STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4918
Número de Recurso2642/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001395

RSU RECURSO SUPLICACION 0002642 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Inocencia Isidora

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2642/2018 interpuesto por DÑA. Inocencia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Inocencia en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de

vista, habiéndose dictado en autos núm. 471/16 sentencia con fecha 15 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el NUM000 -1968, está af‌iliada a la Seguridad Social con el n° que consta en autos, Régimen General, siendo su última profesión habitual la de dependienta (en tienda de golosinas).

  1. - Tras la tramitación de expediente, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-04-16 se resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el art. 194 LGSS, aprobada por RD legislativo 8-2015, en relación con el art. 193.1 de la misma disposición.

  2. - A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (dictamen de 11-4-2016) la parte demandante presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "ARTROPATIA PSORIASICA EN SU VARIANTE POLIARTICULAR ASIMÉTRICA EN PACIENTE CON INMUNOSUPRESION TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA CON TRASTORNO DE PANICO ASOCIADO", determinante de las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: "ALGIAS CON BUENA FUNCIONALIDAD GLOBAL ANALITICA:ELEVACION MODERADA DE VSG (ENERO 2016)". Se propone la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    En informe de valoración médica de síntesis, de 7-4-2016, en el apartado de conclusiones, se recoge: no criterios de IP en la actualidad.

  3. - Formulada reclamación administrativa previa, fue desestimada mediante resolución expresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda formulada frente al INSS absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No se puede acceder a las revisiones planteadas, por varios motivos: uno, el primero y el segundo de los párrafos ya se ha recogido en el mismo ordinal, por lo que han de calif‌icarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la f‌inalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/07/18 R. 196/18, 19/06/18 R. 845/18, 15/06/18 R. 1067/18, 06/06/18 R. 432/18, 29/05/18 R. 78/18, 26/04/18 R. 5382/17, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente. Dos, los párrafos tercero a undécimo, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 05/07/18 R. 999/18, 19/04/18 R. 248/18, 14/03/18 R. 5224/17, 13/07/17 R. 932/17, 16/02/17 R....

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