STSJ Galicia 960/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2022
Fecha25 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 00960/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0000902

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001275 /2021 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000147 /2019

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña VALES CORUÑA SL

ABOGADO/A: CLARA MARTINEZ DE LA RIVA BARCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Millán

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA EMMA OJEA CASTRO, MARCOS GUERRA MENGUAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001275 /2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª CLARA MARTINEZ DE LA RIVA BARCA, en nombre y representación de VALES CORUÑA SL, contra la sentencia número 431 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000147 /2019, seguidos a instancia de VALES CORUÑA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Millán, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª VALES CORUÑA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Millán, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431 /2020, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- D. Millán

, nacido el día 27/09/1961, ha prestado servicios laborales como peón para la empresa actora, Vales Coruña SLU, dedicada a la fabricación de productos de madera. Segundo.- El referido trabajador, en el desempeño de sus funciones, sufrió un accidente laboral el día 24/11/2015. El trabajador ayudaba al operario de una máquina denominada centro de control numérico, modelo DART 815 RA. El equipo de trabajo está dividido en dos bancadas, mientras en una de las zonas se colocan puertas, en la otra se procede al mecanizado. Una vez colocada la puerta en la bancada y retirado de la zona, el trabajador decidió volver a acercarse para efectuar comprobaciones en la colocación de la puerta, y a apartar la mano, entró en contacto con la sierra que estaba realizando el mecanizado en la otra bancada adyacente, sufriendo lesiones consistentes en la amputación de miembro superior. Tercero.- Por la Inspección de Trabajo se emite acta de infracción el 4/05/2015 con motivo del accidente citado. Non obstante, por resolución de 17/11/16 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria se declara la caducidad del expediente sancionador abierto por transcurso del plazo legal sin resolución, sin perjuicio de que por parte de la Inspección de Trabajo se proceda al levantamiento de nueva acta de infracción por los mismos hechos. Cuarto.- Por la Inspección de Trabajo se emite acta de infracción de 6/09/2017, con expresa remisión a informe previo emitido por el ISSGA, en la que se consigna en cuanto a la causa del accidente que las dos bancadas de trabajo del centro mecanizado tienen una separación no suf‌iciente para considerar que se puede acceder a la bancada no operativa sin que se exponga a los trabajadores a un riesgo grave de contacto con partes cortantes, y que la carcasa donde se encuentra la sierra sobrepasa la bancada de trabajo y no se puede considerar que el espacio libre entre los elementos móviles y los puntos f‌ijos de acceso por parte de los trabajadores sea suf‌iciente para permanecer en condiciones de seguridad. Por ello se concluye que el equipo no es adecuado a lo establecido en el RD 1215/1997 a pesar de contar con el marcado CE, concretamente en cuanto a lo dispuesto en el Anexo II apartado 1.1.Se señala que los hechos descritos infringen lo establecido en el art. 5 TR LISOS por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 y Anexo II apartado 1.1 del RD 1215/1997 de 18 de julio por el que s establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La infracción se calif‌ica como grave en el art. 12.16b TR LISOS y se propone la imposición de sanción en su grado mínimo (2046 euros). Quinto.- Previo expediente, en el que se da audiencia a las partes interesadas, por resolución de 18 de enero de 2018 de la Dirección Provincial, que obra en el expediente y se tiene por

reproducida en su integridad, se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador el 14/11/2015. Se declara en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivados de dicho accidente sean incrementadas en el 30% con efectos económicos desde el 27/01/2016 respecto a las pago periódico. Se declara responsable del pago de dicho incremento a la empresa demandante, y la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa o empresas respecto de las prestaciones que, derivadas de dicho accidente, se puedan reconocer en el futuro. Sexto.- A consecuencia del accidente se generaron prestaciones de incapacidad temporal desde el 25/11/15 al 24/11/16, e IPT y efectos desde el 25/11/16.Séptimo.-Por resolución de 17/12/2018 se acordó desestimar la reclamación previa interpuesta frente a la antedicha resolución por la parte actora.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Vales Coruña SLU frente a a INSS, TGSS, Mutua Fraternidad-Muprespa y D. Millán, ABSOLVIENDO a las partes demandadas de las pretensiones formuladas de adverso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandante la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 164 LGSS, y artículo 1.1 Anexo II RD 1215/97.

SEGUNDO

Respecto de las adiciones fácticas, se acogen -con alguna salvedad- las del ordinal segundo, pues la referencia a que «El trabajador metió la mano en la maquinaria provocando el corte en los dedos» es reiterativa, al constar en el párrafo anterior. De esta forma, se añadirá en el ordinal segundo, a continuación de «dividido en dos bancadas», lo siguiente: «, siendo...

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