SJS nº 2 378/2022, 9 de Noviembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteMARIA CAROLINA NORES DIAZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3222
Número de Recurso344/2022

XDO. DO SOCIAL N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00378/2022

RUA BERLÍN S/N

Tfno: 981540444

Fax: 981540446

Correo Electrónico: social2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

NIG: 15078 44 4 2022 0001371

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000344 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camila

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 9 de noviembre de 2022

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 344/2022, seguidos a instancia de Dª Camila, asistida por el letrado Sr. Cominges Cáceres contra la entidad CORPORACION DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA -CRTVG SA-, representada y asistida por la letrada Sra. Celeiro Muñoz, con intervención del Ministerio Fiscal, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 8/7/2022 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de aquella declare:

.- la nulidad del despido de la actora y proceda a su readmisión en el puesto de trabajo así como al abono de los salarios de tramitación desde el 2/6/22 a razón de 77,70 euros día y se indemnice a la actora con el importe de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

.- subsidiariamente la improcedencia del despido condenando a la demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación a razón de 77,70 euros día o se le abone la indemnización legal correspondiente.

Segundo

Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de todos ellos.

La parte actora ratif‌ico la demanda, la demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos. Y el Ministerio Fiscal derivo el tramite a conclusiones tras la práctica de la prueba que fuera propuesta y admitida.

Tercero

Recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso prueba documental que fue unida con el resultado que obra en autos, seguidamente hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

La actora presto servicios en la CRTVG SA desde el 24/7/2013 al 28/08/2013 en virtud de un contrato de interinidad a tiempo completo, sin que conste nueva contratación hasta el 6/11/2017, fecha a partir de la cual se suscribieron los siguientes contratos:

Nº DESDE HASTA TIPO CONTRATO OBJETO

1 6/11/17 15/11/17 Interinidad Sustituir a Elisabeth por vacaciones

2 16/11/17 11/12/17 Interinidad Sustituir a Elisabeth por IT

3 1/1/18 15/1/18 Interinidad Sustituir a Elisabeth por vacaciones

4 16/1/18 21/1/18 Interinidad Sustituir a Elisabeth por asuntos propios

5 25/1/18 31/1/2018 Interinidad Sustituir a Emilio por asuntos propios

6 1/2/18 4/2/18 Interinidad Sustituir a Esteban por compensación de festivos

7 5/2/18 5/2/18 Interinidad Sustituir a Esteban por asuntos propios

8 8/2/18 8/2/18 Interinidad Sustituir a Esteban por permiso de examen

9 9/2/18 11/2/18 Interinidad Sustituir a Evelio por asuntos propios

10 12/2/18 14/2/18 Interinidad Sustituir a Elisabeth por vacaciones

11 25/6/18 15/7/18 Interinidad Sustituir a Evelio por vacaciones

12 16/7/18 13/8/18 Interinidad Sustituir a Esteban por vacaciones

13 20/8/18 2/9/18 Interinidad Sustituir a Felicisimo por licencia no retribuida

14 3/9/18 16/9/18 Interinidad Sustituir a Graciela por vacaciones

15 23/11/18 27/11/18 Interinidad Sustituir a Inmaculada por IT

16 24/12/18 30/12/2018 Interinidad Sustituir a Felicisimo por licencia no retribuida

17 28/3/19 23/4/19 Interinidad Sustituir a Evelio por IT

18 25/4/19 11/2/20 Interinidad Sustituir a Julia por IT.

19 12/2/20 23/1/2022 Relevo Prejubilación de Humberto nacido el NUM000 /1957 señalándose como duración del mismo desde el 11/2/2020 a la jubilación total del trabajador.

20 24/1/2022 2/6/2022 Interinidad Sustituir a Micaela por IT

(Vid informe de vida laboral y contratos aportados)

Segundo

El contrato suscrito el 24/1/2022 era de interinidad, señalándose como objeto del mismo sustitución de la trabajadora Micaela por enfermedad común (vid contrato aportado).

Tercero

Micaela estuvo en situación de IT desde el 14/1/2022 al 02/06/2022 (vid doc.- nº 5 de la demandada).

