STSJ Galicia , 13 de Julio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5211 |
Número de Recurso | 932/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0002045
RSU RECURSO SUPLICACION 0000932 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Carlos José
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a trece de Julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 932/2017 interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En
su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 505/16 sentencia con fecha 14 de noviembre de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El actor, nacido el NUM000 1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como repartidor en furgoneta.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 7 abril 2016, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa el 31 mayo 2016, fue desestimada por resolución de 7 junio 2016, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Crisis comicial. Fractura de L1. Artrodesis de D12 a L2.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 538,59 E según hoja de cálculo en el expediente administrativo. El dictamen propuesta del EVI es de fecha 22 marzo de 2016."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Carlos José y en virtud de ello debo absolver y absuelvo a INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
No podemos acoger la revisión, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos -citados con su folio correspondiente- y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/02/17 R. 2681/16, 19/01/17 R. 3050/16, 17/01/17 R. 3025/16, 24/11/16 R. 1501/16, 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, etc.).
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/05/17 R. 5484/16, 06/04/17 R. 4711/16, 28/03/17 R. 4001/16, 06/02/17 R. 3634/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta...
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