STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6970
Número de Recurso3703/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003871

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003703 /2017 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000770 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luciano

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, OBRALAR,S.L., CONCELLO DE CULLEREDO (A CORUÑA), ADMON CONCURSAL OBRALAR SL( Benita ), INVERNOS GALICIA SL, CENTRO LOGISTICO DE TRANSPORTES DE CULLEREDO

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LETRADO AYUNTAMIENTO, Benita, SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ, SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003703/2017, formalizado por el LETRADO D. FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de Luciano, contra la sentencia número 280/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000770/2016, seguidos a instancia de Luciano frente a FOGASA, OBRALAR, S.L., CONCELLO DE CULLEREDO (A CORUÑA), ADMON CONCURSAL OBRALAR SL ( Benita ), INVERNOS GALICIA SL, CENTRO LOGISTICO DE TRANSPORTES DE CULLEREDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luciano presentó demanda contra FOGASA, OBRALAR, S.L., CONCELLO DE CULLEREDO (A CORUÑA), ADMON CONCURSAL OBRALAR SL ( Benita ), INVERNOS GALICIA SL, CENTRO LOGISTICO DE TRANSPORTES DE CULLEREDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 280/2017, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestado servicios laborales por cuenta ajena para el CENTRO LOGÍSTICO DE TRANSPORTES DE CULLEREDO, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad 26/08/2015, categoría de Conserje y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 1.422,24 € (hecho no controvertido). No consta que en el año inmediatamente anterior a la fecha de su despido el demandante hubiese ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 2º.- El demandante venía realizando tareas de mantenimiento en el Centro Logístico de Ledoño, al que acudía a diario, y en donde tenía unas dependencias para el desempeño de su trabajo. Tras su cese el CONCELLO DE CULLEREDO no destinó específicamente a ningún trabajador para la realización de dichos trabajos de mantenimiento, que son desempeñados por una tercera empresa, ajena al CONCELLO (declaración testifical de D. Borja ). 3º.- En fecha de 11/11/1999 se suscribió contrato de adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Centro Logístico de Transportes de Culleredo, entre el CONCELLO DE CULLEREDO y la mercantil OBRALAR SL. 4º.- Por escrito, de fecha de 31/07/2016, la mercantil CENTRO LOGÍSITICO DE TRANSPORTE CULLEREDO SL, puso en conocimiento del demandante la decisión empresarial de dar por extinguida la relación jurídico-laboral, en atención a causas de índole objetiva de naturaleza económica. Dicha carta de despido, obrante a la documental acompañada a la demanda rectora de esta litis se da por íntegramente reproducida. 5º- La mercantil INVIERNOS GALICIA SL presentó, en sus declaraciones del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, los siguientes resultados en su base imponible: 4º trimestre de 2016.-70.137,76 € 6º.- La mercantil INVIERNOS GALICIA SL se constituyó en fecha de 09/06/2000, siendo sus socios

D. Guillermo, Dª. Sacramento, D. Nicolas y Dª. Estela ; tiene su domicilio social en C/María Fuga Cerdido, n° 1, A Coruña. Su objeto social lo constituye la "adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles, su urbanización y la construcción de viviendas, oficinas y locales de negocio, así como la tenencia, conservación y compraventa de acciones o participaciones sociales de otras sociedades mercantiles". 7º.- La mercantil INVIERNOS GALICIA SL, representada por D. Juan Antonio, adquirió por compraventa a la mercantil OBRALAR SL la totalidad de las 6.111 acciones que conforman el capital social de la mercantil CENTRO LOGÍSITICO DE TANSPORTES DE CULLEREDO SA, en fecha de 30/10/2014, constituyéndose en socio único de esta 8º.- La mercantil OBRALAR SL se encuentra en liquidación 9º.- Por acuerdo del CONCELLO DE CULLEREDO, tomada en sesión plenaria de 31/03/2016, se acordó la resolución del contrato de explotación del Centro Logístico de Transportes de Culleredo suscrito con OBRALAR SL y a asumir el propio Concello, una vez resuelto el contrato y en tanto no se adopte ninguna decisión en sentido contrario, la gestión directa de la explotación del Servicio Público Centro Logístico de Transportes. 10º.- Por Resolución del CONCELLO DE CULLEREDO, de fecha 20/06/2016, se acordó desestimar la reclamación previa formulada por D. Luciano, en fecha de 16/05/2016, para que se le reconozcan derecho y que por parte del Concello se lleve a cabo las subrogación de su relación laboral como conserje del servicio de mantenimiento del Centro Logístico de Ledoño con los efectos legales que procedan. 11º.- Frente a dicha Resolución se interpuso, en fecha de 07/07/2016, reclamación previa, en vía administrativa, 12º.- En fechas de, respectivamente, 07/07/2016 y 19/08/2016 se presentaron papeletas de conciliación ante el SMAC, celebrándose los correspondientes actos de conciliación en fechas de 28/07/2016 y 08/09/2016, concluyendo ambos por intentado sin efecto, al no comparecer las mercantiles demandadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Fallo

. QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luciano, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil demandada CENTRO LOGÍSTICO DE TRANSPORTES DE CULLEREDO, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil INVERNOS GALICIA SL y la mercantil CENTRO LOGÍSTICO DE TRANSPORTES DE CULLEREDO a proceder, conjunta y solidariamente, a su elección a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión del trabajadora demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación por importe de trece mil novecientos treinta y un euros con cincuenta céntimos (13.931,50 €), incrementado en un 10% de interés moratorio, o a abonar conjunta y solidariamente al demandante a una indemnización por importe de mil quinientos treinta y ocho euros con setenta y siete céntimos (1.538,77€), con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos establecidos en la presente sentencia, y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados CONCELLO DE CULLEREDO y OBRALAR SL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando - vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 44 ET y de las SSTS 09/07/87, 19/06/89, 16/05/92, 21/03/92 y 30/05/11 -rcud 2192/10 -.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la revisión fáctica propuesta, se acoge, al fundarse en documento hábil al efecto, pero la redacción ha de serlo en los términos expresados en el documento empleado, sin que sea de recibo hacerlo parcialmente, obviando determinados datos; y así se añadirá en el ordinal segundo lo siguiente: «El Ayuntamiento de Culleredo es titular registral de la parcela P-134, perteneciente al "Proyecto sectorial de la incidencia supramunicipal del Centro Logístico de Transportes de Culleredo". En dicha parcela el concesionario ha construido el denominado edificio administrativo. La mencionada parcela y el edificio construido sobre la misma forman parte de los bienes a revertir en el Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato finalizado el 11/11/1999 entre el "Ayuntamiento de Culleredo" y "Obralar, SL" de concesión del "Servicio Público de construcción y explotación del centro logístico de transportes de Culleredo, pero, a pesar de los requerimientos, el Ayuntamiento no ha podido tomar posesión de los mismos».

TERCERO

1.- La censura jurídica es inviable, puesto que el Ayuntamiento sólo ha recuperado una concesión, sin continuar con la actividad a que se ha dedicado el actor -ordinal segundo-, ni recuperado la posesión de los elementos patrimoniales existentes. Esta cuestión ha sido objeto de múltiples pronunciamientos judiciales, que reiteraremos una vez más, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 10/03/17 R. 5240/16, 08/02/17 R. 4579/16, 12/11/15 R. 3800/15, 22/10/15 R. 4957/14, 04/06/15 R. 961/15, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impone en nuestro ordenamiento jurídico un concepto objetivo de empresa, que pone el acento en la vinculación de los...

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