STSJ Cataluña 4843/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:5728
Número de Recurso427/2008
Número de Resolución4843/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4843/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A., Oscar y Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 19 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 50/2007 y siendo recurrido/a Sala-3 Produccions Videografiques, S.L. y Anselmo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Oscar y Jose Pedro contra "Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA", "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL" y Anselmo ,

  1. debo declarar y declaro que los demandantes son trabajadores fijos de "Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA";b) debo declarar y declaro que la antigüedad de los demandantes en "Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA" es 9.5.00 (Sr. Jose Pedro ) y 13.10.04 (Sr. Oscar );

  2. debo declarar y declaro que es aplicable a los demandantes el Convenio Colectivo de RTVE, TVE SA y RNE SA;

  3. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las restantes peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Anselmo es, desde el 12.5.99, administrador único de la sociedad denominada "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL", constituída mediante escritura pública otorgada el 4.9.97 .

Hasta que fue nombrado administrador único, el Sr. Anselmo ostentó el cargo de administrador solidario junto con otra persona.

  1. - Hasta el 31.12.03, "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL" estuvo emitiendo facturas a TVE SA por la realización de trabajos de corresponsalía gráfica realizados en la provincia de Lleida.

    Desde 1.1.04, las facturas se emiten a nombre del Sr. Anselmo .

    La facturación se realiza a razón de determinadas cantidades por programa o evento filmado.

  2. - El 9.5.00, el demandante Jose Pedro suscribió con "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL" un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada a tiempo parcial, con duración hasta el 8.11.00, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar de operador. En dicho contrato, se pactó una jornada de 32 horas semanales prestadas de lunes a jueves, más un fin de semana de cada tres, en horario de 00 a 24 horas, según necesidades de la empresa, sin sobrepasar las ocho horas diarias ni las 32 semanales.

  3. - El 9.11.00, el Sr. Jose Pedro suscribió con "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL" un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar de operador. Se hizo constar que la obra era "contrato empresa-TVE" y se pactó que la jornada sería de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo de 00 a 24 horas, con fines de semana libres de forma alterna, sin sobrepasar las nueve horas diarias ni las 40 semanales.

  4. - El 13.10.04, el demandante Oscar suscribió con "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL" un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar de operador. Se hizo constar que la obra era "TVE" y se pactó que la jornada sería de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo de 00 a 24 horas, sin sobrepasar las nueve horas diarias ni las 40 semanales.

  5. - Desde las fechas en que fueron contratados por "Sala-3 Produccions Videogràfiques SL", los demandantes actúan como operadores de cámara y montadores en los eventos, programas y reportajes que se realizan en la delegación que TVE SA posee en Lleida.

  6. - Al frente de dicha delegación, prestan servicios, en calidad de redactoras, Francisca y Raimunda .

    1. La Sra. Francisca presta servicios para TVE SA desde el 5.1.98. Mediante sentencia dictada el

      9.6.05 por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcelona (autos 162/05), se declaró que la naturaleza de la relación que la unía a TVE SA era laboral, a pesar de que, formalmente, la Sra. Francisca figuraba como autónoma. Dicha sentencia fue totalmente confirmada por sentencia dictada el 12.6.07 por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña (rollo 603/06).

    2. La Sra. Raimunda presta servicios para TVE SA desde el mes de septiembre de 1994. Mediante sentencia dictada el 27.7.05 por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona (autos 97/05), se declaró que la naturaleza de la relación que la unía a TVE SA era laboral, a pesar de ser formalmente autónoma.

  7. - Las Sras. Francisca y Raimunda son las personas que ordenan a los demandantes los eventos en los que éstos deben participar. A tal efecto, lo habitual es que la orden de que se realice determinadoreportaje o se cubra una noticia provenga del centro territorial de Sant Cugat del Vallès o de Madrid. Una vez que la orden se tramsmite a la redactora, ésta, si necesita un cámara, se pone en contacto telefónico con aquel de los demandantes que esté disponible y le comunica el lugar y la hora en que debe personarse. Una vez allí, el demandante realiza las tareas de grabación y filmación bajo las instrucciones de la redactora. Finalizado el evento, el demandante edita y monta el reportaje y envía el material a Madrid o a Sant Cugat.

  8. - A veces, excepcionalmente, la orden a los demandantes para que acudan a un evento viene directamente de Madrid o Sant Cugat, sin pasar por las redactoras de la delegación de Lleida.

  9. - El Sr. Anselmo realiza las mismas funciones que los demandantes.

  10. - Para posibilitar la cobertura durante las veinticuatro horas del día, los dos demandantes y el Sr. Anselmo tienen organizado un sistema de turnos.

  11. - Los demandantes realizan las tareas de montaje y edición en las instalaciones de TVE SA.

  12. - Los demandantes comunican a TVE SA cada intervención que han realizado mediante un formulario en el que hacen constar las características del evento y las horas invertidas. Hasta diciembre de 2003, hacían constar en el formulario que el "equipo" era "Sala-3". Desde 2004, hacen constar que es " Anselmo ".

  13. - Los demandantes perciben su salario con independencia de los eventos en que participen y del número de horas que inviertan. Han cobrado las cantidades que figuran en las nóminas aportadas, las cuales se dan por reproducidas en su totalidad (bloque documental 2 del Sr. Jose Pedro y 3 del Sr. Oscar ).

  14. - Los demandantes poseen el título oficial de "Técnico superior en Imagen".

  15. - El 27.7.06, representantes de los trabajadores y de RTVE suscribieron un acuerdo denominado "Criterios básicos para el desarrollo del apartado 7.f del Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE". Se da por reproducido dicho acuerdo en su integridad (documento 2 de los demandantes; ramo común)

  16. - El 12.12.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 12.1.07 y terminó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sociedad Mercantil Estatal TVE, S.A., Oscar y Jose Pedro , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, declara que se ha producido una situación de cesión ilegal de trabajadores y reconoce a los demandantes la condición de fijos de plantilla en la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A, así como el derecho a que les sea de aplicación el convenio colectivo de la misma y la antigüedad para cada uno de ellos que se establece en su parte dispositiva.

Deberemos conocer en primer lugar el recurso de la codemandada Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A, cuya eventual estimación haría innecesario resolver el de los demandantes.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c) del art. 191 de la LPL, se formula el primero de los motivos que denuncia infracción de los arts. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores , para sostener que no se ha producido una situación de ces ión ilegal de trabajadores, sino de subcontratación entre empresas perfectamente ajustada a derecho.

La resolución de esta cuestión exige recordar que la simple existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa principal y la subcontratada, no impide que se produzca una situación de cesión ilegal de trabajadores en los términos previstos en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores .

Como ha venido a establecer sobre este particular el Tribunal Supremo, bajo el concepto común decesión ilegal de trabajadores que describe el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores , se regulan en realidad fenómenos distintos, y a los efectos que aquí interesan, debe distinguirse entre: a) cesiones temporales de personal entre empresas reales que no tienen la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial, pero pretenden eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral; y b) las cesiones con una función interpositoria, donde el cedente es un empresario ficticio y la cesión persigue un objetivo fraudulento ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1997...

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