STSJ Galicia 2141/2017, 12 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2694 |
Número de Recurso | 5082/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2141/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0002675 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005082 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000874 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Esmeralda
ABOGADO/A: MARIA ESTHER ALLO IGLESIAS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5082/2016, formalizado por Esmeralda, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 874/2012, seguidos a instancia de Esmeralda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Esmeralda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil dieciséis.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Queda probado y así se declara que Doña Esmeralda, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1957, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de profesión auxiliar conservera, presentó el 30/05/2012 ante el INSS solicitud de declaración de incapacidad permanente.
El día 15/06/2012 se emitió dictamen propuesta del EVI proponiendo la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En fecha 20/06/2012 el INSS dictó resolución acordando denegar con fecha 19/06/2012 la prestación de incapacidad permanente de la demandante por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. En el informe emitido por el EVI el 12/06/2012 se indica que la demandante presenta como deficiencias más significativas "trastorno mixto ansiosodepresivo a tratamiento, artrosis dorsolumbar, síndrome miofascial"; que las dolencias son de evolución crónica, con reagudizaciones, y que en relación con las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras procede el seguimiento en psiquiatría y psicoterapia; y que como limitaciones orgánicas y funcionales presenta "ansiedad, bajo ánimo, algias osteoarticulares sin déficit funcional o radicular actual", y como conclusión se indica "limitada para tareas de alta responsabilidad y situaciones estresantes en alto grado en fases de reagudización". Se da por reproducido dicho informe por constar unido al expediente administrativo. TERCERO.- Presentada reclamación previa por la demandante el 27/07/2012, el EVI que emitió propuesta de desestimación el 24/09/2012, y por resolución de fecha 25/09/2012 el INSS desestimó la reclamación previa. CUARTO.- La demandante está diagnosticada de trastorno mixto depresivo ansioso (CIE 10ª OMS F41.2) derivado de acontecimientos vitales estresantes, con seguimiento en la USM del CHUS desde junio de 2000, con tratamiento psicofarmacológico y acudiendo periódicamente a consultas de control y revisión, y asistencia a psicoterapia, causando episodios de empeoramiento de la sintomatología depresivo- ansiosa, con episodios de mejoría; y está diagnosticada de espondiloartrosis dorsal-lumbar, y síndrome miofascial generalizado, sin signos de afectación radicular. (Vid informes médicos aportados por la actora con la demanda y en su ramo de prueba, informes médicos remitidos por el SERGAS, e informes obrantes al expediente administrativo). QUINTO.- La base reguladora correspondiente a la demandante por incapacidad permanente asciende a 630,81 euros mensuales (no controvertido, fijado en vista ex artículo 281 LEC).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Esmeralda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
No podemos acceder a la revisión fáctica, pues no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 13/02/17 R. 2970/16, 19/01/17 R. 3011/16, 14/12/16 R. 2293/16, 24/11/16 R. 1505/16, 14/11/16 R. 2293/16, 25/10/16 R. 930/16, 25/10/16 R. 908/16, 20/10/16 R. 2280/16, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente-...
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