STSJ Galicia 4154/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022
Número de resolución4154/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 04154/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0002538

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000872 /2022 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000620 /2021

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: LORENZO SABELL PELAEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000872 /2022, formalizado por el letrado D/Dª Lorenso Sabell Pelaez, en nombre y representación de Lorenzo, contra la sentencia número 684/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 620/2021, seguidos a instancia de Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorenzo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 684/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Lorenzo nacido el NUM000 de 1962 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de capataz de porcino y una Base Reguladora de 1.644,96euros mensuales.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25 de marzo de 2021dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29 de marzo de 2021 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO

El actor padece las siguientes dolencias: Cervicalgia y lumbalgia en contexto de cambios degenerativos del raquis y pequeña HD L5-S1. Diabetes Mellitus insulinodependiente, con difícil control glucémico.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el 13 de mayo de 2021 es desestimada por Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2021 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social Decano 30 de julio de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorenzo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, por varios motivos: uno, no se identif‌ica claramente el documento, ya que algunos de los citados tienen varios folios y la causa está foliada, lo que habría permitido fácilmente individualizar que parte del documento sostenía lo que se pretende incorporar. Esto es, podríamos predicar respecto de la modif‌icación que se propone defectuosamente. Tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 06/06/22 R. 2180/22, 06/06/22 R.576/22, 06/06/22 R. 5757/21, 02/06/22 R. 2790/22, 20/05/22 R. 4645/21, 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b)

Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y...

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