STSJ Galicia 92/2013, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha20 Diciembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 72/2010-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000072/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de INMOBILIARIA GUNFA, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000927/2006, seguidos a instancia de Carlota frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, INMOBILIARIA GUNFA,S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

La actora prestó servicios para la empresa Inmobiliaria Gunfa S.A. desde el 1 de setiembre de 2000./

Segundo

El 23 de diciembre de 2003 la actora pasa a la situación de incapacidad laboral por enfermedad común, con diagnóstico de síndrome depresivo, siendo alta el 1 de julio de 2004./ Tercero.- El 25 de noviembre de 2004 es dada de baja nuevamente con el mismo diagnóstico, siendo alta por agotamiento de plazo el 16 de noviembre de 2005./ Cuarto .- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 22 de junio de 2006, previa sesión EVI de 16 de junio de 2 006, se declaran derivadas de accidente de trabajo las situaciones de incapacidad laboral iniciadas el 23 de diciembre de 2003 y 25 de noviembre de 2004, siendo responsable de las mismas la Mutua Gallega. Previas reclamaciones de la Mutua y de la Empresa se estima la reclamación previa y se resuelve en fecha de salida 6 de octubre de 2006 que las citadas situaciones de incapacidad laboral derivan de enfermedad común./ Quinto .- El dictamen médico de síntesis de fecha 18 de mayo de 2006 que dio origen a la primera de las resoluciones y que no fue objeto de posterior revisión para modificar el criterio señala lo siguiente: "Proceso de IT de fecha 23-12-2003 con el diagnostico de cuadro mixto ansioso-depresivo con alta laboral de fecha 01-07-2004. Nuevo proceso de IT de fecha 25-ll-2004 con diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo con alta por agotamiento de fecha 16-11-2005. Posterior expediente denegatorio de incapacidad en marzo 2006. Manifiesta paciente que ambos procesos tienen su origen en problemática laboral en la empresa que se inicia en 2001, a raíz de entrar un nuevo jefe, y sufrir lo que ella denomina acoso laboral. Dicha situación ha sido denunciada en su día ante la Inspección de Trabajo. Solicita que los dos procesos sean considerados como accidente de trabajo". El dictamen médico en cuestión señala que la actora fue diagnosticada en los últimos tiempos de sintomatología depresiva y trastorno adaptativo que los especialistas ponen en probable relación con problemática laboral./ Sexto .- El juzgado de lo social número 4 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2008, autos 890/06 seguidos en reclamación de extinción del contrato de trabajo por violación de derechos fundamentales mobbing, etc, sentencia que desestima la demanda apreciando la prescripción del derecho a reclamar. Esta sentencia ha sido confirmada por el TSJ en la de 6 de marzo de 2009, unida a los autos con posterioridad al acto de juicio por la empresa demandada, sin oposición a ello por la parte actora./ Sétimo .- Del examen de ambas sentencias resultan los siguientes hechos probados: "La primera vez que doña Carlota precisó asistencia sanitaria de los Servicios de Salud Mental del Sergas fue en 07-08-01, a raíz del fallecimiento de su suegro. Acudiendo en 05-09-01 a la consulta del Dr. Jesus Miguel, Psicoanalista y Especialista en Psicología Clínica, que valoró el cuadro como reactivo al sentimiento de culpabilidad que le generaba dicho fallecimiento, que la paciente interpretó como un suicidio, pautando tratamiento psicoanalítico. El Dr. Jesus Miguel señaló que en esa primera visita ya estaba presente la problemática laboral, sin bien es a partir del año 2002 cuando la misma precisa de un seguimiento semanal por el mismo facultativo" (...). En marzo de 2001 llega el Sr. Bernabe a la empresa, produciéndose duras discusiones con la actora por diferencias en aspectos concernientes a la administración y dirección de la empresa. Don. Bernabe se dirige en reiteradas ocasiones a la Sra. Carlota

, cuando están a solas e incluso en presencia de otros empleados y personal externo (limpiadora, asesores) a gritos; insultándola gravemente con palabras tales como "bruja"; "hija de puta". "Me cago en tu puta madre"; realizando comentarios del tipo "ya tu suegro se murió por tu culpa "amenazándola con expresiones tales como "voy a acabar con tu familia"; llegando a coger el teléfono en una ocasión y tirarlo violentamente al suelo; refiriéndose a ella de manera despectiva ante terceros. El Sr. Bernabe retiró a la demandante, en el año 2001, las competencias de la realización de los trabajos de colaboración con el equipó de contabilidad y fiscal que ejercía por su relación de confianza con D. Fulgencio, que ya no formaba parte de la empresa. A partir de ese momento la demandante realizó tareas relacionadas con compras y pagos a proveedores y a entradas y salidas de almacén (tal y como ella misma reconoce en carta de fecha 1-12-03 escrita por la propia demandante a D. Luis . "Con motivo de los hechos mencionados en el anterior ordinal, y a petición de la actora, las empleadas que se hallaban bajo su dependencia jerárquica, la Sra. María Inmaculada y otros muchos empleados del Grupo, así como el Sr. Sebastián (asesor de...

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