STSJ Galicia 4644/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:6567
Número de Recurso3714/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4644/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003329

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003714 /2019 . BC

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000670 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, Graciela

ABOGADO/A: FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO, MATIAS MOVILLA GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    PRESIDENTE

  2. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

  3. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

    En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0003714/2019, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO PAZOS PESADO y por el LETRADO D. MATÍAS MOVILLA GARCÍA, en nombre y representación de PEUGEOT CITROËN

    AUTOMOVILES ESPAÑA SA y de Graciela, respectivamente, contra la sentencia número 167/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000670/2018, seguidos a instancia de Graciela frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Graciela presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167/2019, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Graciela, provista del DNI NUM000 y graduada social diplomada desde el mes de octubre de 1996, desde el 30 de diciembre de 1998 viene prestando servicios ininterrumpidos en la factoría de Vigo de la empresa Peugeot Citroén Automóviles España, S.A., en virtud de un contrato indef‌inido, en que se pactaba una jornada a tiempo completo en turnos rotativos de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 horas, consignando una categoría de especialista.

SEGUNDO

Previamente, la actora había estado ligada a la empresa demandada en las etapas que se reseñan a continuación: 1° del 20 de mayo al 31 de julio de 1994; 20 del 29 de agosto al 17 de diciembre de 1994; 3° del 21 de diciembre de 1994 al 7 de junio de 1996, percibiendo prestaciones por desempleo entre el 8 de junio y 1 de diciembre de 1996; 4° del 2 de diciembre de 1996 al 1 de junio de 1997; 5° del 4 de junio al 1 de agosto de 1997; 6° del 1 de septiembre al 23 de diciembre de 1998. TERCERO.- La actora en la intranet de la empresa, aparecía identif‌icada en la pantalla de Recursos Humanos con la titulación de Diplomada en Relaciones Laborales/graduado social. CUARTO.- La actora, desde el año 2002, como operadora-personal de servicios pasó a desenvolver labores de recepción administrativa en el almacén de gastos generales, incorporándose a partir del 2009 a la of‌icina MHF, en que hacía uso de una tarjeta de presentación confeccionada por la empresa que la acreditaba como integrante de ese equipo MHF y de una dirección de correo electrónico. Asimismo, la actora- tenía asignada una mesa de trabajo en la misma estancia de trabajo que el resto de miembros de esa of‌icina, quienes estaban clasif‌icados dentro del grupo profesional mensual, a excepción de la actora. QUINTO.- La actora, al igual que el resto de componentes de esa sección, se enfundaba una bata y atendía el mismo horario central de 08:00 a 16:30 horas. SEXTO.- En las evaluaciones sobre desempeño de su puesto de trabajo, verif‌icadas en 2013, 2014, 2015 y 2016 por la superior jerárquica de ese departamento, doña Vicenta, se comentaba que la actora tenía un nivel de competencia suf‌iciente dentro de ese grupo de trabajo MHF, de aprovisionamiento de suministros industriales y de piezas no auto. SÉPTIMO.- En esa época la actora fue promocionada desde un nivel profesional 6 (2008) a un nivel 7 en el 2009, a un nivel 8 en 2011 y a un nivel 9 del Grupo Profesional Horario en 2014. OCTAVO.- Por motivos presupuestarios, en torno al mes de agosto-septiembre del año 2016 la actora fue reubicada en otro puesto de trabajo de recepción administrativa de materiales en almacén ONL, consistente en la recepción, almacenado y preparación de material para ser enviado a la línea de producción, y que llevaba aparejado el uso de la funda de trabajo. NOVENO.- Entre el 5 de junio de 2017 al 25 de abril de 2018 la actora estuvo en situación de IT por trastorno distímico, relatando la actora en esas consultas que sus síntomas estaban relacionados con el cambio en la asignación de funciones en su empresa. DÉCIMO.- Hallándose la actora de baja médica, mantuvo una entrevista con el Sr. Jacobo y el Sr. Juan (RPH), en donde apelando a su condición de administrativa les expresó su voluntad de mantener un puesto en horario central y su aspiración a ser encuadrada dentro del personal mensual. Asimismo, en fechas próximas al alta médica, el Sr. Juan llamó por teléfono a la actora ofreciéndole un puesto en el proyecto P-24, apremiándole una rápida respuesta y reincorporación. UNDÉCIMO.-Tras su regreso, la actora aceptó esa propuesta de adscripción al proyecto P4-Ferraje, con cometidos de recepción administrativa en almacén, consistente en la recepción, almacenado y preparación de útiles de producción para la implantación en el taller de ferraje del nuevo proyecto P-24. DUODÉCIMO.- El 4 de julio de 2018 o tal vez algún día antes, en presencia de don Marcos como representante sindical por Comisiones Obreras, la actora mantuvo una reunión con su RPH del puesto P-24, doña Aurelia, en la que ésta reconvino a la actora a utilizar la funda de trabajo (pantalón y chaquetilla) a lo que doña Graciela le replicó que ella realizaba labores administrativas y que tenía autorización del responsable del proyecto, Sr. Porf‌irio . DECIMOTERCERO.-Al día siguiente, doña Aurelia, y el Sr. Juan (RPH), convocaron a la actora a una nueva reunión a la que asistió también don Marcos, en la que le comunicaron verbalmente que a partir del día 23 de julio pasaría a desempeñar un puesto de trabajo de producción. DECIMOCUARTO.- El 19 de julio de 2018 el Sr. Juan se entrevistó con la actora en presencia del delegado sindical de CCOO, don Saturnino, para informarle que el día 23 de julio a las 06:00 debía incorporarse a un puesto en el taller de masillas y que durante unos días

