vedado el acceso a la suplicación a la materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo"; advirtiendo (en desarrollo de la pertinencia y fundamentación de su reproche - art. 197.1 en relación con el 196.2 de la citada Ley Adjetiva-) que "la modalidad especial tramitada por el juzgado, y que coincide con la acción estimada por el Juzgador, es la específica del art. 138".
Se trata (avanza la parte en su razonamiento) de aplicar una previsión normativa que parte "de la regla general de que en los litigios en que se discute una modificación sustancial individual...no es susceptible de recurso de suplicación cuando (como es el caso)...no viene acompañada de una acción indemnizatoria en cuantía superior a 3.000 €...por cuanto la...solicitada...no alcanza dicho importe"; sin que pueda equipararse a la misma la que se postula en "la demanda acumulada...interpuesta por la empresa...a pesar de que...
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