STSJ Galicia 786/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:854
Número de Recurso3634/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución786/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0001563 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003634 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000317 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Virginia

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3634/2016, formalizado por Virginia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 317/2016, seguidos a instancia de Virginia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Virginia, nacida el NUM000 de 1971, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con la categoría profesional de operaria del sector de la automoción.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de enero de 2016 se declaró no haber lugar a la incapacidad permanente interesada. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 1.136 €. CUARTO.- Doña Virginia ha sido diagnosticada con las siguientes dolencias: fibromialgia, trastorno adaptativo depresivo mixto, síndrome miofascial, ojo seco, síndrome de ATM derecho con contractura muscular; condropatía rotuliana grado I; electromiografía normal, no radiculopatía y balance articular conservado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Virginia, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger ninguna de las adiciones, por un lado, porque parte de su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LJS), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la doctrina de los Tribunales afirme con carácter general que no cabe sustituir el objetivo criterio del Magistrado de instancia por el subjetivo parecer de la parte, de manera que en el supuesto de dictámenes contradictorios siempre ha de aceptarse el que sirvió de base a la decisión recurrida, salvo que el dictamen postergado ofreciese una mayor credibilidad que permitan a la Sala ejercer la excepcional facultad de fiscalizar la valoración de la prueba realizada en la instancia. Y, por otro lado, lo importante a los fines del recurso -en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
47 sentencias
  • STSJ Galicia 3049/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • June 7, 2017
    ...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/05/17 R. 5484/16, 06/04/17 R. 4711/16, 28/03/17 R. 4001/16, 06/02/17 R. 3634/16, 11/01/17 R. 2973/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante u......
  • STSJ Galicia 1866/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • April 6, 2017
    ...La censura jurídica ha de ser admitida, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/17 R. 3634/16, 11/01/17 R. 2973/16, 09/12/16 R. 2250/16, 10/11/16 R. 2179/16, 20/10/16 R. 890/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en ......
  • STSJ Galicia 2141/2017, 12 de Abril de 2017
    • España
    • April 12, 2017
    ...TERCERO La censura jurídica no se admite, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/17 R. 3634/16, 11/01/17 R. 2973/16, 09/12/16 R. 2250/16, 10/11/16 R. 2179/16, 20/10/16 R. 890/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación e......
  • STSJ Galicia 3101/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • June 8, 2017
    ...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/05/17 R. 5484/16, 06/04/17 R. 4711/16, 28/03/17 R. 4001/16, 06/02/17 R. 3634/16, 11/01/17 R. 2973/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante u......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR