STSJ Galicia 4689/2022, 17 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Número de resolución | 4689/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04689/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 32054 44 4 2021 0003425
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002002 /2022-RMR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000841 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Rita
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTA
A CORUÑA, A DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002002/2022, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000841/2021, siendo Magistrado-Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Rita presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Rita, nacida el NUM000 - 1959 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de Auxiliar de Geriatría. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 27-7-21 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 6-9-21 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 14-10-21, por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - DEPRESION CRONICA REBELDE A TRATAMIENTO. - ANSIEDAD GENERALIZADA, INSOMNIO, QUEJAS COGNITIVAS, FALTA DE CONCENTRACION Y DESPISTES. - HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL PROFUNDA SEVERA. -ARTROSIS GENERALIZADA. - VERTIGO RECURRENTE. - TENDINITIS CON GRANDES CALCIFICACIONES EN HOMBRO DERECHO. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 971,05 Î".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Rita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Auxiliar de Geriatría y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 971,05 €, con efectos económicos de 1-9-21 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 194, 169, 173 y 174 LGSS.
Se acoge la revisión fáctica, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: hipoacusia severa, insomnio, clínica ansioso depresiva, episodios vertiginosos»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se...
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