STSJ Galicia 293/2017, 17 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:159 |
Número de Recurso | 3012/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 293/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001958
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003012 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000492 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Noemi
ABOGADO/A: SEVERINO POTEL CALVO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003012/2016, formalizado por el LETRADO D. SEVERINO POTEL CALVO, en nombre y representación de Noemi, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000492/2015, seguidos a instancia de Noemi frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Noemi presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de abril de dos mil dieciséis.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Noemi, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1960, está afiliada con el número NUM002 al Régimen de Trabajadores Autónomos, siendo su actividad la de propietaria de tienda de costura. Se inició a instancia de la misma un expediente de incapacidad permanente, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su dictamen el día 23 de abril de 2015. Por resolución de fecha 27 de abril de 2015, se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y que el demandante ha de continuar con el tratamiento, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 22-6-15.
Tiene la demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención sus cotizaciones, es de 755,08 euros mensuales. En el dictamen emitido por el EVI figura como cuadro clínico el siguiente: "infarto isquémico en el territorio de la ACM derecha de etiología indeterminada. Omalgia izquierda. Trastorno adaptativo mixto. Incontinencia urinaria". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación para tareas de riesgo propio y/terceros. Incontinencia urinaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por Dª Noemi, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al demandado de la pretensión dirigida frente a él.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
No podemos acoger la revisión, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante y el informe que se cita como aval de dicha modificación es de fecha posterior casi en un año a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese empeorado (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 10/11/16 R. 2179/16, 18/10/16
R. 882/16, 13/10/16 R. 892/16, 20/07/16 R. 4121/15, 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4139/16, 08/07/16 R. 4125/15, 06/07/16 R. 4122/15, etc.).
La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/11/16 R. 2179/16, 20/10/16 R. 890/16, 20/09/16
R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16 R....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2735/2017, 23 de Mayo de 2017
...años a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 3634/16 R. 06/02 / 17, 3012/16 R. 17/01/17, 10/11/16 R. 2179/16, 18/10/16 R. 882/16, 13/10/16 R. 892/16, etc.). Por otro lado, la valoración que haya hecho el EVO es autónoma y nada de......
-
STSJ Galicia 5223/2017, 7 de Noviembre de 2017
...1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, Comenzando por la censura de la EG, no podemos compartirla, porque la alegación que se realiza es sorpresiva, dado que en el expediento n......
-
STSJ Galicia , 22 de Junio de 2017
...a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, 10/11/16 R. 2179/16, 18/10/16 R. 882/16, 13/10/16 R. 892/16, 20/07/16 R. 4121/15, etc.). Y, por otra parte, parte de su apoyo se reduce a pericial ......
-
STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2017
...1624/17, 18/09/17 R. 1794/17, 14/09/17 R. 1587/17, 22/06/17 R. 345/17, 13/06/17 R. 322/17, 23/05/17 R. 5474/16, 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, etc.). TERCERO Tampoco la censura jurídica puede compartirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más rec......