STSJ Galicia 5553/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7125
Número de Recurso289/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5553/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002722

Equipo/usuario: PM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000656 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Arsenio

ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 289/2016, formalizado por Arsenio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 656/2015, seguidos a instancia de Arsenio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arsenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Arsenio nacido el NUM000 -73 afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de peón aserradero. Base reguladora 547,65€.

SEGUNDO

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 3-8-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23-9-15 que confirmó la impugnada. TERCERO.-El demandante presenta las siguientes lesiones: secuelas de quemaduras sufridas en 2008 afectando al 50% de superficie corporal, fractura clavícula izquierda en 2013 consolidada, retraso mental leve, trastorno adaptativo, mínima retrolistesis L3, discopatía L3-L4 y L4-L5.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Arsenio contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos (ff. 42 a 57) y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/07/16 R. 4107/15, 19/05/16 R. 2301/15, 12/05/16 R. 2371/15, 03/03/16 R. 941/15, 11/11/15 R. 2474/14, 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, etc.)

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16

R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16

R. 568/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son...

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