La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, en especial, por convivencia marital del usuario con otra persona»

AutorBerrocal Lanzarot Ana Isabel
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. UCM
Páginas2002-2042
2002 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2002 a 2042
1.2. Familia
La extinción del derecho de uso de la vivienda
familiar, en especial, por convivencia marital
del usuario con otra persona
The termination of the right to use family
housing, especially by marital cohabitation
of the user with another person
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. UCM
RESUMEN: El presente estudio se va a centrar en el análisis de las diferentes
causas de extinción de una medida de contenido económico como es la atribu-
ción del uso de la vivienda familiar, en especial, por la convivencia marital del
cónyuge usuario y custodio de los hijos/as menores de edad con un tercero tras
la doctrina jurisprudencial establecida por la sentencia del Tribunal Supremo,
Pleno de la Sala de lo Civil, de 20 de noviembre de 2018 que, completa la regula-
ción del artículo 96 del Código civil ante la falta de mención normativa expresa.
ABSTRACT: The present study is going to centre on the analysis of the different
reasons of extinction of a measure of economic content since it is attribution of
the use if the familiar housing especially for the marital conviviality of the spouse
user and guardian of the minor children with a third party after the doctrine ju-
risprudence established by the judgment of the Supreme Court if room the civil of
November 20, 2018 that completes the regulation of the article 96 of Civil Code
before the lack of normative express mention.
PALABRAS CLAVES: Vivienda familiar. Derecho de uso. Hijos menores de
edad. Cónyuge usuario. Convivencia marital. Tercero conviviente. Cónyuge titular
no usuario. Pensión compensatoria. Pensión de alimentos.
KEY WORDS: Familiar housing. Right of use. Children minors. Spouse user.
Marital conviviality. Compensatory pension. Pension alimony.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. LA NATURALEZA DEL
DERECHO DE USO.—III. EL INTERÉS DEL MENOR Y LA ATRIBUCIÓN DEL
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.—IV. LA EXTINCIÓN DEL USO DE LA VI-
VIENDA FAMILIAR: LA CONVIVENCIA MARITAL DEL USUARIO CON UN TER-
CERO: 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO EN GENERAL. 2. LA CONVIVENCIA
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2002 a 2042 2003
La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar…
MARITAL COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO, PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018.—V. BI-
BLIOGRAFÍA.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La vivienda familiar constituye para la mayoría de la doctrina y jurispruden-
cia el lugar donde habitualmente se desarrolla la convivencia de la familia. La
edificación habitable que, satisface su necesidad permanente de vivienda o de
habitación1 es el lugar, donde la familia desarrolla sus actividades ordinarias, y
que le proporciona no solo cobijo, sino además seguridad o intimidad. Nuestro
legislador no ofrece ninguna conceptuación de la vivienda familiar, sino que esa
labor se deja a la doctrina y la jurisprudencia. La sentencia del Tribunal Supre-
mo, Sala de lo Civil, de 16 de diciembre de 19962 define la vivienda familiar
como «el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio
elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo,
alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo
que cuando existen hijos es también auxilio indispensable para el amparo y edu-
cación de estos. De ahí que, las normas que sobre el uso de la vivienda familiar
contiene el Código civil en relación con el matrimonio y su crisis se proyectan
más allá de su estricto ámbito a situaciones como la convivencia prolongada de
un hombre y una mujer como pareja ya que las razones que abonan y justifican
aquella valen también en este último caso».
Por su parte, el artículo 40 del Código civil perfila un concepto de domici-
lio como lugar de residencia habitual de las personas naturales, y el domicilio
conyugal como la sede jurídica de ambos cónyuges, el lugar donde se localiza
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
matrimonio fijado por ambos cónyuges de común acuerdo y en caso de discre-
pancia por el juez (art. 70 CC)3. En todo caso, ha de tratarse de vivienda familiar
en el que actualmente vive la familia, con vocación de permanencia, además de
constituir el lugar de residencia habitual4.
En todo caso, la vivienda familiar puede ser ocupada en virtud de un título
de propiedad, de un derecho real que atribuya su uso —por ejemplo, usufructo—,
de un derecho personal de uso, como puede ser un contrato de arrendamiento,
o en fin, en virtud de la atribución de un uso como consecuencia de un proceso
de nulidad, separación o divorcio.
En cuanto a la determinación subjetiva de aplicación de la especial nor-
mativa que el Código civil dedica a la vivienda familia en los artículos 96 y
1320 del Código civil hemos decir que, corresponde a la familia matrimonial5.
En este contexto, no obstante, se ha planteado la posible aplicación analógica
de la normativa contenida en el Código civil (arts. 96 y 1320) a las parejas no
casadas que no han previsto pactos en relación con su ruptura y vivienda fa-
miliar. Aunque la tendencia mayoritaria se orienta a la no aplicación de la nor-
mativa protectora de la vivienda familiar a las parejas de hecho6. Sin embargo,
un sector de la doctrina y jurisprudencia ha considerado posible la aplicación
analógica del artículo 96 del Código civil cuando existen hijos comunes, con
base al principio de igualdad de los hijos matrimoniales y no matrimoniales
(arts. 108 CC y 14 de la Constitución Española)7. De no existir descendencia
común, el criterio, no obstante, ha sido desestimar la analogía legis «dada la
falta de identidad de razón entre el matrimonio y las uniones de hecho que
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
2004 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 2002 a 2042
permitan dicha extensión normativa»8; si bien, no se descarta el recurso a la
analogía iuris, siempre que exista un perjuicio y un desequilibrio en la situa-
ción del demandante respecto del otro conviviente cuando cesa la convivencia
en comparación con la situación existente antes de la ruptura que, como tal
justifique la atribución de uso de la vivienda como medida compensatoria por
ser el interés más digno de protección9.
Ahora bien, en el ámbito del derecho de familia, determinados derechos
patrimoniales pueden ser objeto de valoración económica. Precisamente, en la
situación de crisis matrimonial o de pareja la atribución del uso de la vivienda
familiar tiene un indudable contenido económico, así el cónyuge usuario se ve
enriquecido patrimonialmente, a la par que, el cónyuge titular no usuario se
empobrece y al que, sin duda sería posible procurarle una compensación eco-
nómica por tal pérdida patrimonial durante un tiempo, a veces indeterminado,
bien mediante compensación directa10 o bien de forma indirecta a través de otras
medidas también de contenido económico como la pensión de alimentos11 y la
pensión compensatoria12. Ahora bien, la atribución del uso pude ser objeto de
modificación o de extinción como tal.
El presente estudio se va a centrar, precisamente, en las diferentes causas
por las que se puede extinguir la medida del uso de la vivienda, y, en concreto,
por la convivencia marital del usuario con una tercera persona establecida como
tal por la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Civil, 20 de
noviembre de 201813, que representa una importante novedad jurisprudencial,
si partimos de la falta de mención expresa como tal causa de extinción en el
artículo 96 del Código civil. Lo que, contrasta con la sí existente referencia
normativa, precisamente, en relación con otra medida también de contenido
económico como es la pensión compensatoria. Así en el artículo 101.1 del citado
cuerpo legal se dispone como causa de extinción de aquella pensión la convi-
vencia marital del beneficiario de la pensión con otra persona14 o, incluso, se
puede añadir el matrimonio de este con un tercero como así se ha constatado
jurisprudencialmente15.
De todas formas, en relación con la atribución del uso de la vivienda se
ha planteado la necesidad de conciliar los intereses del titular o cotitular de la
vivienda —para evitar «una suerte de expropiación»— y la atribución del uso.
Lo que ha determinado la posibilidad de plantear una compensación económica
por la pérdida temporal o vitalicia del uso de la vivienda al cónyuge titular ante
la atribución al otro cónyuge e hijos y ahora tal exigencia se ha trasladado al
supuesto planteado y resuelto por nuestro Tribunal Supremo en relación con la
convivencia marital del cónyuge usuario con una tercera persona.
En este contexto, antes de proceder al análisis de las diferentes causas de
extinción de la medida que representa la atribución del uso de la vivienda a uno
de los cónyuges, y en particular la reseñada como novedad, nos parece oportuno,
teniendo en cuenta la importancia del interés superior de los hijos menores no
emancipados y el carácter familiar de la vivienda habitual y su eventual pérdi-
da en determinadas circunstancias, referirnos en primer lugar, a la naturaleza
jurídica que, tiene el derecho de uso que se atribuye al usuario donde se tiende
a optar por su carácter familiar, para luego centrarnos en los criterios que han
de ponderarse por el órgano judicial para determinar la atribución del uso de
la vivienda cuando hay hijos menores de edad, entre los que hay que destacar
el favor filii, frente a la pérdida de tal principio y por ende, del interés superior
como criterio central de atribución cuando se trata de hijos mayores de edad.
De esta forma a la hora de acometer las diferentes causas de extinción de tal

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