STSJ Galicia , 7 de Junio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3552
Número de Recurso1443/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0003753 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001443 /2019 PM

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000749 /2017

RECURRENTE/S D/ña GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Emiliano, NOVO SEGURIDAD PRIVADA SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA (ATICUS OCAÑA MARTIN)

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1443/2019, formalizado por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 749/2017, seguidos a instancia de Emiliano frente a FOGASA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, NOVO SEGURIDAD PRIVADA SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL MARSEGUR SEGURIDAD

PRIVADA SA (ATICUS OCAÑA MARTIN), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emiliano presentó demanda contra FOGASA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, NOVO SEGURIDAD PRIVADA SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA (ATICUS OCAÑA MARTIN), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Emiliano venía prestando servicios para la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (actualmente NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A) con las siguientes condiciones: - antigüedad: 1 de marzo de 1999, - categoría profesional: vigilante de seguridad - centro de trabajo: el Museo Militar de A Coruña - contrato a tiempo completo - salario mensual: 1.760,78 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (nómina de abril de 2017)

Segundo

El actor prestaba servicios para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA y fue subrogado el uno de mayo de 2017 por la mercantil MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (actualmente NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A). Tercero.- Con la primera nómina abonada por la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A el demandante percibió una transferencia bancaria en cuantía muy inferior al salario que hasta entonces venía percibiendo. Cuarto.- El demandante pidió a la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA,

S.A su nómina del mes de mayo de 2015, que le fue remitida por correo electrónico de 11.07. 2017 en la que se hace constar una base reguladora de 1.007, 16 euros. Quinto.- La empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A., unilateralmente aplicó al trabajador demandante una rebaja salarial respecto de la retribución que venía percibiendo del 42,81 % y dejó de abonarle varios conceptos retributivos que hasta entonces se le venían abonando. Sexto.- El I Convenio Colectivo de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A., fue declarado nulo por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11.05.2016 . El II Convenio Colectivo del MARSEGUR fue declarado nulo por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 05.05.2017 Séptimo.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia de fecha 17.12.2017, en el recurso de casación 195/2016, en virtud de la cual conf‌irma la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 11.05.2016 que declaraba nulo el convenio colectivo del MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA. Octavo.-La empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A se subrogó el 10 de abril de 2018 como empleadora en el contrato del demandante. Noveno.- La entidad GARDA SERVCIOS DE SEGURIDAD S.A resultó adjudicataria por procedimiento de "tramitación de emergencia " para el periodo comprendido entre el 10 de abril y el uno de junio de 2018 de los servicios de vigilantes de seguridad comprendidos en el Lote 1 y Lote 3 que se referían a instalaciones del MINISDEF excepto SGRI e INVIED e instalaciones de INVIED siendo las primeras adjudicadas de modo def‌initivo en virtud de acuerdo marco f‌irmado en agosto de 2018. Décimo.-La entidad GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A inició las labores de vigilancia de las instalaciones del Ministerio de Defensa de A Coruña, sitas en el Acuartelamiento de A Grela y del Museo Militar el 11 de abril de 2018. Undécimo.- Posteriormente, tras el proceso de licitación la mercantil Garda Servicios de Seguridad S. A ha contratado con el Ministerio De Defensa la vigilancia del lote 1 (Museo Histórico Militar). La prestación del servicio de vigilancia del "lote 3" (Acuartelamiento de A Grela) se ha adjudicado a otra empresa. Duodécimo.-Por cuenta de la entidad Novo Segur Seguridad Privada S.A venían realizando labores de vigilancia del Museo Militar cuatro trabajadores. Todo ellos fueron subrogados por la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. Decimotercero.- Por cuenta de la entidad Novo segur Seguridad Privada S.A venían realizando labores de vigilancia del Acuartelamiento de A Grela (INVIED) cinco personas. Los cinco trabajadores fueron subrogados para Garda Servicios de Seguridad S.A además de otro trabajador que sustituía proceso de incapacidad temporal de uno de ellos. Decimocuarto.- La entidad Novo Segur Seguridad Privada S.A fue declarada en situación de concurso voluntario por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n°1 de los de Las Palmas de Gran Canaria el 12 de marzo de 2018 en los autos n° 85/2018. Decimoquinto.- El actor reclama la suma de

9.740,96 euros, conforme al siguiente desglose (documentos n° 9 y 11 del ramo de la parte actora): 6.791,58 euros en concepto de salarios brutos del periodo de 01.05.2017 a 09.04.2018 - 2.322,67 euros en concepto de subsidio de IT devengado y no abonado en los siguientes periodos: del 1 al 18 julio 2018 y del 31.01.2018 al

09.04.2018 - 626,71 euros en concepto de compensación durante la situación de IT.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. Emiliano frente a las empresas MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A (actualmente NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A), la administración concursal de la

citada empresa y la entidad GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A, con intervención del Fondo de Garantía Salarial: -Declaro NULA la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A (actualmente NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A) al trabajador y, en consecuencia: -Condeno a las empresas demandadas a restituir al trabajador, D. Emiliano, en la situación anterior a dicha modif‌icación y, en consecuencia, condeno a las citadas empresas, NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A, a abonar solidariamente al demandante la suma de 9.740,96 euros por los salarios y subsidios de IT no percibidos (conforme al desglose detallado en el fundamento jurídico cuarto). La cantidad correspondiente a salarios (6.791,58 euros) se incrementará en el 10% por intereses moratorios. A las sumas correspondientes a subsidio de IT (2.322,67 E) y complemento de IT (626,71 E) se les aplicaran los intereses del artículo 1108 del Código Civil .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 17 CC de Empresas de Seguridad Privada y 44 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera, porque han de calif‌icarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la f‌inalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 08/05/19 R. 528/19, 10/05/19 R. 688/19, 15/02/19

R. 3638/18, 06/02/19 R. 4102/18, 09/11/18 R. 2642/18, 26/10/18 R. 2210/18, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente, en los ordinales octavo a undécimo.

(b) La segunda, porque, a los efectos modif‌icativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 08/05/19 R. 528/19, 21/03/19 R. 3969/18, 21/03/19 R. 3801/18, 20/12/18 R. 3266/18, 07/12/18 R. 3069/18, 27/11/18 R. 2500/18, etc.); máxime porque -además- lo trascendente es cuántos trabajadores (son la totalidad...

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