STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003866 /2019 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña POMPAS FUNEBRES DEL NOROESTE, S.A., INMOBILIARIA GUNFA,S.A., CARAMANCHON

SL

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES,,,,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Reyes, GUNDIN GESTION SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3866/2019, formalizado por POMPAS FUNEBRES DEL NOROESTE, S.A., CARAMANCHON SL y INMOBILIARIA GUNFA,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2016, seguidos a instancia de INMOBILIARIA GUNFA,S.A., CARAMANCHON SL y POMPAS FUNEBRES DEL NOROESTE, S.A., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Reyes, GUNDIN GESTION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª POMPAS FUNEBRES DEL NOROESTE, S.A., INMOBILIARIA GUNFA,S.A., CARAMANCHON SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Reyes, GUNDIN GESTION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña el 14 de septiembre de 2009 se declara que la situación de incapacidad laboral iniciada por D. Reyes el 23 de diciembre de 2003 y posteriores derivan de accidente de trabajo, siendo conf‌irmada tal resolución por sentencia dictada por STSj de Galicia de 20 de diciembre de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Segundo

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña el 15 de octubre de 2009 se declara que los procesos de IT padecidos por D. Reyes en los periodos de 7 de junio de 2006 a 19 de junio de 2006 y 24 de enero de 2007 a 17 de junio de 2008 son derivados de accidente de trabajo, siendo conf‌irmada tal resolución por STSj de Galicia de 28 de febrero de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Tercero: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña de 23 de enero de 2013 se estima la demanda en materia de extinción del contrato condenando solidariamente a las empresa INMOBILIARIA GUNFA, S.A., POMPAS FÚNEBRES DEL NOROESTE, S.A., CARAMANCHON, S.L. y GUNDÍN GESTIÓN, S.L., desestimándose la demanda en materia de tutela de derechos fundamentales, siendo conf‌irmada dicha sentencia por STSj de Galicia de 10 de diciembre de 2013. Cuarto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña el 10 de junio de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido se declara que la contingencia derivada del proceso de incapacidad permanente total al que se hace referencia en el hecho segundo (resolución del INSS con fecha de registro de salida de 25 de junio de 2018) es la de accidente de trabajo. Quinto: Por acta de infracción de la ITSS n° 432106 de 11 de abril de 2006, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se inicia expediente sancionador con propuesta de sanción de 6.100 euros. Sexto: Por la ITSS se extiende acta de infracción n° NUM000 contra la empresa INMOBILIARIA GUNFA, S.A.. Séptimo: Por resolución de la Consellería de Traballo e Benestar Social de la Xunta de Galicia de 9 de julio de 2012 se desestima el recurso de alzada interpuesto por la INMOBILIARIA GUNFA, S.A. frente a la sanción impuesta como consecuencia del acta de infracción NUM000 por la comisión de infracción muy grave en su grado mínimo. Octavo: Por sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se desestima la impugnación realizada por la empresa INMOBILIARIA GUNFA, S.A. frente a la sanción impuesta por la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia. Noveno: Iniciado, por resolución con fecha de registro de salida de 3 de octubre de 2014, a instancia de D. Reyes mediante escrito de 7 de julio de 2014, expediente de recargo de prestaciones, por resolución de 13 de octubre de 2014 se acuerda la suspensión del mismo hasta la emisión de informe por la ITSS. Décimo: Emitido informe por la ITSS en fecha 21 de noviembre de 2013 en el que, además de las sentencias citadas se hace referencia a actas levantadas por la misma en abril de 2006 y noviembre de 2011 se concluye que la trabajadora ha causado procesos de incapacidad temporal que tienen su origen en una enfermedad que se considera como accidente de trabajo y que la empresa ha incumplido las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, proponiendo un porcentaje del 30% en el recargo de prestaciones con responsabilidad solidaria de todas la empresa implicadas, alzándose la suspensión por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 5 de diciembre de 2014. Undécimo: Previo dictamen propuesta del EVI de 21 de julio de 2014 por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 20 de octubre de 2015, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en los accidentes sufridos por D. Reyes declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresas declaradas responsables solidariamente, INMOBILIARIA GUNFA, S.A., POMPAS FÚNEBRES DEL NOROESTE, S.A., CARAMANCHON, S.L. y GUNDÍN GESTIÓN, S.L. Duodécimo: Por resoluciones del INSS con fecha de registro de salida de 1 y 29 de diciembre de 2015 son desestimadas las reclamaciones previas interpuestas frente a la anterior. Decimotercero: La trabajadora venía percibiendo un salario anual, según

certif‌icado emitido por la empresa INMOBILIARIA GUNFA, S.A., de 26.701 "54 euros anuales. Decimocuarto: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 7 de abril de 2016 se rectif‌ica el error existente en el hecho séptimo de la resolución de 20 de octubre de 2015 en el sentido de que por los periodos de incapacidad temporal la trabajadora ha percibido en concepto de subsidio por IT la cantidad total de 73.619'43 euros y que la pensión de incapacidad permanente total tiene una base reguladora mensual de 2.225"13 euros y con efectos económicos desde el 18 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2009. Decimoquinto: Por sendas resoluciones del INSS de fecha 12 de mayo de 2016 se desestiman las reclamaciones previas interpuestas por las empresas INMOBILIARIA GUNFA, S.A., POMPAS FÚNEBRES DEL NOROESTE, S.A. y CARAMANCHON, S.L. frente a la resolución de 7 de abril de 2016.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestiman las demandas formuladas por INMOBILIARIA GUNFA, S.A., POMPAS FÚNEBRES DEL NOROESTE, S.A., CARAMANCHON, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Reyes y GUNDÍN GESTIÓN, S.L. y que han dado lugar los autos n° 157/16 seguidos en el Juzgado de lo Social n°4 de La Coruña, a los autos 157/16 seguidos en el Juzgado de lo Social n° 2 de La Coruña, a los autos n° 621/16 seguidos en el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña y a los autos n° 619716 seguidos en el Juzgado de lo Social n°2 de La Coruña, conf‌irmado el recargo impuesto, así como la resolución que lo rectif‌ica.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 115 y 123 LGSS; y del artículo 43 LGSS.

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones se admiten, porque las inclusiones expresadas en la primera han de...

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