STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:8095
Número de Recurso3530/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000953

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003530 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000235 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Calixto

ABOGADO/A: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003530/2017, formalizado por el LETRADO DE LA ADMÓN. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 269/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000235/2017, seguidos a instancia de Calixto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Calixto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2017, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Calixto nacido el NUM000 -59, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de comerciante de fruta, con una base reguladora de 756,25€.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 3-2-17. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 16-3-17. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: protusión global del disco L4-L5 de predominio central posterior, contacta con la cara anterior del saco tecal, hipertrofia de articulaciones interapofisarias posteriores L4-L4 y L4-L5 que provoca disminución en el diámetro transversal del canal, hallazgos en relación con cambios degenerativos, espondilosis cervical, protusión discal C3-C4, C5-C6 y C6-C7, signos de denervación crónica en territorio radicular Si ambos lados, 06 izquierdo, y 07 ambos lados, cervicoartrosis con degeneración discal, espondiloartrosis lumbar con degeneración discal, espondiloartrosis lumbar con degeneración discal, sacrum arcuatum grado IV, espondiloartrosis dorsal, artrosis articulación acromio-clavicular bilateral en grado avanzado, hipertrofia acromio-clavicular derecha con compromiso del espacio subacromial, signos degenerativos rodillas y caderas y STC bilateral.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Calixto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 756,25 Euros, con los incrementos correspondientes v efectos económicos desde el 1-2-17.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

No podemos...

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