STSJ Galicia 2410/2022, 19 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Número de resolución | 2410/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SALA PRIMERA
SENTENCIA: 02410/2022
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0005530 /2021 JS
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000656 /2020
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña Segismundo
ABOGADO/A: MARIA BELEN POUSADA VALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X .GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5530 /2021, formalizado por la letrada Mª Belén Pousada Vales, en nombre y representación de Segismundo, contra la sentencia número 276/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000656 /2020, seguidos a instancia de Segismundo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Segismundo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 276 /2021, de fecha quince de junio de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.-El demandante solicitó la prestación de orfandad en virtud de solicitud de 3-1-20 tras el fallecimiento de su padre ( Segismundo ) el día 20-11-19. El INSS resolvió en resolución de 31-1-20 denegar la prestación solicitada "por ser mayor de 25 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante según lo dispuesto en el art. 224 TRLGSS" Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que se desestima confirmando la resolución dictada.2º.-El actor padece el siguiente cuadro clínico residual a fecha de 29-1-20: "trasplante hepático el 13-2-11 por cirrosis VHC positiva y hepatocarcinoma. Insuficiencia renal etiología multifactorial (diabetes, hipertensión arterial, toxicidad por inmunodepresores). HTA a tratamiento. Catarata en evolución en ambos ojos. Las limitaciones observadas son "inmunosupresión doble, trasplante hepático en 2011, buena función injerto actual. Inmunosuficiencia renal multifactorial con tendencia a la mejoría enero 2020. AV OD 1 y OI 0,4"3º.-La parte actora agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: DESESTIMO la demanda sobre reconocimiento de prestación de orfandad formulada por D. Segismundo frente al INSS, absolviendo a éste en relación a las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de pensión de orfandad, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 224, en relación con el artículo 194, ambos de la LGSS.
Por lo que se refiere a las adiciones planteadas, solamente se admitirán algunas, siquiera ninguna tendrá trascendencia en la resolución del fondo, pues el estado del actor debe ser valorado a la fecha del hecho causante.
No lo haremos con la referencia a las varices esofágicas, porque lo decisivo para una modificación es cuál es el estado de la recurrente en la fecha del hecho causante (noviembre/2019) sin que tenga relevancia el anterior en más de once años, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado -de hecho, se dice en el informe citado que tras la colocación de las bandas en el esófago se erradicaron las varices descritas- (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 03/12/21 R. 2959/21, 10/11/21 R. 1972/21, 02/07/21 R. 804/21, 15/04/21 R. 4589/20, 15/04/21
R. 4572/20, etc.). Tampoco la referencia a la DM, porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/04/22 R. 6871/21, 01/04/22 R. 4139/21, 25/03/22 R. 7050/21, 24/02/22 R. 3566/21, 04/02/22 R. 5310/21, etc.), que carece de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el
recurrente. Y, finalmente, tampoco en relación a la resolución de la minusvalía, pues -como hemos repetido en innumerables ocasiones- la valoración que haya hecho el EVO es autónoma e independiente de la realizada por el EVI, en otras palabras, la resolución administrativa que reconoció el grado de minusvalía resulta indiferente en este trámite, pues aquí se dilucida una prestación contributiva y la resolución de la Consellería a otra no contributiva, que funciona en otro ámbito, sin que exista vinculación alguna entre unas y otras -como tampoco en cuanto a las dolencias- (para todas, SSTSJ Galicia 06/04/22 R. 5980/21, 04/02/21 R. 3741/20, 12/03/19 R. 4771/18, 09/11/18 R. 2642/18, 18/05/18 R. 154/18, etc.).
Sí admitiremos, con la prevención antes indicada y recogiendo la valoración y cuantificación empleada en cada informe, la referencia a que «Según analítica del laboratorio del CHUAC de 25/08/20 la urea se encuentra en 76, la creatinina 1,51 y el fitrado 46,46. Según TAC de tórax presenta tromboembolismo pulmonar segmentario con infarto pulmonar asociado de menor entidad. Desprendimiento vítreo superior en ambos ojos, sin cambios desde 2018. Discopatía C5-C6 con...
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