STSJ Galicia 6608/2015, 12 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha12 Noviembre 2015
Número de resolución6608/2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003120 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003800 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000624 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

RECURRIDO/S D/ña: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DEPORHOSTELERIA PLAYA CLUB SLU, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 15004 SL

ABOGADO/A: MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA, ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3800/2015, formalizado por Belarmino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 624/2014, seguidos a instancia de Belarmino frente a DEPORHOSTELERIA PLAYA CLUB SLU, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 15004 SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra DEPORHOSTELERIA PLAYA CLUB SLU, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 15004 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Deporhostelería Playa Club, S.L.U. desde el 24-08-04 con categoría de encargado - informe de vida laboral del actor-, y correspondiéndole un salario mensual de 1.307,92 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -doc. n° 3 aportado por la demandada-. El trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo Discoteca El Playa Club sita en el Andén de Riazor s/n de A Coruña -hecho no discutido- El demandante prestó de forma ininterrumpida sus servicios para la demandada Deporhostelería Playa club, S.L.U. desde el 1-4-08 y previamente en virtud de sucesivos contratos temporales de duración diaria o de unos pocos días desde el 24-8-04 -informe de vida laboral que se da por reproducido en relación con tales contratos sucesivos temporales y efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia dictada por el Juzgado social n° 5 de A Coruña en el procedimiento de resolución contractual n° 453/13-. El contrato de trabajo vigente en el momento de la extinción de la relación laboral es un contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales -contrato aportado por el demandante-. 2°.- a).- Si bien en el contrato de trabajo del actor figuraba su categoría de encargado de discoteca, desde el año 2012 las funciones propias del encargado de la discoteca El Playa Club se había distribuido entre distintos trabajadores de la plantilla y no recaían en exclusiva en el demandante, precisamente a consecuencia de los periodos de baja en los que se encontró el actor, lo que motivó una reorganización de funciones. Por ello, las funciones de encargado también se realizaban por otro personal, como por ejemplo el Sr. Juan María -testifical Don. Juan María y Sra. Sandra - Por ello, el demandante, no solo realizaba funciones de encargado de la discoteca sino también otras, al igual que otros compañeros, por ejemplo, D. Santiago, D. Juan María, Dña. Candida

, como garantizar el funcionamiento de acceso a la sala, control y gestión de puerta, recaudación de puerta, liquidación y cuadre de caja, recepción de pedidos y proveedores, responsable de stock de mercancía, control de almacén, inventarios, atención al cliente, limpieza de sala... -testifical del Sr. Juan María y efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia dictada por el Juzgado Social n° 5 de A Coruña en el procedimiento n° 453/2013, hecho probado tercero- b). - El día 7-5-2014 fue despedido el demandante con efectos de 8-5-14 mediante la entrega de una carta de despido. Éste se amparó en causas objetivas, económicas y organizativas, del artículo 52 1. c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido acompañada y que aquí se da por reproducida en su integridad (doc. aportado por el demandante y por la empresa, así como hechos admitidos). La demandante percibió de la empresa en el momento de comunicarse su despido en concepto de indemnización la suma de 5.709,42 euros y 653,96 euros netos en concepto de preaviso no concedido -carta de despido y hecho no discutido-. 3°.- a). - La empresa demandada Deporhostelería Playa Club, S.L. ha sufrido una reducción de su facturación: en el ejercicio 2012 facturó 1.880.302,37 euros y en el ejercicio 2013 1.590.731,89 euros. El resultado del ejercicio 2012 fue de -134.845,62 euros y el del año 2013 -537.883,94 euros -Cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil, doc. n° 5 aportado por la empresa demandada- b). - La discoteca El Playa Club permaneció cerrada al público desde el 2-2-14 por consecuencia de los daños materiales originados por el temporal en la zona de Riazor de A Coruña, produciéndose incluso la inundación de la discoteca -hecho no discutido y testificales-. Ese suceso motivó un ERTE de suspensión de contratos de trabajo de empleados de la demandada en los términos que se recoge en el doc. n° 11 aportado por la empresa y que aquí se da enteramente por reproducido. Se acordó la suspensión de 5 contratos de trabajo entre los que se encontraba el del demandante, desde el 2-2-14 al 2-4-14. La discoteca intentó abrir sus puertas de nuevo al público 1 en el mes de abril de 2014, sin que finalmente se llegara a hacer -testificales ofrecidas en juicio-; finalmente, se produjo la reapertura al público el día 8-5-14 -testifical del Sr. Juan María, Doña. Sandra

