STSJ Galicia 5223/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7026 |
Número de Recurso | 2862/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5223/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0002676
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002862 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000532 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Juan Ignacio
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE NOGUEIRA ESMORIS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002862/2017, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA SUAREZ HERVA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 174/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000532/2015, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2017, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Juan Ignacio, nacido/a el día NUM000 -84, figura afiliado/a a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de operario fábrica jabones.
Solicitó de la Entidad Gestora demandada la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 6-3-15, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Su estado clínico presenta: trasposición de las grandes arterias con corrección quirúrgica en 1985. Disfunción moderada de VD sistémico con insuficiencia tricuspídea moderada/alta (ecocardiograma 10-2014), con FE 34%.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimado, en su petición subsidiar, la demanda interpuesta por Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de IP total, condenando al INSS al abono de la pensión en cuantía, forma y efectos reglamentarios.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la Sentencia de Instancia tanto la EG como el trabajador, instando el segundo -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico -con el que se aquieta el INSS-, y denunciandovía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 124, 137.4 y 138.1 LGSS /94 [la EG] y por inaplicación del artículo 137 LGSS [el actor].
En cuanto a las revisiones fácticas propuestas, no las acogemos, porque la referencia a una evolución supone trasladar al momento actual lo que puede ocurrir en un momento futuro y en la valoración de las IP ha de atenderse a la fecha del hecho causante y a la situación patológica del beneficiario en ella, sin que se puedan tomar en cuenta ni estados anteriores ni los futuros inciertos (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 21/09/17 R. 1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, etc.)
Comenzando por la censura de la EG, no podemos compartirla, porque la alegación que se realiza es sorpresiva, dado que en el expediento no se ha incluido la preexistencia de las dolencias como causa de la denegación, sino sólo que no alcanzan el grado suficiente -ff. 20 y 33-, por lo que, como ese requisito no fue planteada ni en el expediente administrativo, ni en el juicio oral, no se puede hacer ahora, en trámite de recurso; porque, como es de sobra sabido, el recurso de Suplicación se encuentra limitado -aparte de cuestiones procesales y de orden público- al enjuiciamiento de materias jurídicas y fácticas planteadas en instancia (a título de ejemplo y prescindiendo de otros precedentes más lejanos, las SSTS 19/02/08 -rco 46/07 -; 27/06/08 -rco 107/06 -; 20/03/12 - rcud 1830/11 -; 27/05/13 -rco 78/2012 -; y las SSTSJ Galicia -entre las últimas- 23/06/17 R. 291/17, 31/10/16 R. 2542/16, 08/06/16 R. 1305/16, 30/05/16 R. 3475/15, 30/03/16
R. 2000/15, 10/03/16 R. 1215/15, 19/02/16 R. 2755/15, etcétera). Esta doctrina sobre la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo recurso tiene su fundamento en el principio de justicia rogada (epígrafe VI de la EM de la LEC y artículo 216 del mismo cuerpo legal), del que es consecuencia ( STS 04/10/07 -rcud
5405/05 -); pues si por el mismo el Juez o Tribunal «sólo puede conocer de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2018
...20/03/12 -rcud 1830/11-; 27/05/13 -rco 78/2012-; y 12/05/17 -rco 210/15-; y las SSTSJ Galicia, entre otras, de 06/02/18, R. 4536/17, 07/11/17, R. 2862/17 y 23/06/17 R. 291/17). Esta doctrina sobre la inadmisibilidad de "cuestiones nuevas" en todo recurso tiene su fundamento en el principio ......
-
STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2018
...20/03/12 -rcud 1830/11-; 27/05/13 -rco 78/2012-; y 12/05/17 -rco 210/15-; y las SSTSJ Galicia, entre otras, de 06/02/18, R. 4536/17, 07/11/17, R. 2862/17 y 23/06/17 R. 291/17). Esta doctrina sobre la inadmisibilidad de "cuestiones nuevas" en todo recurso tiene su fundamento en el principio ......
-
STSJ Galicia , 30 de Junio de 2020
...por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 13/12/18 R. 3307/18, 05/07/18 R. 998/18, 20/11/17 R. 2974/17, 20/11/17 R. 2916/17, 07/11/17 R. 2862/17, 25/09/17 R. 1848/17, etc.), que afirma que la insuficiencia cardio- circulatoria es -en principio- determinante de IPT en todas aquellas ......
-
STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2018
...20/03/12 -rcud 1830/11-; 27/05/13 -rco 78/2012-; y 12/05/17 -rco 210/15-; y las SSTSJ Galicia, entre otras, de 06/02/18, R. 4536/17, 07/11/17, R. 2862/17 y 23/06/17 R. 291/17). Esta doctrina sobre la inadmisibilidad de "cuestiones nuevas" en todo recurso tiene su fundamento en el principio ......