STSJ Galicia 3651/2018, 8 de Octubre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5188 |
Número de Recurso | 1916/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3651/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0003799
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001916 /2018 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Edemiro
ABOGADO/A: PABLO ROMERO BEDATE
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001916 /2018, formalizado por el letrado Pablo Romero Bedate, en nombre y representación de Edemiro, contra la sentencia número 23 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2015, seguidos a instancia de Edemiro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Edemiro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 23 /2018, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Edemiro, nacido el NUM000 de 1964, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión la de PINCHE DE COCINA, fue declarado en situación de IPT por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 14 de junio de 2011 con arreglo a dictamen propuesta de 7 de junio de 2011 en el que se recogen la siguientes patologías: "Hepatitis B y E en paciente con antecedentes de HVC."
Confirmada tal calificación por resoluciones del INSS con fecha de registro de salida de 12 de junio de 2012, 17 de junio de 2013 y 25 de junio de 2014 por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 30 de abril de 2015 se declara la extinción de la pensión de incapacidad. Tercero: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 25 de junio de 2015 la misma es desestimada. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (24 de marzo de 2015) el trabajador presenta el siguiente diagnóstico: "ANTECEDENTES DE QX HERNIAS DISCALES L4-L5 Y LSS1 EN MAR/96 T ABR/96, RESPECTIVAMENTE, CON ÉXITO. HEPATITIS 'INC DX MARR/07, GENOTIPO 1, TRATADA CON PEGINTERFERÓN ALFA 2a Y RIVAVIRINA DURANTE 48 SEMANAS CN RESPUEST VIROLóGICA SOSTENIDA. HEPATITIS VHB MAR/l0, ATÍGENO E POSTIVA. A TRATAMIENTO CON ENTECAVI DE ABR/11 A ENER/13; DESDE ENTONCES A TTO. CON TENOFOVIR. T. ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda formulada por D. Edemiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicho organismo de las pretensiones frente a él deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.
No podemos acoger las revisiones planteadas, porque se hacen defectuosamente, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 21/02/18 R. 5190/17, 08/02/18 R. 4425/17, 10/01/18 R. 4169/17, 24/10/17 R. 2087/17, 05/07/17 R. 1745/17, 08/05/17 R. 5131/16, 12/04/17 R. 5082/16, 16/03/17 R. 3777/16, 10/03/17 R. 5240/16, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración...
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