La atribución del uso en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas249-277
10. LA ATRIBUCIÓN DEL USO EN LA RECIENTE
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En los últimos años la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido elaborando,
vía del recurso por interés casacional, una nueva y moderna jurisprudencia que
interpreta ampliamente, al albor de las nuevas circunstancias sociales, el presupues-
to legal contenido en el artículo 96 del Código civil, que regula la atribución del
derecho de uso de la vivienda familiar en procesos de familia, puesto que desde su
nacimiento en nuestro ordenamiento jurídico en el año 1981, no ha sido objeto de
modicación alguna y no ha podido en sí mismo dar respuesta a los diferente casos
que se ha sometido a la consideración de nuestros Tribunales.
Estas sentencias, han venido a sentar la siguiente doctrina respecto al derecho de
uso sobre la vivienda familiar:
– Una limitación temporal del derecho de uso para proteger los intereses del titu-
lar de la vivienda.
– Equiparación de los hijos mayores de edad cuya capacidad ha sido modicada
judicialmente con la protección otorgada a los hijos menores de edad.
– Dada la tendencia actual, de otorgamiento de guarda y custodia compartida,
se están implantando, de forma gradual, diversos criterios, según el caso concreto,
donde el derecho de uso de la vivienda familiar está íntimamente supeditado a si
dicha guarda y custodia compartida se ejerce en el mismo domicilio familiar con
sistema rotatorio de los progenitores, o con cambio de residencia y rotación de los
hijos.
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– La posibilidad de sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar del
artículo 96 del Código civil por el de otra distinta.
Nos vamos a centrar en este último capítulo, en las últimas Sentencias dictadas
por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en los dos últimos años, en lo relativo a
la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar más destacadas, por orden
cronológico, siendo de destacar el alto grado de litigiosidad que la atribución del uso
conlleva como se ha podido comprobar con gran número de resoluciones dictadas,
con una media de al menos una sentencia por mes, todo ello teniendo en cuenta las
dicultades que conlleva el acceso al recurso de casación.
1. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y DISCAPACIDAD:
STS DE FECHA 19 DE ENERO DE 2017, SENTENCIA NÚM. 31/2017.
RECURSO DE CASACIÓN Nº: 1222/2015. PONENTE: EXCMO. SR. JOSÉ
ANTONIO SEIJAS QUINTANA334
La presente Sentencia trata de un supuesto de hecho muy interesante porque
hasta ahora no había existido pronunciamiento alguno sobre la atribución del dere-
cho de uso de la vivienda familiar a hijos mayores de edad con discapacidad.
El supuesto de hecho es el siguiente se trataba de un juicio de divorcio a instancia
de la esposa, donde se discute la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar,
donde tanto en la sentencia dictada en Primera Instancia como en apelación que la
conrma, se atribuye a la esposa el derecho de uso de la vivienda familiar “por ser el
interés más necesitado de protección, siendo la vivienda familiar privativa del esposo,
y no había hijos menores de edad, salvo la hija mayor de edad que padece esquizo-
frenia que le impide vivir sola y precisa de la ayuda de un tercero para su control,
especialmente con la medicación.
El recurso de casación es interpuesto por la esposa por interés casacional, alegan-
do la infracción del artículo 96.1 del CC, y la oposición de la sentencia recurrida a
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, expresada en la Sentencia de
30 de mayo de 2012, al declarar que los hijos discapacitados deben ser equiparados a
los menores, por lo que, en consecuencia, solicita que el derecho de uso de la vivien-
da familiar sea otorgado de forma indenida, en lugar de por tres años a la vista de
las circunstancias de la hija mayor de edad, pero dependiente.
Respecto a la invocación hecha por la recurrente sobre la oposición de la senten-
cia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala maniesta que esta sala no se
334 RJ 2017, 924.

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