STSJ Comunidad Valenciana 2754/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:6715
Número de Recurso1805/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2754/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2754/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1805/209, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1245/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Isidora , asistida del Letrado D. Salvador Ferrer Juan, contra la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., representada por la Letrada Dª Marina Lamas Miralda y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta doña Isidora , frente a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SOCIEDAD ANONIMA debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante y convalidada la extinción del contrato de trabajo entre las partes que la misma produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, doña Isidora , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SOCIEDAD ANONIMA, en el centro de trabajo de la misma sito en la calle en proyecto número 1 de Carcagente, desde el 14 de julio de 2.003, con la categoría profesional de auxiliar de caja y percibiendo un salario diario de 38,66 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que es el promedio de la anualidad inmediatamente precedente a la extinción de la relación, resultando de aplicación a dicha relación el convenio colectivo nacional de la empresa ( B.O.E. 30-08-2.006 ).- SEGUNDO.- Que, mediante comunicación fechada y con efectos al día 11 de noviembre de 2.008 y cuyo contenido, por obrar la misma incorporada a los autos como documento número 1 del ramo del demandante y correlativo 5 del de laempresa, se tiene por reproducido a esos solos efectos, la empresa demandada procedió a despedir a la demandante, con la imputación de falta de respeto, insultos y amenazas a superiores y compañeros de trabajo.- TERCERO.- Que el día 7 de noviembre de 2.008, la demandante fue citada en las oficinas centrales de la empresa, junto con dos compañeras, para hacerles entrega de una comunicación de sanción escrita en la que se les imputaba abandono del puesto de trabajo por fumar, dejando el puesto sin cubrir. La demandante, junto con sus dos compañeras, se encontraban en el despacho de la jefa de personal doña Trinidad , la cual se dispuso a leerles el contenido de la cata de amonestación, que la demandante no permitió, haciendo comentarios mediante los que negaba los hechos, se reía constante y despectivamente de la superior, impidiéndole continuar con la lectura de la comunicación, al tiempo que la interrumpía y decía que se diera prisa y acabara que se tenían que marchar de allí. Todo ello en presencia de sus dos compañeras, también amonestadas, una de las cuales, incluso, rompió a llorar. La indicada Jefa de Personal, no pudo acabar la lectura de la carta de sanción, que tuvo que ser firmada por dos testigos.- Al salir de dicha oficina, la demandante con sus dos compañeras, se encontraron en la escalera e acceso con su superior, Jefe de Zona, don Alexander , al cual se dirigió la demandante para decirle que era un mentiroso, que todo lo que había contado era mentira y que se lo tendría en cuenta cuando llegaran a la tienda, todo ello con todo de voz elevado e iracundo y a presencia de sus dos compañeras, también amonestadas, que n consta efectuaran manifestación alguna.- En día inminente posterior, sábado, aunque no determinado, ya en el centro de trabajo de la calle en proyecto número 1 de Carcagente trajeron un documento para que la demandante lo firmara y caso de que no lo hiciera, firmaran dos compañeras, ante lo que la actora, después de enterarse de que su compañera Elsa había sido requerida para firmar como testigo, a se dirigió a su citada compañera, diciéndole que no lo firmara y que si lo firmaba se acordaría de ella, lo que la citada compañera interpretó en el sentido de que, en tanto que la hermana de la demandante es Inspectora...

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