STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1455 |
Número de Recurso | 4771/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0003609
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004771 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000892 /2017
RECURRENTE/S D/ña Beatriz
ABOGADO/A: MARIA JOSE GESTOSO GONZALEZ
PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004771/2018, formalizado por la LETRADA Dª MARIA JOSÉ GESTOSO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia número 325/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000892/2017, seguidos a instancia de Beatriz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Beatriz presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/2018, de fecha once de julio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da. Beatriz nacida el NUM000 -1980 figura afiliada a la Seguridad Social con el n ° NUM001, encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de reponedora de supermercado.
Iniciado expediente de invalidez el 4-10-2017 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 3-11- 2017 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 29-11-2017, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR ACUSADA DE CONVEXIDAD DERECHA. LIPELINFEDEMA EN MMII. T. DEPRESIVO.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Beatriz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
Respecto de las revisiones fácticas, no podemos acogerlas -con las excepciones que cifraremos-, porque no se proponen en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/02/17 R. 3681/16, 24/11/16 R. 1501/16, 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, 19/05/16 R. 2301/15, etc.). Además, el certificado de minusvalía no sirve para incorporar dolencias, porque la valoración que haya hecho el EVO es autónoma e independiente de la realizada por el EVI, en otras palabras, la resolución administrativa que reconoció el grado de minusvalía resulta indiferente en este trámite, pues aquí se dilucida una prestación contributiva y la resolución de la Consellería a otra no contributiva, que funciona en otro ámbito, sin que exista vinculación alguna entre unas y otras -como tampoco en cuanto a las dolencias- (con la excepción del artículo 4.2 RD Legislativo 1/2013 ) (para todas, SSTSJ Galicia 18/05/18 R. 154/18, 22/12/16 R. 2406/16, 23/09/2016 R. 306/16, ...
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...unas y otras -como tampoco en cuanto a las dolencias- (con la excepción del artículo 4.2 RD Legislativo 1/2013) (para todas, SSTSJ Galicia 12/03/19 R. 4771/18, 18/05/18 R. 154/18, 22/12/16 R. 2406/16, etc.). TERCERO La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reite......
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...en otro ámbito, sin que exista vinculación alguna entre unas y otras -como tampoco en cuanto a las dolencias- (para todas, SSTSJ Galicia 12/03/19 R. 4771/18, 09/11/18 R. 2642/18, 18/05/18 R. 154/18, 22/12/16 R. 2406/16, 23/09/2016 R. 306/16, etc., referidas a la relación entre el EVO y el E......
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...entre unas y otras -como tampoco en cuanto a las dolencias- (para todas, SSTSJ Galicia 06/04/22 R. 5980/21, 04/02/21 R. 3741/20, 12/03/19 R. 4771/18, 09/11/18 R. 2642/18, 18/05/18 R. 154/18, La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -só......