STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:8265
Número de Recurso3528/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000572

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003528 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000201 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: ANA ROSA PENA BARCIA

PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003528 /2017, formalizado por la letrada Ana Rosa Pena Barcia, en nombre y representación de Luis, contra la sentencia número 233 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000201 /2014, seguidos a instancia de Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233 /2017, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado que Don Luis, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1955, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de profesión ingeniero de edificación, inicio un proceso de IT por enfermedad común el 1/06/2012, habiéndose iniciado por el INSS el 22/11/2013 expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Por resolución de 28/11/2013 el INSS acordó aprobar la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante, reconociéndole al demandante el derecho a percibir prestación del 75% de la base reguladora de 1.411,69 euros, y con fecha de efectos económicos el 30/10/2013. Dicha resolución se dictó con base en el dictamen propuesta del EVI de 30/10/2013 y del informe médico de evaluación de incapacidad temporal emitido por el EVI el 29/10/2013 en el que se indicó que el demandante presenta diagnóstico principal de Ineuropatía autonómica periférica idiopática": polineuropatía sensitiva axonal en MMII en probable relación con gammapatía monoclonal (IgG-Kappa); cervicoatrosis C5C6C7 sin compresión medular; discopatía lumbar; cervicoartrosis C5C6C7 sin datos de compresión medular; discopatía L4L5"; que presenta limitaciones orgánicas y funcionales para "tareas de moderada deambulación, de riesgo de caída", y se emite juicio clínico-laboral en el sentido siguiente: "menoscabo funcional significativo para su actividad habitual. Revisable en un año. Pendiente de completar estudio por reumatología". Se tiene por íntegramente reproducido dicho informe por obrar unido al expediente administrativo. TERCERO.- El 112/12/2013 el demandante presentó ante el INSS escrito de alegaciones, que fue tramitado por el INSS como reclamación previa, emitiéndose el 16/12/2013 por el EVI propuesta de desestimación, y dictando el INSS el 18/12/2013 resolución desestimatoria de la reclamación previa. En fecha 10/01/2014 el demandante presentó reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha 28/01/2014, previa propuesta del EVI de 24/01/2014. CUARTO.- El demandante está diagnosticado en octubre de 2013 de polineuropatía sensitiva axonal en MMII en probable relación con gammapatía monoclonal (IgG-Kappa); cervicoatrosis C5C6C7 sin compresión medular; discopatía lumbar de predominio L4L5. (Vid informes médicos del SPS obrantes al expediente administrativo y al ramo de prueba del actor y aportados con la demanda). QUINTO.-El demandante tiene reconocido por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia un grado de discapacidad del 71%, con carácter definitivo desde el 3/01/2013, reconociéndosele dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. (Vid doc.9 del ramo de prueba del actor). SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente correspondiente al actor asciende a 1411,96 euros, y el complemento de gran invalidez a 905,49 euros (no controvertido, fijado en vista ex artículo 281 LEC ).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Luis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA...

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