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DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar, por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios, como ocurre en el caso presente, en que la madre ha adquirido una nueva vivienda que ostenta en copropiedad con la nueva pareja con la que convive, no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia. La atribución del uso del que fue hasta el momento de la separación el domicilio familiar constituye una forma de contribuir al deber de alimentos de los hijos, aspecto que en el presente caso, se encuentra cubierto por la aportación de la madre que no debe olvidarse, tiene también el deber de prestarlos a su hijo menor. La atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario y decidir en el sentido propuesto por la recurrente sería tanto como consagrar un auténtico abuso del derecho, que no queda amparado ni en el art. 96 , ni en el art. 7 CC . Se desestima el recurso de casación.
DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que impone un uso, restringido en el tiempo, de la vivienda familiar. Ello porque aunque se atribuye el uso durante tres años al menor y a la madre, como titular de la guarda y custodia, se mantiene mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo caso se extinguirá; además, se establece en el Fallo que se pasará a aplicar las normas del condominio si llegado el plazo de los tres años, no se ha liquidado aun la sociedad. Y aunque ésta pudiera llegar a ser una solución en el futuro, no corresponde a los jueces interpretar de forma distinta el art. 96 CC , porque están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 CE), que obliga a decidir en interés del menor. Por ello, la interpretación que se efectúa en la sentencia recurrida, se opone a lo que establece el art. 96.1 CC . Efectivamente, esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor. Por tanto, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC. Se estima el recurso de casación.
... Alcance de la institución familiar SECCIÓN PRIMERA. El m... de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial ... Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar ...
La vivienda familiar pertenece pro indiviso a ambos cónyuges que la adquirieron por escritura pública ante el Notario de esta Ciudad ………… en fecha …………, habiendo sido asignada en la sentencia de divorcio al/la demandado/a. En prueba del hecho cuarto, se adjunta la correspondiente copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda familiar (DOCUMENTO Cinco).
DIVORCIO. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS DEL MENOR. Se reclama contra la sentencia que decretó el divorcio de los cónyuges y adjudicó el uso de la vivienda familiar a la madre como progenitor custodio de la hija. La atribución de la vivienda que vienen ocupando la hija del matrimonio y su madre que ostenta la guarda y custodia, corre el riesgo de resultar inútil, puesto que sus propietarios pueden recuperarla mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a la que están legitimados por la inexistencia de contrato con la ocupante de la misma. Ello perjudicaría a la menor, cuyo interés es el que debe presidir la atribución de la vivienda. En el presente caso se ha perjudicado el interés del menor atribuyéndole una vivienda que es propiedad de los abuelos paternos. La Sala pronuncia la siguiente doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos. Se estima el recurso de casación.
DIVORCIO. ACCIÓN DE DIVISIÓN LA VIVIENDA FAMILIAR. USO DE VIVIENDA FAMILIAR. ATRIBUCIÓN AL MARIDO. Se reclama contra la sentencia que estima el recurso de apelación del marido, revocando la sentencia de primera instancia y declarando que "no procede acceder a la división de la vivienda que es propiedad común de los litigantes sin respetar el derecho de uso que le corresponde al marido en función de que desempeñaba en dicho piso su actividad profesional como abogado y que los ingresos que obtenía, eran los únicos de la familia". No puede admitirse que la acción de división extinga el derecho de uso atribuido al marido copropietario, cuyo interés se ha considerado el más digno de protección y por ello, se le atribuyó el uso en su momento, sin que se hayan producido circunstancias modificativas que ahora obliguen a reconsiderar su mantenimiento. En consecuencia, la acción de división del piso mantendrá el derecho del ex marido, titular de su uso, porque no han desaparecido las razones que motivaron su atribución en la sentencia de divorcio y su derecho es oponible a terceros. Se desestima el recurso de casación.
... Residencia temporal por reagrupación familiar CAPÍTULO III. Residencia temporal y t... Atribución de competencias en materia de informes, resolucion... renovaciones, de la adecuación de la vivienda a los efectos de la reagrupación familiar y de in... residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalizac...
La cesión gratuita de vivienda, por parte de la familia a hijos que contraen matrimonio, como medio de ayudarles en esta etapa de su vida, y la pretensión de desahucio surgida cuando sobreviene la crisis matrimonial, ha tenido diferente respuesta en la práctica judicial. Y es que la vivienda que se cede a un hijo al casarse, para vivienda familiar, tras la separación o divorcio, pasa a ser ocupada en virtud de atribución judicial derivada del proceso matrimonial, por la esposa e hijos del matrimonio. Las diferentes soluciones dadas por los Tribunales ante esa aparente legitimación ocupacional como consecuencia de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no consanguíneo al propietario del piso, suponen la posibilidad d...
EXTINCIÓN DE USUFRUCTO. El mantenimiento de eficacia del derecho de uso así concedido, con carácter indefinido, durante toda la vida de la beneficiaria del mismo, frente a los terceros adquirentes de buena fe, contraviene esos caracteres esenciales del derecho, de provisionalidad y temporalidad, y entraña el que las necesidades familiares sean sufragadas por terceros extraños, a quienes, en todo momento, se les ocultó la existencia de ese derecho de uso. Se estima la casación.
... separación de 9 de marzo de 1982 y de divorcio de 27 de septiembre de 1988 tiene atribuido el diisfrute de la vivienda conyugal, y en su consecuencia, en virtud de tal aatribución, tiene derecho a ser respetada y mantenida en tal...
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor, Recurrente
Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato por haber transcurrido el plazo de dos años de ocupación tras la segunda subrogación prevista en la Ley de arrendamientos urbanos. Contrato celebrado con anterioridad a la LAU 1964, por parte del marido, debido a las limitaciones en la capacidad de obrar existentes en ese momento para la mujer. Se considera primera subrogación la que se produce por uno de los conyuges tras el fallecimiento del otro, firmante del contrato de arrendamiento, ya que en este caso, podía haber suplido la falta de capacidad con las autorizaciones necesarias. Exclusión del derecho de retracto de los supuestos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado por ser a título gratuito y no oneroso.
... condene a Doña Sandra a desalojar la vivienda arrendada y a dejarla expedita y vacia de enseres,... los cónyuges coposeedores (titularidad familiar del arrendamiento) del bien arrendado para la fami...
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