STSJ Galicia , 3 de Junio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:2386
Número de Recurso4184/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0001043

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004184 /2019 . BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000210 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña PESQUERIA VASCO MONTAÑESA SA

ABOGADO/A: DIEGO ESPINOSA MONES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Ambrosio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO, TAMAR HIDALGO GONZALEZ

,,,,

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004184/2019, formalizado por el LETRADO D. DIEGO A. ESPINOSA MONES, en nombre y representación de PESQUERIA VASCO MONTAÑESA SA, contra la sentencia número 17/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000210/2018, seguidos a instancia de Ambrosio frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PESQUERIA VASCO MONTAÑESA SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ambrosio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PESQUERIA VASCO MONTAÑESA SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17/2019, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Ambrosio, nacido el día NUM000 de 1966, con DNI NUM001 y af‌iliado al Régimen Especial del Mar bajo el núm. NUM002, con antigüedad de 13 de febrero de 2008 estuvo trabajando a tiempo completo como contramaestre para la empresa Pesquera Vasco Yontañesa, S.A., que tiene aseguradas las contingencias crofesionales con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El jueves 23 de junio de 2016 cuando el actor se hallaba faenando a bordo del buque atunero congelador "Playa de Ris" sufrió un accidente de trabajo al recibir un golpe en el codo izquierdo con un gancho de hierro, siendo diagnosticado de fractura conminuta paleta humeral y extremo proximal de húmero izquierdo. TERCERO.- A propuesta de la Mutua demandada se tramitó un expediente de invalidez permanente, concluyendo la Dirección Provincial del INSS, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2017, que sus secuelas eran constitutivas de un grado de invalidez permanente total derivado de accidente de trabajo con derecho a percibir desde ese mismo día 6 de noviembre y a cargo de la Mutua Fremap una pensión por el 55 % de una base anual de 37.560,91 euros (3.130,08 euros/mes), que equivale a 20.710,14 euros brutos al año. CUARTO.- Para el cálculo de la pensión se tomaron como módulos el certif‌icado patronal de salarios y los recibos de cotización de los 12 meses que precedieron al accidente de trabajo. QUINTO.- El porcentaje de pesca imputado en el certif‌icado de salarios extendido por la empresa, de fecha 21 de junio de 2017, ascendía a 29.232,01 euros. SEXTO.- Frente a esa Resolución el actor formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada a través de Resolución de 15 de febrero de 2018. El actor ha entablado demanda el día 5 de marzo de 2018. SÉPTIMO.- En el mes de marzo de 2016 la empresa practicó al actor una liquidación complementaria referente al ejercicio anterior del 2015, abonándole la suma de

7.400,40 euros por las 1.762 toneladas de pesca pendientes de pago a razón de 4,20 euros/tonelada. OCTAVO.-En el mes de abril de 2017 la empresa practicó al actor una liquidación complementaria referente al ejercicio anterior del 2016, abonándole la suma de 7.283,91 euros por las toneladas de pesca pendientes de pago a razón de 4,20 euros/tonelada y transf‌iriéndole el 11 de abril la cantidad =-cuida de 7.000 euros. NOVENO.-Las bases de cotización declaradas por la empresa a lo largo del año 2015, a salvo el mes de febrero, han registrado un importe de 3.082,10 €, partiendo de un porcentaje de pesca estimativo de 2.436 euros a razón de 580 toneladas, un sueldo de 520 euros y una prorrata de pagas extras de 126,10 euros. En el mes de febrero de 2015, con un porcentaje de pesca aplicado de 3.393,60 euros, sus remuneraciones alcanzaron la suma de 4.039,70 euros, estando topada la base de cotización en la cantidad de 3.606 euros. DÉCIMO.- Las bases de cotización declaradas por la empresa en los cinco primeros meses del año 2016 y 23 días del mes de junio, a salvo el mes de marzo, han registrado un importe de 3.083,40 €, partiendo de un porcentaje de pesca estimativo de 2.436 euros, un sueldo de 520 euros y una prorrata de pagas extras de 127,40 euros. En el mes de febrero de 2015, con una variable de 7.400,40 euros, sus remuneraciones alcanzaron la suma de 4.039,70

euros, estando topada la base de cotización en la cantidad de 3.642 euros. UNDÉCIMO.- Durante la baja del actor la base de cotización declarada ascendía a 3.129,30 euros. DUODÉCIMO.- Las capturas realizadas por el buque atunero congelador "Playa de Ris" entre junio de 201y y junio de 2016 fueron las siguientes: 1) junio de 2015: 1.001 toneladas; 2) julio de 2015: 951 toneladas; 3) agosto de 2015: 1.450 toneladas; 4) septiembre de 2015: 489 toneladas; 5) octubre de 2015: 405...

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