STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002297

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000688 /2019 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000567 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Secundino

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: PERNAS FUENTES SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL ORBAN MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000688 /2019, formalizado por el letrado Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia número 579 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000567 /2018, seguidos a instancia de Secundino frente a PERNAS FUENTES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Secundino presentó demanda contra PERNAS FUENTES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 579 /2018, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, por la que se desestimò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la demandada, del sector de estaciones de servicio, desde el 18 junio 1998 (informe de vida laboral al folio 188), con categoría profesional de expendedor (nóminas a los folios 189 y ss.) y salario mensual bruto y prorrateado de 1443,58 euros (salario conforme).

SEGUNDO

El 27 junio 2018 le fue entregada al actor carta de despido del siguiente tenor literal en lo que interesa (folios 183 y 184): "La dirección de la empresa debe dirigirse a usted con motivo de la comisión de Los siguientes hechos: a) El día 26-6-18, alrededor de Las 7:02 horas de su mañana, usted y su compañero de trabajo D. Abilio comienzan una discusión dentro de la tienda de la Estación de Servicio El Pino. Según Las investigaciones practicadas por la dirección de la empresa, la discusión tendría su causa en cuestiones de índole laboral. b) La discusión va escalando progresivamente, de modo que D. Abilio comienzan a utilizar expresiones ofensivas que usted responde de modo acalorado mediante el uso de otras expresiones igualmente soeces y ofensivas. A medida que ello sucede, su tono se eleva llegando a vociferar de forma que, desde el exterior, Los clientes son capaces de escucharlo. c) A Las 7:05, su compañero D. Abilio le empuja y usted se enfrenta a él respondiéndole que otro empujón, por cuyo motivo Dña. Maite intercede metiéndose en medio de ambos para separarlos. D. Abilio abandona la tienda y usted intenta seguirle. Para evitarlo Da. Maite y otra compañera le sujetan, si bien usted consigue librarse de ellas a costa de empujarlas agresivamente, llegando incluso a provocar que D. Maite esté a punto de caerse al suelo. d) El clima de agresividad que usted y D. Abilio han provocado, prosigue y se agrava en la zona de pistas de reportaje, hasta el punto de llegar a empujarse el uno al otro repetidamente. De nuevo, Da Maite, siempre conciliadora, les ruega que se separen e incluso llega a empujarles levemente hacia caminos opuestos, aunque sin conseguirlo. d) A las 7:06 D. Abilio y usted se retan a continuar la discusión en los vestuarios de trabajadores, accediendo a hacerlo y dirigiéndose hasta allí. Se entiende que se ha escogido ese lugar porque ambos conocen que en él no existen cámaras de vigilancia que puedan registrar sus actos. f) A las 7:07 sus compañeros escuchan ruidos que las conmueven a salir corriendo hacia los vestuarios. Consiguen separarlos y observan como D. Abilio está ensangrentado en el costado izquierdo por penetración de objeto punzante que usted poseía. g) A las 7:08 usted regresa a la tienda. D. Abilio le sigue e intenta acceder al interior con el f‌in de continuar la discusión que mantenían. Para evitarlo, Da Maite tara de impedírselo hasta que usted, de nuevo, sale de la tienda con clara voluntad agresiva hacia D. Abilio . Finalmente el suceso termina al abandonar éste último la Estación de Servicio con destino a un centro de salud para la sanidad de sus heridas. h) La gravedad de los anteriores hechos se evidencia en el hecho de que como sabe, se encuentran tipif‌icados penalmente, por cuyo motivo existe en la actualidad una investigación policial en curso. i) Se hace evidente que, mientras han sucedido los hechos mencionados, usted ha abandonado la prestación de servicios ordinaria a la que viene obligado contractualmente. j) Por otro lado, tales hechos se han producido en presencia de numerosos clientes así como de sus compañeras Da Zaida, Da Marí Jose y la ya mencionada Da Maite, provocándoles a todos ellos el natural desasosiego que genera compartir un espacio común con la celebración de tan desagradable espectáculo como el que usted y su compañero D. Abilio han protagonizado. k) También la empresa Pernas Fuentes, S.L., sufre con tales actos una inevitable pérdida de imagen comercial, al demostrar su incapacidad de prestar a los clientes el servicio de calidad que lleva como bandera desde su creación y que justif‌ica la importante cuota de la que disfruta en toda la provincia.

1) Finalmente, se recuerda que La actitud que ha demostrado hace imposible reanudar la convivencia laboral con sus compañeros, al habérseles provocado el temor fundado de que tales hechos puedan repetirse en el futuro bajo cualquier excusa. Los hechos reseñados son constitutivos de una falta muy grave tipif‌icada en el artículo 49, apartados 9 y 14, del Convenio Colectivo y en el artículo 54.2, apartados c y d) del Estatuto de Los Trabajadores . Como consecuencia de ello, y de acuerdo a la competencia prevista en el art. 58 del ETT, tras la ponderación de la gravedad de Los hechos la dirección de la empresa ha acordado sancionarle, con efectos en el día de hoy, con el despido disciplinario autorizado en el art. 52 del Convenio Colectivo, y ello en atención a la gravedad de Los hechos, su duración, y Los efectos que han provocado en los clientes, los

demás empleados y la propia empresa, no resultando posible ya compartir con usted el lugar de trabajo sin merma de la deseable tranquilidad y sosiego que merece tal espacio. Esta resolución puede ser revisable ante la Jurisdicción Social en el improrrogable plazo de veinte días. Una vez sea f‌irme, se comunicará la fecha de cumplimiento de Las sanciones impuestas. Y para que sirva a los efectos oportunos, se f‌irma la presente carta en Ourense, a 27 de Junio de 2013". TERCERO.- D. Abilio . también fue despedido el mismo día por los mismos hechos (folios 185-186). CUARTO.- El día 26 junio 2018 en torno a las 7.00 a.m., el actor y D. Abilio . iniciaron una discusión por motivos de trabajo que derivó en insultos y agresiones mutuas, por cuya comisión se siguen ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ourense Diligencias previas n° s 1254/18 y 1114/18, de las que obra testimonio íntegro a los folios 30 y ss. de estos autos y que se dan por reproducidas (diligencias previas a los folios 30 y ss. testif‌icales y prueba videográf‌ica incorporada a autos). QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo (de demanda sin oposición).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Secundino y en virtud de ello declaro la procedencia de su despido y absuelvo a PERNAS FUENTES S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 54.2.c) ET, en relación con los artículos 55.1 y 115.1.d) LJS y 52 CC de Estaciones de Servicio; y del artículo 54.2.c) ET y diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

Respecto de la revisión fáctica, no puede acogerse en los términos expresados en la propuesta, porque han de calif‌icarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la f‌inalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 15/02/19 R. 3638/18, 06/02/19 R. 4102/18, 09/11/18 R. 2642/18, 26/10/18 R. 2210/18, 11/07/18 R. 196/18, 19/06/18 R. 845/18, 15/06/18 R. 1067/18, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente; el único dato que pudiese añadirse es que "el trabajador Abilio . entró en la tienda y comenzó la discusión".

TERCERO

1.- La censura se articula sobre dos facetas diferentes: una, la relativa al cumplimiento de los requisitos formales; y dos, la gravedad del comportamiento del Sr. Secundino .

  1. - En cuanto al primero, hemos de coincidir con la empresa demandada en que la alegación de este motivo es extemporáneo,...

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