STSJ Galicia 5816/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7778
Número de Recurso882/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5816/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002068

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000882 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000419 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Abelardo

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000882/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSE M. ORANTES CANALES, en nombre y representación de Abelardo, contra la sentencia número 504/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000419/2013, seguidos a instancia de Abelardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abelardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504/2015, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de fecha de 30-6-08 se reconoció al actor una incapacidad permanente total con cuadro clínico residual: Scacest tipo IAM NO Q 31-1- 07, enfermedad multivaso, revascularización mediante stents, ergometría mayo 2008 clínicamente positiva a los 7 minutos, 12 mets y limitaciones orgánicas y funcionales para esfuerzos físicos de mediana y gran intensidad. Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña en autos 1108/08, confirmada por el TSJ por sentencia de 14-6-10.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha de 18-1-13 se le denegó la revisión instada para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha de 9-1-13. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha de salida de 5-3-13. TERCERO.- En la actualidad el demandante, según informe del EVI, presenta como deficiencias actuales más significativas cardiopatía isquémica, estable en la actualidad. Diagnosticado de neo de próstata, Gleason VI, tratado con braquiaterapia en 06-12 y sin evidencia actual de recidiva.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el actor que consta en el encabezamiento de esta sentencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de revisión de la incapacidad permanente total declarada para que se le reconozca una incapacidad absoluta, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se admite, por varios motivos: uno, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (09/01/13) y varios de los informes que se cita como...

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