solaparía esas funciones con las anteriores a f‌in de formar a la persona que la iba a sustituir, que tenía un puesto adaptado. DÉCIMOQUINTO.- Tal cambio de puesto acarreaba una alteración horaria al pasar de cubrir un horario f‌ijo de 08:00 a 16:30 a un esquema rotatorio en turnos de mañana y de tarde. DOCIMSEXTO.- La persona encargada de suplir a la actora es Luis Carlos . DECIMOSÉPTIMO.- El puesto de conductor de instalaciones, encuadrado en el of‌icio de analista de calidad, con una zona de evolución entre los niveles profesionales 4 a 11, al igual que el de profesional de servicios, conlleva la realización de gamas de descarga de productos y desarrollo del Plan de Vigilancia del proceso TTS (control de parámetros químicos y físicos, como caudales y temperaturas, y seguimiento de la calidad, de granos y/o colgaduras, de las carrocerías, a la salida del proceso TTS). DECIMOCTAVO.- El 20 de julio de 2018 cayó en situación de IT desde el 20 de julio de 2018 por aquejar un cuadro de ansiedad. DECIMONOVENO.- El trabajo realizado por la actora en el proyecto 20-24 fue satisfactorio, desarrollándose sin ninguna incidencia. VIGÉSIMO.- Las condiciones laborales están reguladas en el Convenio Colectivo de Empresa cuyo esquema de clasif‌icación profesional se distribuye en dos grupos profesionales, el del personal horario, vinculado directa o indirectamente con la producción y que desempeña funciones def‌inidas en un referencial de competencias con un contenido identif‌icable por medio de competencias objetivas observables, y el del personal mensual, contemplado para trabajadores que desempeñan funciones de carácter administrativo o donde la autonomía, iniciativa, cualif‌icación y especialización técnica ejerce un papel preponderante, pudiendo, además, realizar tareas de mando, supervisión y coordinación. La clasif‌icación del personal mensual se fundamenta en la apreciación del desempeño que realiza la jerarquía a través de la entrevista individual, desglosada en el dominio de la función y cumplimiento de objetivos. VIGESIMOPRIMERO.-La actora ha formulado demanda el día 24 de julio de 2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales interpuesta por DOÑA Graciela contra la empresa PEUGEOT CITROÑN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., declarando nula la modif‌icación sustancial impuesta por la empresa en virtud de comunicaciones verbales de 5 y 19 de julio de 2018, que se deja sin efecto y, con arreglo a este pronunciamiento, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones funcionales y de régimen horario, y al pago de una indemnización por daño moral por importe de 6.125 euros. Todo ello, con el concurso del MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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