STSJ Galicia 3819/2016, 23 de Junio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5281 |
Número de Recurso | 622/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3819/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001103
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000622 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2014
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA
ABOGADO/A: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA
PROCURADOR: CONCEPCION PEREZ GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Palmira
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000622 /2016, formalizado por el letrado Juan Carlos Vázquez García, en nombre y representación de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, contra la sentencia número 232 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2014, seguidos a instancia de Palmira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Palmira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232 /2015, de fecha veinticinco de Junio de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- Doña Palmira, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 de 1956, de profesión peón forestal, afiliada con el número NUM002, al Régimen General, sufrió a 31 de enero de 2013 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Xunta Veciñal de Montes Parroquia de Sayar, cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 275 (La Fraternidad-Muprespa). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de la demandante como afecta de lesiones permanentes no invalidantes n° 102 y 110 del Baremo y así fue acordado en Resolución de fecha 10 de febrero de 2014, decisión impugnada en vía administrativa y rectificada en Resolución de 11 de abril de 2014 de la Dirección Provincial del referido Instituto, que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente parcial. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 32,76 euros/día. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Fractura abierta de peroné izquierdo, medio y distal, con desgarro de partes blandas. Lesiones de tobillo izquierdo; rotura de los ligamentos peroneo-astragalino anterior y peroneo-calcáneo; y parcial del tendón peroneo corto a su paso por el maléolo peroneo. Lesión osteocondral en cúpula astragalina-medial".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Palmira, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a la Mutua demandada, al pago de una pensión vitalicia del 75 % de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos. Queda absuelta la Xunta Veciñal de Montes Parroquia de Sayar de las pretensiones en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Mutua, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
Por lo que se refiere a la adición, no se acoge, porque no se cita el concreto folio del que se deriva, aparte de que las limitaciones ya aparecen...
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