STSJ Galicia 5424/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7059 |
Número de Recurso | 306/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5424/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2015 0000099
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000306 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Lourdes
ABOGADO/A: ALEJANDRO MANUEL PORTEIRO URIBARRI
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 306/2016, formalizado por Lourdes, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 47/2015, seguidos a instancia de Lourdes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lourdes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, D. Lourdes, nacida con fecha NUM000 -57 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 desarrolla la profesión de Limpiadora.
Tramitado Expediente de Incapacidad, con fecha 0810-14 fue emitido el Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13-10-14, que denegó su calificación como Incapacitada. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. TERCERO.- A la actora se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Fibromialgia. Hernia discal L4-L5. RM columna lumbar en agosto 2014: Leve discopatía con protrusión discal L4-L5 unida a hipertrofia facetaria, con estenosis de canal y foraminal y compresión radicular. Artrosis facetaria y leve acortamiento de pedículos. Tumefacción suprarrotuliana en rodilla izquierda con radiología simple sin alteraciones óseas (27-08-14). RX rodillas en agosto 2014: Sin alteraciones óseas significativas. Hipoacusia bilateral. Trastorno de ansiedad. RX codo izquierdo de diciembre 2014: Engrosamiento más hipoecogenicidad heterogénea de tendón proximal del músculo braquioradial, con depósitos cálcicos en zona próxima a inserción en epicóndilo, compatible con tendinosis cálcica. CUARTO.- Como secuelas derivadas del cuadro descrito la demandante realiza marcha, sin deficiencias. Realiza puntas y talones. Maniobras de estiramiento radicular negativas. Balance articular periférico dentro de rangos. Punto fibromiálgicos ++/+++. Distancia dedos suelo, 30 cm. (se detiene por dolor). Rodilla izquierda: Tumefacción suprarrotuliana. Estabilidad ligamentosa conservada. Pinza y puño bilaterales. Intervenida quirúrgicamente de varices en julio 2014. Sufrió varicontrombosis postquirúrgica. Actualmente no signos de flebitis ni de TVP en MID. No úlceras. Seguida en Servicio de Salud Mental desde junio 2011, con atención médica cada seis meses. Elevación del tono de voz por encima del nivel conversacional normal para oír. QUINTO.- La base reguladora de la actora, derivada de las bases de cotización del periodo agosto 2008 a agosto 2014 asciende a 259'14 euros mensuales. SEXTO.- Por sentencia del Juzgado Social 1 de esta ciudad de 11-11-14 se desestimó la demanda de la actora en impugnación del alta médica emitida el 05-09-14 por proceso de lumboartrosis, y varices esenciales. SEPTIMO.- La actora se encuentra en situación de desempleo desde el 06-09-14. OCTAVO.- Por resolución de la Consellería de Traballo e Benestar de 16-09-13 le fue reconocido a la actora un grado de limitación en la actividad global del 59% por hipoacusia. Síndrome fibromiálxico. Vértixe. Artrose lumbar. Depresión. NOVENO.- La demandante ha sido atendida clínicamente en los servicios de Reumatología, Traumatología, Rehabilitación, Endocrino y Otorrinolaringología.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por W. Lourdes, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Por lo que se refiere a las tres adiciones:
(a) La primera no se acoge, dado que se contempla en informe médico emitido por facultativo no especialista en las materias sobre las que informa (Médico de atención primaria no asumido por el Traumatólogo), de tal forma que consideramos que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del EVI para seguir el...
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