STSJ Galicia 1467/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1695
Número de Recurso5240/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1467/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005732 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005240 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001139 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A.

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ-ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA

RECURRIDO/S D/ña: SETEX APARKI SA, UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA,

SOGESEL DESARROLLO Y GESTION SL, Eduardo

ABOGADO/A: ANA ISABEL HERRERA COUCEIRO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, FEDERICO ANTONIO NOVO PINILLA

PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5240/2016, formalizado por el GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1139/2015, seguidos a instancia de Eduardo frente a SETEX APARKI SA, GRUPO EUROPEO DE SERVICIOS DOAL,S.A., UTE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, SOGESEL DESARROLLO Y GESTION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eduardo presentó demanda contra SETEX APARKI SA Y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Eduardo, viene prestando servicios para la entidad Grupo Europeo De Servicios Doal, S.A., con la antigüedad reconocida del 17 de noviembre de 2.009, con la categoría de "conductor 18", y desde el 1 de octubre de 2.014, con la categoría de "vigilante" percibiendo un salario medio diario bruto a razón de 67,46 €. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de ámbito provincial del Sector de Empresas Concesionarias de Servicios Municipales de Aparcamiento y/o Retirada de Vehículos de la vía pública de la provincia de La Coruña (B.O.P. A Coruña 19112l12).

Segundo

D. Eduardo, prestó sus servicios para la entidad Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A., entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre de 2.010. Desde el 30 de abril de 2.013, en virtud de contrato para "trabajos fijos discontinuos", concertados entre el 30/04/2013 y el 30/11/2013, del 17/03/2014 al 21103l2014, del 22103l2014 al 24/03l2014, con la categoría de "conductor mecánico", con la tarea de "reparación, mantenimiento y retirada de vehículos", con una antigüedad reconocida del 17111/2009; y desde el 1 de abril de 2.014, con contrato de trabajo indefinido, como "conductor mecánico", y reconocimiento de la misma antigüedad. En virtud de comunicación de Grupo Europeo De Servicios Doal, S.A., se le reconoce a D. Eduardo, con efectos de 1 de octubre de 2.014, la categoría de "vigilante ORA", si bien continuó desempeñando su actividad en el servicio de grúa, siendo inscrita tal modificación el 28 de octubre de 2.014, en la TGSS. Tercero.- Por la entidad Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A., remite a D. Eduardo, la siguiente comunicación: "Por medio de la presente comunicación ponemos en su conocimiento que el próximo día 15 de Octubre del presente año finalizará su relación laboral con esta empresa como consecuencia de la adjudicación a nueva entidad del "Servicio de ordenación y regulación de aparcamiento en la vía publica mediante expendedores de tickets (ORA) del Ayuntamiento A Coruña" en el que usted viene prestando servicios actualmente. La nueva adjudicataria que, de acuerdo con la legislación vigente, deberá subrogarse en todos sus derechos y obligaciones laborales, a partir del próximo día 16 de Octubre de 2.015, es: SETEXAPARKI SA.... Le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de nuestra empresa la liquidación laboral que le corresponde...". Cuarto.- La entidad Setex Aparki, S.A., comunicó el 16 de octubre de 2.015, a D. Eduardo, su "no subrogación", con el siguiente tenor literal: ...Por la presente, le comunicamos que el pasado día nueve de octubre de dos mil quince, fuimos notificados por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña para firmar, el siguiente día catorce de octubre, como así se realizó, el contrato administrativo del servicio público de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en el municipio de A Coruña, que nos fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 31 de julio de 2015. En concreto, dicha concesión administrativa "contrata" se produce tras el anuncio de convocatoria de fecha 15 de diciembre de 2014, en la que se procede a la división de la contrata en dos servicios, el de estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública (ORA) y el de retirada de vehículos en la vía pública (GRUA), habiendo sido SETEX-APARKI, S.A. adjudicataria exclusivamente del primero de ellos, es decir, del servicio de estacionamiento limitado ORA. Por tal motivo y con relación a la división de contrata producida, esta parte ha tenido cabal conocimiento, de que usted no ha estado adscrito a los servicios objeto del contrato del que SETEX-APARKI, S.A. es actual concesionaria y/o no se da el supuesto de "antigüedad en ese concreto servicio de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período, hubiese trabajado en otra contrata", según disponen los artículos 10 y siguientes del Convenio Colectivo V convenio colectivo de ámbito autonómico para el sector de aparcamientos, garajes y estacionamientos regulados de superficie, de aplicación, con relación a lo previsto respecto al presente caso de "división de contratas". En consecuencia, no se produce la obligatoriedad de que la actual concesionaria se subrogue en su contrato, por lo que usted continua integrado corno personal de la empresa cesante, por lo que, por medio de la presente, le comunicarnos tal circunstancia para su conocimiento y a los debidos efectos, Simultáneamente, con esta fecha, procedemos a comunicar a la empresa saliente Grupo Europeo de Servicios DOAL, S.A. que, por los motivos expuestos, usted continúa formando parte de su plantilla, no operando en su caso la subrogación establecida....". Quinto.- La entidad Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A., era la concesionaria del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento, y retirada, inmovilización y depósito de vehículos estacionados en la ciudad de A Coruña., según el contrato suscrito el 28 de abril de 2.005, hasta el 30 de julio de 2.015. En fecha de 21 de mayo de 2.015, resultó adjudicataria del servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos estacionados, la U.T.E. Grúa Coruña, configurada por las entidades Sogesel Desarrollo y Gestión, S.L., y Valoriza Soluciones Medioambientales, S.A., que concertó contrato con el Ayuntamiento de A Coruña, el 27 de julio de 2.015, según el pliego de prescripciones técnicas particulares, cuyo tenor literal damos por reproducido (obrante en las actuaciones remitido por el Ayuntamiento de A Coruña, y como documento n ° 3 parte codemandada Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A.,). En fecha de 31 de julio de 2.015, por el Ayuntamiento de A Coruña, se adjudicó la gestión del servicio público de la ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos (ORA) mediante la modalidad de concesión a favor de Setex - Aparki S.A., según el pliego de prescripciones técnicas particulares, cuyo tenor literal damos por reproducido (obrante en las actuaciones remitido por el Ayuntamiento de A Coruña, y como documento n° 2 parte codemandada Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A.,), que hizo efectiva asunción del servicio el 15 de octubre de 2.015. La licitación de este servicio se produjo mediante publicación de anuncio en el D.O.GA., de 15 de diciembre de

2.014, y en el B.O.P. A Coruña de 17 de diciembre de 2.014. Sexto.- Por la entidad U.T.E. Valoriza Soluciones Medioambientales, S.A., y Sogesel Desarrollo y Gestión, S.L., solicitó a medio de buro fax remitido el 9 de julio de 2.015, relación de personal adscrito al citado servicio, y una serie de documentación, que le fue entregada por Grupo Europeo De Servicios Doal, S.A., el 27 de julio de 2.015, y completada posteriormente con otra documentación. Esta entidad no subrogó a dos trabajadores, de los que figuraban en la relación de personal en el pliego de cláusulas técnicas. Por la entidad Setex Aparki, S.A., solicitó a medio de buro fax de 6 de agosto de 2.015, relación de personal y documentación del mismo a subrogar, siendo enviado por Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A., diversos documentos vía e mail y a medio de entrega documentada por notario el 14 de octubre de 2.015. Esta entidad no subrogó a nueve trabajadores. Séptimo.- Figura en la relación de trabajadores a subrogar presentada ante el Ayuntamiento de A Coruña, por Grupo Europeo De Servicios Doal, S.A., en el servicio ORA, D. Eduardo . Octavo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni...

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