STSJ Galicia , 15 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3443
Número de Recurso1067/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002671

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001067 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eulalia

ABOGADO/A: JULIO CASTRO LAMAS

PROCURADOR: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001067 /2018, formalizado por el letrado Julio Castro Lamas, en nombre y representación de Eulalia, contra la sentencia número 609 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2017, seguidos a instancia de Eulalia frente a MINISTERIO FISCAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulalia presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 609 /2017, de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Eulalia viene prestando servicios para la empresa SEAGA con la condición de personal indefinido-discontinuo con la categoría profesional de ingeniera técnica forestal y percibiendo un salario de 1.927,84 euros incluida prorrata de pagas extras, que se desglosa en: Sueldo base 1.236,13 € Prorrata de pagas extras 206,02 € Complemento de singularidad 213,14 € Productividad 70,32 € Especial dedicación 202,23 €.

SEGUNDO

La actora en los días que señala en su demanda realizo guardias que pueden ser de dos tipos: G en las que trabaja 8 horas y tiene 16 horas de disponibilidad telefónica debiendo atender las incidencias que surjan en la misma y GD, guardias de 24 horas de disponibilidad telefónica debiendo atender las incidencias que surjan en la misma. En el periodo reclamado la actora realizo las siguientes guardias:

AÑO 2016 TOTAL HORAS

21/07/16 16

23/07/16 (sábado) 24

25/07/16 (lunes festivo) 24

27/07/16 16

4/08/16 16

6/08/16 (sábado) 24

7/08/16 (domingo) 24

12/08/16 16

14/08/16 (domingo) 24

16/08/16 16

20/08/16 (sábado) 24

21/08/16 (domingo) 24

24/08/16 16

29/08/16 16

3/09/16 (sábado) 24

4/09/16 (domingo) 24

6/09/16 16

15/09/16 16

17/09/16 (sábado) 24

18/09/16 (domingo) 24

23/09/16 16

28/09/16 16

1/10/16 (sábado) 24

2/10/16 (domingo) 24

5/10/16 16

TOTAL 504

TERCERO

La demandada por las guardias realizadas compensó a la actora con 14 horas y 30 minutos los días 28-10-206 y 3110-2016. CUARTO.- El Comité de empresa presentó el 8 agosto 2014 ante la empresa escrito de reclamación y compensación de las horas de "dispoñibilidade telefónica" de la campaña de 2013, adjuntando desglose de horas hechas por cada trabajador, entre los que se incluye a la actora. Similar escrito respecto de las mismas horas de la campaña de 2014, fechado el 12 noviembre 2014, fue presentado ante la empresa y recordó a la empresa la presentación de dichos escritos, solicitando su contestación, en nuevo escrito de 20 abril 2015. El 27 octubre 2014, el comité de empresa entregó a la empresa carga fechada el 24 octubre 2014 en que solicitaba el abono de horas de nocturnidad de los trabajadores en la campaña de 2014, detallándolas por brigadas. QUINTO.- El comité efectuó propuesta para la remuneración de la disponibilidad el 23 junio 2015). La empresa remitió a los comités de empresa carta fechada el 9 septiembre 2015 en que comunica que cuantifica en 0,375 horas de trabajo efectivo cada hora de disponibilidad telefónica "(incluindo nesta proposta tanto as horas pasivas como as horas activas ás se fai referencia no apartado 2 da proposta)", dejando abierto a revisión mediante negociación colectiva para futuras campañas este tema. El comité de empresa de Lugo solicitó por escrito presentado el 22 septiembre 2015 reunión con la empresa para "negociación da compensación das gardas localizables" contestada por la empresa por escrito de 28 septiembre 2015 en términos similares al reseñado supra de 9 septiembre 2015. SEXTO.- En fecha 7-8-2017 se celebró acto de conciliación ante el UMAC con resultado sin avenencia presentando demanda la actora en fecha 20-9-2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Eulalia contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 35 ET .

Además, la empresa recurrida solicita -vía artículo 197 LJS- la modificación del primero de los hechos probados-.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las variaciones fácticas:

(a) La primera, referida a una serie de cambios en el ordinal primero, se acoge, como también la propuesta sobre el mismo por SEAGA, pues se fundamentan en documentos hábiles y pueden resultar trascendentes; y así, el hecho quedará redactado así: «La actora Dª. Eulalia viene prestando servicios para la empresa SEAGA en virtud de un contrato de interinidad suscrito en fecha 09/07/12, para cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva, con la categoría profesional de ingeniera técnica forestal y percibiendo un salario de 1.947,11 euros incluida prorrata de pagas extras, que se desglosa en: Sueldo base 1.248,49 € Prorrata de pagas extras 208,08 € Complemento de singularidad 215,27 € Productividad 71,02 € Especial dedicación 202,23 €».

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