STSJ Galicia 2735/2017, 23 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3591
Número de Recurso5474/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2735/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001793

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005474 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000440 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: BEATRIZ CRISTINA REY PEREIRA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005474/2016, formalizado por la LETRADA Dª BEATRIZ C. REY PEDREIRA, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 460/16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000440/2016, seguidos a instancia de Celia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 460/16, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Celia, nacida el NUM000 -52 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001

, encuadrada en el régimen general con profesión habitual de auxiliar de clínica. Base reguladora.-878,019€.

SEGUNDO

La demandante el 5-4-00 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo social n°3 de Santander objetivando comolesiones histerectomía en 1998, neuroma de Morton en 1995, bocio multinodular, posterior hipotiroidismo en tratamiento, esguince cervical tras accidente en 1998, metrorragias, lumboaciática, cervicalgia que irradia a región occipital, dolor e impotencia en hombro derecho. Solicitada la revisión de grado fue denegada el 22-3-16. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 8-4-16. TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome subacromial, rotura del tendón del supraespinoso y posible condrocalcinosis en hombro derecho en lista de espera para artroscopia, obesidad, gonartrosis derecha, prótesis de rodilla izquierda, artrosis de raquis y manos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Celia contra INSS Y TGSS, sobre REVISION-INVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJSla reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 97.2 LJS en relación con los artículos 217 y 218), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículos 143.2 y 137.1 LGSS .

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo (nulidad por insuficiencia de hechos probados), el planteamiento articulado por la Sra. Celia supone desconocer una regla básica procesal: la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados [o la manera de redactarlos] constituye facultad privativa de la Sala (así -entre otros precedentes anteriores-, SSTS 11/11/09 -rcud 38/08 -; 01/03/10 -rco 27/09 -; y 21/10/10 -rco 208/08 -; y, para todas, SSTSJ Galicia 07/12/16 R. 3795/16, 27/09/16 R. 1918/16, 15/09/16

R. 1877/16, 29/10/15 R. 2945/15, 14/10/15 R: 177/14, etc.) no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la sentencia con el fundamento de que determinados elementos hubieran tenido que acceder al «factum», sino que a la recurrente corresponde tan sólo la posibilidad que le atribuye el artículo 193.b) LJS, esto es, la de intentar modificar, añadir o suprimir alguno de los hechos declarados probados para el supuesto de entender que la versión ofrecida por el Magistrado incurre en error o ha omitido datos que sean...

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