Cuarto

En fecha 2/6/2022 se le comunico a la actora su cese (hecho no controvertido).

Quinto

La actora presta y prestaba servicios como ayudante de producción percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras por importe de 2.330,98 euros (vid ultima nómina de mayo de 2022).

Sexto

Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral f‌ijo en la CRTVG y sus sociedades.

Obra aportada la resolución con las bases del proceso selectivo al doc. 6 del ramo de prueba de la demandada y doc. nº 2.1 de la parte actora, y se tienen por íntegramente reproducidas.

Se convocaron un total de 193 plazas -se excluyen aquellas que quedaron vacantes tras la resolución de la promoción interna-, que se identif‌ican por su categoría y código.

Para la categoría de ayudante de producción en la TVG se convocaron un total de 9 plazas, 8 de acceso libre y 1 reservada a personas con discapacidad.

Séptimo

La actora concurrió al proceso selectivo para la categoría profesional de ayudante de producción por el turno libre, obteniendo según listado del Tribunal 2 una puntuación f‌inal de 117 puntos en la fase oposición y 0.00000 puntos en la fase concurso, en total 117.00000 puntos, quedando en el puesto nº 28 (doc. nº 7 de la demandada y doc. nº 3.1 de la actora ), no siendo una de los aspirantes seleccionadas con carácter def‌initivo.

Octavo

Tras el referido proceso extraordinario de consolidación de empleo, se elaboraron unas listas de contratación temporal por categorías profesionales con los trabajadores que, habiéndose presentado al proceso selectivo, no obtuvieron plaza en el mismo elaborándose el procedimiento de gestión de llamamientos por dichas listas. Se aprobó asimismo entre la empresa y la RLT un procedimiento de gestión de llamamientos por dichas listas. (Hecho no controvertido).

Noveno

La actora f‌igura en las listas de contratación temporal actualizadas a 25/1/2022 en la categoría de ayudante de producción en el puesto nº 20 (Vid doc. nº 3.5 de la actora).

Décimo

Tras el cese ahora impugnado la actora fue contratada de nuevo, en virtud de un contrato suscrito en fecha 27/10/2022 (vid doc. nº 1 de la demandada).

Undécimo

La actora presento ante el SMAC el día 7/12/21 papeleta de conciliación para el reconocimiento del derecho a la f‌ijeza siendo citadas la actora y la entidad demandada al acto de conciliación que se celebro ante el SMAC el día 27/12/2021 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda por Lexnet el mismo día 27/12/21 (doc. nº 11 de la actora).

Duodécimo

A la relación laboral se aplica el convenio colectivo e la CRTVG

Decimotercero

La actora no forma parte de la representación legal de trabajadores.

Decimocuarto

Por resolución de 24/12/2021 la Dirección General de la CRTVG SA aprobó y dio publicidad a una nueva oferta de empleo público correspondiente al año 2021 que fue ampliada y adicionada en 2022 (vid doc. nº 8 de la entidad demandada).

Decimoquinto

En fecha 16/6/2022 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación en el SMAC el día 8/7/22 con el resultado de sin avenencia, según certif‌icación que f‌igura adjunta a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, en aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba ex art. 217 de la LEC y por aplicación de los dispuesto en el art. 281 de la LEC en lo que no fuera controvertido, todo ello unido a la documental aportada y en la forma que se recoge en los hechos probados.

Segundo

Interesa la parte actora que se declare la nulidad o en su caso la improcedencia del despido del fue objeto con efectos de 2/6/22. Alega que presta servicios para la entidad demandada desde el 24/7/2013

como ayudante de producción y percibiendo un salario con prorrateo de pagas extras de 2.330,98 euros. Que se presento y supero el proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para la adquisición de plaza f‌ija convocado por la entidad demandada por resolución de 258/1/2011. Que fueron 9 las plazas ofertadas y a pesar de superar el proceso no obtuvo plaza pasando a formar parte de las listas de contratación en el puesto nº 20. Que el convenio indica que para superar el proceso selectivo será necesario superar la fase oposición la cual según las bases de la convocatoria se supera con una puntuación total o igual a 54 adquiriendo la...

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