STSJ Galicia , 6 de Junio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3455
Número de Recurso1063/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002626

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001063 /2019 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Amelia

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA DE LAS MERCEDES CORTES ALVAREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001063/2019, formalizado por la LETRADA Dª MARTA GRANDE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 615/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000650/2018, seguidos a instancia de Amelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 615/2018, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Amelia nacida el NUM000 -60, af‌iliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el régimen general con una profesión habitual de ayuda a domicilio con una base reguladora de 833,33€.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 25-6-18. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 12-9-18. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: cervicoartrosis C4-c5, C5-C6 y C6-C7 con complejo disco-osteof‌itario postero-laterales bilaterales, protusión discal C4-05, C5-C6 y C6-C7 posteriores y estos hallazgos condicionan obliteración parcial del espacio subaracnoideo anterior, disminución de agujeros de conjunción C4-05 derecho moderado, C5-C6 bilateral moderado y C6-C7 bilateral leve, edema óseo asociado a cuerpos vertebrales 04, 05 y platillo vertebral superior 06 y hallazgo sugestivo de cambios degenerativos inf‌lamatorios activos, cambios degenerativos discal en todos los niveles lumbares con cambios espindilósicos más marcados en L1-L2 y L2-L3, paciente con tendendcia a la hiperlordosis lumbar, rotura del anillo f‌ibroso L2-L3 en su región postero-medial pequeña, hipertrof‌ia facetaria bilateral en L4-L5 y L5-Sl, estenosis foraminal izquierda en L1-L2 y L2-L3 moderada, cambios degenerativos en prácticamente todos los niveles dorsales moderados, artropatía degenerativa en columna lumbar, avanzada cervioartrosis con degeneración discal C4-05 y avanzada a nivel C5-C6 y C6-C7, espondiloartrosis dorsal con degeneración discal múltiple, espondiloartrosis lumbar con degeneración discal y afectación de las articulaciones interapof‌isarias posteriores, sacrum arcuatum grado III-IV, escoliosis lumbar, gonartrosis bilateral grado II, importantes signos de pellizcamiento fémoro-acetabular tipo Pincer bilateral y tipo Cam del lado derecho, trastorno depresivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

FALLO: Que estimando la demanda presentada por Amelia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualif‌icada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 833,33 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 21-6-18.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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