STSJ Galicia 2710/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución2710/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0002167

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000804 /2021 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Zulima

ABOGADO/A: PABLO NOVAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 804/2021, formalizado por el/la LETRADO D PABLO NO VAS GONZALEZ, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia número 347 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 353/2020, seguidos a instancia de Zulima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zulima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 353/2020, de fecha once de diciembre de dos mil veinte

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: La actora, Dª Zulima, nació el día NUM000 de 1959 y f‌igura dada de alta en el régimen general siendo su última ocupación la de empleada administrativa con tarea de atención al público. SEGUNDO: En fecha 5 de septiembre de 2013 el INSS reconoce a la actora una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con una base reguladora de 1686,54 euros y un porcentaje de pensión del 55%.Dicha resolución se dicta sobre la base de un dictamen propuesta de fecha 23 de agosto de2013 que recoge como cuadro clínico residual "artrodesis L4 L5 y L5 S1 (febrero 2013). Malformación de Arnold-Chiari, pendiente de valoración quirúrgica. Trocanteritis izquierda persistente. Fibromialgia. Síndrome depresivo reactivo" y como limitaciones "no agotadas medidas terapéuticas, pendiente de valoración quirúrgica (ncx inestabilidad cervical)" y se propone la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total.

TERCERO

En agosto de 2013 la demandante presentaba las patologías que se recogen en el dictamen del EVI de dicha fecha. CUARTO: Por resolución con fecha de salida 4 de diciembre de 2014 se reconoce a la demandante el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión. QUINTO: Por resolución del INSS con fecha de salida 13 de enero de 2020 dicho organismo acuerda denegar la revisión solicitada. Dicha resolución se dicta sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 12 de diciembre de 2019 que recoge como cuadro clínico "artrodesis L4 L5 y L5 S1 en 2013. Malformación Arnold-Chiari, inestabilidad cervical C4 C5, intervenida quirúrgicamente en 2014 (craniectomía suboccipital y artrodesis C3 C4 C5). Fibromialgia. Síndrome depresivo reactivo" y como limitaciones "astralgias con disminución moderada del rango de movilidad axial y hombro izquierdo, deambulación autónoma lenta. Sintomatología psicopatológica sin criterios de gravedad" y se propone denegar la revisión interesada. SEXTO: La demandante en la fecha del dictamen del EVI de diciembre de 2019 presentaba las patologías que en el mismo se recogen.

SÉPTIMO

La actora presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada contra la anterior resolución.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMOla demanda presentada y en consecuencia absuelvo al INSS de los pedimentos de condena contenidos en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 97.2 y 143.4 LJS, en relación con los artículos 319.1, 326.1 y 348 LEC; y del artículo 200.2 y 3 LGSS.

SEGUNDO

De entrada, el primero de los motivos de censura jurídica recoge -en realidad- un motivo de nulidad, pero articulado a través de una vía inadecuada -debería haberlo sido por el cauce de la letra a) y de la c) del

artículo 193 LJS- y, además, no se pide en el suplico la consecuencia anudada a la eventual estimación de ese motivo (la denuncia de preceptos procesales relativo a la sana crítica/valoración de la prueba). Ello conduce a su desestimación de plano, porque en trámite de recurso, aunque se denuncie infracción...

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