STSJ Galicia 6732/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8986 |
Número de Recurso | 3795/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6732/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0001753 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003795 /2016 PM
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Silvio
ABOGADO/A: MARIA JOSE LISTE LOPEZ
RECURRIDO/S D/ña: PESQUERIAS LIJO SA
ABOGADO/A: VICTOR ANDRES GARCIA DOPICO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3795/2016, formalizado por Silvio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 577/2015, seguidos a instancia de Silvio frente a PESQUERIAS LIJO SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Silvio presentó demanda contra PESQUERIAS LIJO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Silvio vino prestando servicios para la empresa "Pescaderías Lijó, S.A.", con domicilio social en Ribeira, C/ Padre Feijóo n° 5, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, suscrito por las partes el 9 de febrero de 2015, con categoría profesional de Marinero.
La prestación de servicios se desarrolló en el buque "Nuevo Amada Primero", con una jornada de trabajo pactada a tiempo completo, consistente en 40 horas semanales de lunes a viernes. La duración se estableció desde la fecha de celebración, 9 de febrero de 2015, hasta "fin de campaña". TERCERO.- En el contrato se estipuló una retribución total de 1005 € brutos mensuales, comprensivos de los conceptos de salario base y pagas extra. Sin embargo, a mayores, conforme a la costumbre local el trabajador percibía una retribución variable "por porcentaje de pesca", a determinar dependiendo del beneficio obtenido de la venta de la captura, teniendo en cuenta que un 50% correspondía a la tripulación, con un reparto distinto según la categoría. CUARTO.- El día 21 de mayo de 2015, antes de finalizar la campaña de pesca, el buque recaló en el puerto de Ribeira por avería -fallo en el motor- desembarcando su tripulación. QUINTO. - En tal situación, la empresa ofreció a los trabajadores mantener la relación laboral hasta la finalización del plazo acordado, o bien extinguir ésta con la correspondiente liquidación. SEXTO. - El 31 de mayo el demandante solicitó a la empresa la baja voluntaria, a lo que ésta accedió liquidando sus retribuciones en nómina de la misma fecha, por importe de
2.750 € brutos, desglosado en los siguientes conceptos: salario base 648,60 E; gratificación extraordinaria 108 €; incentivos 248,40 €; porcentaje por pesca 1745 €, con un descuento de 324 € por anticipos. El trabajador firmó el correspondiente "recibí", sin expresar objeción. SÉPTIMO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se llevaron a cabo, previa denuncia, actuaciones inspectoras sobre la mercantil "Pesquerías Lijó, S.A.", en relación con la contratación y derechos laborales de la tripulación del buque "Nuevo Amada Primero", extendiéndose actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora; en materia laboral -fraude en la contratación, salarios e información sobre retribuciones a los trabajadores- y de Seguridad Social. OCTAVO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 30 de julio de 2015, se acordó citar a las partes el día 1 de octubre de 2015 para los actos de conciliación y juicio, en su caso. Por escrito de fecha 18 de septiembre de 2015, la parte demandada solicitó la citación del actor para su comparecencia personal el día de la vista al efecto de practicar su interrogatorio, acordándose la citación por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2015. El 30 de septiembre de 2015 por la Letrada Sra. Liste López se presentó escrito poniendo en conocimiento del Juzgado la imposibilidad de citar al demandante por hallarse embarcado. Fijada la vista para el 15 de diciembre de 2015, por la referida Letrada se presentó nuevo escrito de fecha 10 del diciembre de 2015, solicitando se requiriese a la demandada para que manifestase si persistía su interés en citar al actor, para su interrogatorio, y en caso de ser así, se procediese al nueva suspensión del juicio por resultar imposible su presencia. Señalada nueva fecha para la celebración del juicio, el 1 de marzo de 2015, el actor no compareció, alegándose por su representación procesal que continuaba embarcado. Dicha situación no fue justificada en ningún momento del procedimiento. NOVENO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año, la condición de Delegado de personal, miembro de Comité de Empresa o Delegado sindical. DÉCIMO.- El 9 de julio de 2015 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada por la actora el 25 de junio de 2015 frente a Pesquerías Lijó, S.A., que se tuvo por intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar la demanda promovida por D. Silvio, representado por la Letrada Sra. Liste López, contra la mercantil PESCADERÍAS LIJÓ, S.A., representada por Dª Mª del Mar Lijó Dios, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos fueron formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 104 LJS en relación con el artículo 107 LJS), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción de los artículos 49.1.d) ER, en relación con los artículos 56 ET, 1265 CC, 91.2 LJS y 217.7 LEC ; y de los artículos 29 y 8.5 ET, 2.1 y 2 RD 1659/98, y 31.b) RNT industria de pesca de cerco y otras artes.
De entrada, se ha de recordar que la desestimación de la demanda se ha producido al entenderse que el recurrente dimitió de manera expresa de su relación laboral.
El planteamiento realizado por la parte recurrente pretendiendo construir una nulidad sobre la ausencia de concreción del salario regulador supone desconocer una regla básica procesal: la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados [o la manera de redactarlos] constituye facultad privativa de la Sala (así -entre otros precedentes anteriores-, SSTS 11/11/09 -rcud...
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