STSJ Galicia 5553/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7125 |
Número de Recurso | 289/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5553/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002722
Equipo/usuario: PM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000656 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Arsenio
ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 289/2016, formalizado por Arsenio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 656/2015, seguidos a instancia de Arsenio, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Arsenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Arsenio nacido el NUM000 -73 afiliado a la Seguridad Social con n° NUM001, encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de peón aserradero. Base reguladora 547,65€.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 3-8-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23-9-15 que confirmó la impugnada. TERCERO.-El demandante presenta las siguientes lesiones: secuelas de quemaduras sufridas en 2008 afectando al 50% de superficie corporal, fractura clavícula izquierda en 2013 consolidada, retraso mental leve, trastorno adaptativo, mínima retrolistesis L3, discopatía L3-L4 y L4-L5.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Arsenio contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos (ff. 42 a 57) y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/07/16 R. 4107/15, 19/05/16 R. 2301/15, 12/05/16 R. 2371/15, 03/03/16 R. 941/15, 11/11/15 R. 2474/14, 09/09/15 R. 1354/14, 17/06/15 R. 4722/13, etc.)
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16
R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15, 28/04/16 R. 1620/15, 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16
R. 568/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 19 de Abril de 2018
...las últimas, SSTSJ Galicia 13/07/17 R. 932/17, 16/02/17 R. 2681/16, 19/01/17 R. 3050/16, 17/01/17 R. 3025/16, 24/11/16 R. 1501/16, 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, La censura tampoco puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y h......
-
STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
...indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/02/17 R. 3681/16, 24/11/16 R. 1501/16, 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, 19/05/16 R. 2301/15, etc.). Además, el certificado de minusvalía no sirve para incorporar dolencias, porque la valorac......
-
STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2018
...entre las últimas, SSTSJ Galicia 13/07/17 R. 932/17, 16/02/17 R. 3681/16, 19/01/17 R. 3050/16, 17/01/17 R. 3025/16, 24/11/16 R. 1501/16, 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, La censura tampoco puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudenci......
-
STSJ Galicia 996/2017, 16 de Febrero de 2017
...constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 24/11/16 R. 1501/16, 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, 19/05/16 R. 2301/15, 12/05/16 R. 2371/15, 03/03/16 R. 941/15, etc.). Y, dos, por cuanto que la solicitud se ampara en......