STSJ Galicia 3967/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5819
Número de Recurso2384/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3967/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0000191

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002384 /2019 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000040 /2016

RECURRENTE/S D/ña GEOTUNEL SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE PEREDA SOURROUILLE

PROCURADOR: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Victorino, OBRASCON HUARTE LAIN SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002384/2019, formalizado por PROCURADORA Dª MARÍA FREIRE RODRIGUEZSABIO, en nombre y representación de GEOTUNEL SL, contra la sentencia número 9/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000040/2016, seguidos a instancia de GEOTUNEL SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victorino, OBRASCON HUARTE LAIN SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

GEOTUNEL SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victorino, OBRASCON HUARTE LAIN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 9/2019, de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo de A Coruña extendió propuesta de recargo de prestaciones en fecha 30 de enero de 2008 a cargo de la empresa Geotunel SL en relación con el accidente sufrido por el trabajador

D. Victorino, en un porcentaje del 30% con responsabilidad solidaria de la empresa Obrascon Huarte Laín SA. Asimismo extendió acta de infracción en relación con dicho accidente acaecido el 23 de enero de 2007 proponiendo una sanción por importe de 15.026 euros. Se da la propuesta y el acta por reproducidas. El 4 de marzo de 2008 a instancia de la inspección de trabajo el INSS acuerda iniciar el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el citado accidente. Por resolución de 28 de marzo de 2008 el INSS acuerda suspender la tramitación del mismo hasta que la administración laboral dicte resolución def‌initiva en vía administrativa en relación con la anterior acta de infracción. (Acreditado por el expediente administrativo).

SEGUNDO

Por resolución de 9 de junio de 2008 la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia acuerda conf‌irmar la propuesta de acta de infracción y sancionar a Geotunel SL con responsabilidad solidaria de Obrascon Huarte Laín SA con una multa de 15.026 euros. Ambas empresas presentaron recurso de alzada. El 16 de febrero de 2009 se acuerda paralizar la resolución de los recursos administrativos hasta la f‌inalización del procedimiento penal iniciado. Tras comunicarse la f‌inalización del procedimiento penal el 17 de septiembre de 2014 se acordó el alzamiento del procedimiento administrativo y se dictó resolución 18 de febrero de 2015 desestimando el recurso de alzada. La misma fue impugnada judicialmente dando lugar al procedimiento IAA 451/2015 del Juzgado de lo social número 4 de esta localidad en el que recayó sentencia de 5 de diciembre de 2017 que estima la demanda y revoca la sanción impuesta. Se da dicha sentencia por íntegramente reproducida al constar en el expediente administrativo sancionador. Dicha resolución se declara f‌irme por auto de 14 de mayo de 2018 (Acreditado por el expediente administrativo sancionador y prueba documental de la parte actora). TERCERO: El 9 de mayo de 2013 el INSS dicta resolución por la que abre el trámite de audiencia en el procedimiento de recargo de prestaciones. Por resolución de 6 de agosto de 2014 el INSS acuerda suspender el procedimiento nuevamente hasta que recaiga resolución def‌initiva en relación con el acta de infracción extendida por la ITSS. El 23 de marzo de 2015 el INSS dicta resolución dirigida a la Consellería recabando información sobre el estado del procedimiento administrativo de sanción. Por resolución de 2 de junio de 2015 tras notif‌icársele al INSS la resolución del recurso de alzada dicho organismo acuerda levantar la suspensión del procedimiento. El 31 de julio de 2015 el EVI emitió dictamen propuesta con el contenido que obra en el expediente y se da por reproducido declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador con incremento de un 30% de las prestaciones y con responsabilidad solidaria de Geotunel SL y Obrascon Huarte Laín SA. Por resolución de 22 de septiembre de 2015 el INSS acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador Victorino y en consecuencia que las prestaciones económicas de la seguridad social que tengan su causa en el accidente de trabajo citado sean incrementadas en un 30% con cargo a las dos empresas anteriormente citadas. La empresa demandante presentó reclamación administrativa previa que obra en el expediente y se da por reproducida, que fue desestimada por resolución con fecha de salida 2 de diciembre de 2015. (Acreditado por el expediente administrativo). CUARTO: En fecha 23 de enero de 2017 sobre las 5.30 horas se estaba produciendo el gunitado del túnel que se estaba construyendo en Marrozos, dentro del proyecto de construcción de plataforma corredor norte-noroeste de alta velocidad, eje OurenseSantiago, subtramo Boqueixón Santiago. Tras la capa de sellado del frente, se procedió a la colocación en el túnel de cerchas y después se f‌inalizó el sostenimiento proyectando gunita nuevamente para completar

dicho sostenimiento. Es en ese momento cuando ocurre el accidente pues el gunitador acababa de gunitar la parte derecha del túnel, pasando a la izquierda, y el capataz y el trabajador accidente, D. Victorino -trabajador de la empresa subcontratada en la obra, Geotunel SL- estaban en la parte derecha cuando una piedra se desprendió del frente y alcanzó a este último en su pierna produciéndole una herida abierta de grado I en tibia y peroné derecho y quemaduras de segundo grado por agente químico. Esas quemaduras se producen por el aditivo de la gunita. En el frente del túnel había exceso de humedad y mucha agua en el túnel. En el túnel se habían producido explosiones con barreños en el terreno para construir el túnel en cuestión. Al producirse el accidente la obra no estaba terminada. (Acreditado por la sentencia f‌irme recaída en el procedimiento de impugnación de la sanción con el matiz indicado en la fundamentación jurídica). QUINTO: El saneo se había realizado visualmente, mediante la realización de una inspección visual para retirar las piedras sueltas. El accidente se produce una vez realizado el pase de excavación y el saneo en la forma indicada. Tras aplicar la capa de sellado, se coloca la cercha y f‌inalmente se procede a la aplicación del hormigón proyectado,...

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