STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1497 |
Número de Recurso | 5254/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001917 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005254 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000474 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Elena
ABOGADO/A: ENRIQUE JAR VARELA
PROCURADOR: ANTONIO ALVAREZ BLANCO
Ilmo. Sr. D.JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5254/2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 474/2017, seguidos a instancia de Elena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Elena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de octubre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Elena nacida el NUM000 -1955 figura afiliada a la Seguridad Social con el n ° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de limpiadora.
Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 18-52017 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 19-6-2017, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - RIZARTROSIS BILATERAL, AVANZADA LA DERECHA. -POLIARTROSIS DIGITAL AMBAS MANOS CON: ALTERACION ESTRUCTURA CONDILO 3° METACARPIANO DE LA MANO DERECHA. -ARTROSIS AMBOS CODOS. -ALTERACION PERIOSTICA EPICÓNDILO BILATERAL. -AVANZADA ARTROSIS ARTICULACION ACROMIO- CLAVICULAR BILATERAL. -CALCIFICACION EN HOMBRO DERECHO. -CERVICOARTROSIS. -ESPONDILOARTROSIS LUMBAR AVANZADA CON DEGENERACION DISCAL MULTIPLE. -ESPONDILOLISTERSIS L5 (RETROLISTESIS). -SACRUN ARCUATUM GRADO IV. -DESVIACIÓN AXIAL ROTULIANA BILATERAL. -SIGNOS DEGENERATIVOS RODILLAS. -ARTROSIS 1° ARTICULACIN METATARSOFALÁNGICA DE AMBOS PIES. -ARTROSIS 2° ARTICULACION METATARSOFALÁNGICA DEL PIE IZQUIERDO. -SIGNOS DE DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR C6 IZQUIERDO. -CLAUDICACION VERTEBROVASCULAR. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 133,72.-€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 133,72.-€, con efectos económicos de 15-5-2017 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .
La revisión fáctica ha de acogerse en los términos planteados, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismoes excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 14/12/17 R. 3530/17, 14/11/17 R. 3004/17, 05/07/17 R. 977/17, 28/06/17 R....
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