STSJ Galicia 5439/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7075
Número de Recurso1918/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5439/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0000988

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001918 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000325 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SARGADELOS CORUÑA SL, Rosana

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO, IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SARGADELOS BARCELONA,S.L., FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS SL, CRISTAL DE SARGADELOS SL, LABORATORIO DE INDUSTRIA Y COMUNICACION DEL CASTRO SL, SARGADELOS COMPOSTELA SL, PORCELANA SARGADELOS SL, ADMON CONCURSAL FABRICA CERAMICA CASTRO Y SARGADELOS(DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONA, GRES DE SARGADELOS SL, LOZA DE SARGADELOS SL, OURIVESARIA DE BERGONDO SL, INSTITUTO GALEGO DE INFORMACION SA, CERAMICAS DEL CASTRO SL

C/ MENDEZ PELAYO 8- 3º A CORUÑAC/ SARGADELOS CERVO LUGO.

C/ LUGAR LUGAR CASTRO SADA A CORUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001918 /2016, formalizado por el letrado Iñigo Fernández Saavedra, en nombre y representación de Rosana, contra la sentencia número 500 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000325 /2014, seguidos a instancia de SARGADELOS CORUÑA SL, Rosana, frente a FOGASA, SARGADELOS BARCELONA,S.L., FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS SL, CRISTAL DE SARGADELOS SL, LABORATORIO DE INDUSTRIA Y COMUNICACION DEL CASTRO SL, SARGADELOS COMPOSTELA SL, PORCELANA SARGADELOS SL, ADMON CONCURSAL FABRICA CERAMICA CASTRO Y SARGADELOS(DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONA, GRES DE SARGADELOS SL, LOZA DE SARGADELOS SL, OURIVESARIA DE BERGONDO SL, INSTITUTO GALEGO DE INFORMACION SA, CERAMICAS DEL CASTRO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosana, presentó demanda contra FOGASA, SARGADELOS BARCELONA,S.L., FABRICA DE CERAMICA DE SARGADELOS SL, CRISTAL DE SARGADELOS SL, LABORATORIO DE INDUSTRIA Y COMUNICACION DEL CASTRO SL, SARGADELOS COMPOSTELA SL, PORCELANA SARGADELOS SL, ADMON CONCURSAL FABRICA CERAMICA CASTRO Y SARGADELOS(DEBCO ESTRUCTURA PROFESIONA, GRES DE SARGADELOS SL, LOZA DE SARGADELOS SL, OURIVESARIA DE BERGONDO SL, INSTITUTO GALEGO DE INFORMACION SA, CERAMICAS DEL CASTRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500/2015, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, DÑA. Rosana, mayor de edad y con D.N.I. Nº NUM000, venía prestando servicios para la entidad FABRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L., con CIF nº B-15011422, dedicada a la actividad económica de creación y explotación de una fábrica destinada a la manufactura de porcelana y otros objetos cerámicos, en serie y en piezas de alto valor artístico, y las operaciones de compraventa mercantil relacionada con dicha industria, desde el 13 de enero de 1998, siendo su categoría profesional de grupo 4, puesto de trabajo decoración, percibiendo un salario mensual de 1.040,50 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias (34,21 euros/ día). El contrato que vinculaba a las partes era indefinido, a tiempo completo.

SEGUNDO

La trabajadora comenzó a prestar sus servicios para la entidad demandada FABRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L., en data 19 de junio de 1989. Dicho contrato concluyó el 31 de diciembre de 1992, y no volvió a ser contratada hasta el 8 de abril de 1996. Contratación que finalizó el 31 de diciembre de 1996; sin que fuese nuevamente contratada hasta el 5 de junio de 1997, que finalizó el 9 de diciembre de 1997. Posteriormente se volvió a contratar el 13 de enero de 1998, con algunas interrupciones todas inferiores a los 20 días. En los autos se encuentra unida la vida laboral, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- Por la empresa se siguió un procedimiento de despido colectivo, que concluyó sin acuerdo, siendo la decisión de despedir a 29 y 41 trabajadores respectivamente, de las entidades Fábrica de Cerámicas del Castro, S.L. y Fábrica de Cerámicas de Sargadelos, S.L. Dicha medida fue efectiva el día 2 de enero de 2014. En data 7 de enero de 2014 el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia, Comisiones Obreras y Confederación Intersindical Gallega interpusieron dos demandas ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo objeto la impugnación del referido despido colectivo. Dicho procedimiento concluyó con sentencia desestimatoria en data 14 de julio de 2014, que fue confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 19 de mayo de 2015 . Dichas sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. CUARTO.- En data 2 de enero de 2014, la empresa le entregó una carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo dentro del marco del despido colectivo, con efectos de esa fecha. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Estimado Don/ Dña.: Rosana Pongo en su conocimiento que FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L., al amparo de lo preceptuado en el apartado "c" del Art. 52, en relación con el 51.1, del Estatuto de los Trabajadores

, ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por CAUSAS ECONÓMICAS con efectos del día 2 de enero de 2014. Esta comunicación viene precedida por un periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, el cual lamentablemente finalizó sin acuerdo y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto, el 19 de diciembre de 2013, la empresa ha comunicado a la Consellería de Traballo y al Comité de Empresa la decisión de proceder a la extinción de 29 puestos de trabajo en Cerámicas del Castro, S.L. y 41 puestos de trabajo en Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L. El Expediente de Regulación de Empleo se presentó por el Grupo de Empresas Sargadelos (CERÁMICAS DEL CASTRO, S.L. y FÁBRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L), al entender que ambas empresas formar parte de un grupo laboral patológico y ello en base a lo siguiente: como ustedes saben el día 28 de Febrero de 2013, causó baja en la empresa FABRICA DE CERÁMICA DE SARGADELOS, S.L., el Director General del Grupo Sargadelos, Don Julio, desde ese momento ambas empresas Fábrica Cerámica de Sargadelos S.L., y Fábrica Cerámicas del Castro S.L., pasaron a estar dirigidas directamente por su Órgano de Administración, en la actualidad Consejo de Administración, en los cuales como ustedes conocen, coinciden sus miembros en ambas empresas. Esto tuvo consecuencia directa en el funcionamiento unitario de las mismas, la confusión de plantillas al tener a personal dado de alta en una de las empresas y trabajando para la otra, por ejemplo, D. Ramón (Diseño), Berta (Gestión de Stocks), etc...., además existe caja única siendo múltiples los movimientos de dinero entre una y otra empresa. Las CAUSAS ECONÓMICAS que motivan la decisión son los siguientes: Como usted bien sabe, FCA. DE CERÁMICA DE SARGADELOS S.L., es una empresa cuya actividad es la de fabricación de productos cerámicos, servicio de mesa y ornamental. La empresa está sumida en los últimos años, en una situación financiera de ausencia de beneficios, con el riesgo para su viabilidad futura que esto supone. La crisis económica actual, ha provocado una caída drástica de las ventas, principal fuente de ingresos de nuestra actividad, consecuentemente hemos visto como desde el año 2010 se veía reducido nuestro nivel de ventas, según los datos de ventas que se detallan:

2010 2011 % Var 2012 % Var 2013 % Var

1er Trim. 627.875,13 569.691,22 -9% 531.144,96 -7% 285.123,68 -46%

2do Trim. 1.049.217,32 669.810,02 -36% 636.127,21 -5% 440.173,39 -31%

3er Trim. 1.056.180,18 969.989,91 -8% 726.649,26 -25% 687.022,26 -5%

4to Trim. 822.197,07 718.232,70 -13% 436.387,36 -39%

3.555.469,70 2.927.723,85 -18% 2.330.308,79 -20% 1.412.319,33 -25%

Esto se ha traducido en que la empresa tuviese pérdidas en los siguientes ejercicios:

Año 2010: Resultado del ejercicio: - 142.288,94 €

Año 2011: Resultado del ejercicio: - 26.261,54 €

Año 2012: Resultado del ejercicio: - 29.106,97 €

Total 2010-2012: - 197.657,45 €

El cierre provisional a 30 Noviembre 2013 arroja unas pérdidas de - 573.695,30 €

En este apartado de resultados, es necesario detallar las siguientes aclaraciones:

(1) En el 2011, a pesar de caer en ventas un 18%, mejora el resultado, debido a los siguientes motivos:

· La variación de existencias en el 2011 aumenta en 146.149 € con respecto del 2010, con impacto directo sobre los Ingresos de Explotación.

· En el 2011, se recoge una aportación a fondo perdido de 300.000 € del IGAPE, afectando directamente a los Ingresos de Explotación.

· Los gastos de personal en 2011 se redujeron en 319.163 €, debido a los ERES aplicados durante el ejercicio. (2) En el 2012, se recogen 211.637 € como Ingreso de Explotación derivados de la venta de la Galería de Sevilla.

Además de los datos económicos que se hacen mención en el punto anterior, la empresa viene aplicando desde el año 2009 varios ERES de reducción y suspensión de jornada, que se detallan a...

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