STSJ Galicia , 24 de Abril de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2074 |
Número de Recurso | 485/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005480
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000485 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001072 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña María Rosario
ABOGADO/A: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000485/2018, formalizado por la LETRADA Dª ISABEL GIL SÁNCHEZ, en nombre y representación de María Rosario, contra la sentencia número 354/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001072/2014, seguidos a instancia de María Rosario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Rosario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2017, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª María Rosario, nacida el NUM000 de 1958, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión la de PINCHE DE COCINA fue dada de baja por IT el 28 de enero de 2013.
Iniciado de oficio expediente de incapacidad permanente por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 11 de julio de 2014, previo dictamen propuesta del EVI de 27 de junio de 2014, se declara a la demandante situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Tercero: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 10 de septiembre de 2014 la misma es desestimada. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 26 de junio de 2014) la trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico: Ca. vejiga pT3bnN0cM0 alto grado (Ciscectomía radical + neovegija el 19/05/2013.) Reparación de fístula noevesicovaginal (29/01/2014). Actualmente a estudio por posible reaparición fistula. Diabetes Mellitus. Síndrome depresivo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda interpuesta por Dª María Rosario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a este último de las pretensiones de condena frente a él dirigidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
En cuanto a las revisiones fácticas, admitiremos la inclusión de «frecuentes infecciones de orina», pero no del resto de la dicción, puesto que porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 06/03/18 R. 160/18, 20/02/18
R. 4383/17, 18/01/18 4612/17, 14/12/17 R. 2522/17, 07/12/17 R. 3400/17, 21/11/17 R. 2894/17, 20/11/17
R. 2959/17, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente.
La censura jurídica debe admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/ Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a...
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