, y declaración del Sr. Cirilo -, abriendo desde entonces ininterrumpidamente todos los fines de semana y continuando con su actividad en los mismos términos en que lo había hecho hasta el 2-2-14 cuando se tuvo que proceder a su cierre temporalmente por las causas de fuerza mayor antes indicadas. La actividad de la discoteca no disminuyó después de su reapertura, manteniéndose los mismos horarios y las mismas actividades que anteriormente. Tampoco se produjo una disminución de la clientela -testifical del Sr. Juan María -. 4°.- La empresa Deporhostelería Playa Club, S.L.0 llegó a un acuerdo con la empresa Producciones Audiovisuales 15004, S.L.0 para que esta última explotara la discoteca del complejo hostelero Playa Club de A Coruña. Ello motivo la firma de un contrato de arrendamiento de industria que aquí se da enteramente por reproducido -doc. n° 15 aportado por la demandada-. Con anterioridad, y ya desde el año 2013, esta empresa Producciones Audiovisuales 15.004 S.L.U. había entrado en negociaciones con el nuevo presidente del Deportivo de La Coruña, S.A.D., socio único de la empresa Deporhostelería Playa club, S.L.U. -hecho no discutido-, para hacerse con la explotación de la discoteca sin que dichas negociaciones llegaran a fructificar a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurrió con la explotación de la sala de banquetes y eventos del complejo hostelero Paya Club de A Coruña -declaración Don. Cirilo y testificales, así como doc. n° 14 aportado por la empresa en relación con el arrendamiento de industria acordado entre Deporhostelería Playa club, S.L.U. y Ola Green Disco, S.L. el 18-9-14-. Finalmente, en junio de 2014 se alcanza un acuerdo al respecto, y se firma el contrato el día 20-6-14 haciéndose efectivo el arrendamiento de industria a partir del 1-7-14, fecha de inicio del contrato. Desde la reapertura de la discoteca el 8-5-14 hasta el 306-14 fue la entidad Deporhostelería Playa Club, S.L. quien explotó tal negocio. A partir del 1-7-14 es la sociedad Producciones Audiovisuales 15.004, S.L. quien inicia tal explotación, procediendo a la subrogación del personal que la entidad arrendadora tenía en el negocio de acuerdo con la cláusula sexta del contrato de arrendamiento y el anexo II aportado al contrato que se dan por reproducidos. 5°.- a).- El día 22-4-13 el actor interpuso demanda de resolución contractual amparada en el art. 50 ET y de tutela de derechos fundamentales frente a la demandada Deporhostelería Playa Club, S.L.U. y a D. Lucio . Dicha demanda dio lugar al procedimiento n° 453/13 del Juzgado Social 5 de A Coruña. Dicho juzgado dictó sentencia el 18-10-13 en la que desestimaba en su integridad la demanda formulada por el actor. Frente a la misma se interpuso recurso de suplicación -el 31-1-14- que fue totalmente desestimado por el TSJ de Galicia en sentencia de fecha de 22-7-14, y la sentencia de instancia quedó firme -documental aportada tanto por demandante como demandada y hechos no discutidos-. b).- El 4-2-13 el actor interpuso una denuncia ante la Inspección de trabajo frente a la entidad Deporhostelería Playa Club, S.L.U. por el retraso en el pago de la nómina de noviembre de 2012 y por falta de pago de las nóminas de diciembre 2012 y enero de 2013 -doc. 4 aportado por el actor- c).- En fecha no acreditada, D. Tomás presentó denuncia contra Deporhostelería Playa Club, S.L.U. sobre la base de "la información que el trabajador Belarmino (...) comunica" en relación con unas irregularidades que se exponen en dicha denuncia. d).- El 3-1-13 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC entre el actor y la empresa demandada Deporhostelería Playa Club, S.L.U. por razón de una papeleta conciliatoria sobre reconocimiento de...

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