STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3037
Número de Recurso528/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001325

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000528 /2019 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000260 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ángeles

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: VASCO GALLEGA SOCIEDAD DE CARTERA SL

ABOGADO/A: RICARDO ESTRADA IBARS

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0000528 /2019, formalizado por la letrada Rosa Mª Tarrago Nesta, en nombre y representación de Ángeles, contra la sentencia número 413 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000260 /2018, seguidos a instancia de Ángeles frente a VASCO GALLEGA SOCIEDAD DE CARTERA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángeles presentó demanda contra VASCO GALLEGA SOCIEDAD DE CARTERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413 /2018, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, por la ue se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DÑA. Ángeles, ha prestado servicios para la empresa VASCO GALLEGA SOCIEDAD DE CARTERA, S.L. desde el 8/02/2016, con la categoría profesional de administrativa, efectuando funciones de contabilidad, del 15/01/2018 al 23/01/2018 y un salario mensual, pagas extras prorrateadas de 1.532,00 euros.- No controvertido.

SEGUNDO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal del 15/01/2018 al 23/01/2018, por gripe, e inició un segundo período de IT el 30/01/2018 por lumbago. Dio a luz el 27/03/2018.-Partes aportados por la actora. TERCERO.- El 28/02/2016, la empresa comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con el siguiente contenido: "Por la presente, la Dirección de la Empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a ta extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . Las causas que motivan esta decisión se basan en el modo en que usted viene desarrollando sus funciones ya que le ha faltado diligencia a la hora de gestionar sus tareas, habiendo una falta de responsabilidad por su parte y de trasgresión de la buena fe contractual. Hemos detectado que ha compartido información conf‌idencial, propia del departamento de f‌inanzas, departamento al que usted pertenece. así como información personal de compañeros protegidos por la LOPD. por el acuerdo de conf‌idencialidad de Kaleido, así como por la normativa interna de la Empresa, que establece lo siguiente: Normativa (Manual Interno página 20) a. no usar los equipos de la empresa con f‌ines personales o usos ajenos a los del trabajo encomendado; b. no utilizar Internet en tiempo de trabajo para usos personales, (de acuerdo con el artículo 20.3 del estatuto de los trabajadores, todo uso personal que se haga de Internet en las Instalaciones de la empresa podrá ser sometido a Inspección constituyendo una falta grave y sancionable por parte de la empresa); c. mantener la conf‌idencialidad respecto a toda la información relativa a la empresa haciendo uso únicamente de la misma para f‌ines estrictamente laborales; d. cumplir la normativa básica establecida en la ley de protección de datos: - tratar la información facilitada por la empresa con diligencia, - no enviar mails desde el correo de un compañero. - el desvío del correo electrónico durante las vacaciones debe quedar autorizado expresamente y de manera manuscrita por el titular de la cuenta; asimismo en el mensaje de fuera de la of‌icina se debe advertir que los correos serán reenviados, indicando el compañero que los va a recibir. - no transmitir información de compañeros, clientes, proveedores, o de la empresa a terceros. (Nota los datos personales, datos médicos y números de teléfono personales son datos de grado medio de protección, según tipif‌icación de la Agencia Española de Protección de Datos) Los hechos que determinan esta decisión se produjeron los pasados 4 de enero de 2018 y el 30 de mayo de 2017 en una conversación con Marcelina, una compañera del departamento de compras a través del Skype Empresarial. En esas conversaciones, se comparten datos salariales de compañeros, datos a los que usted tiene acceso por pertenecer al departamento de Contabilidad. - 4 de enero a las 16,03: caso de China ("LEON LIN 7.737,33 en noviembre sin extra). - 30 de Mayo de 2017 14:56 : datos que usted consigue a través de documentos internos en el caso de salarios de Kale-dc Logistics. ("lo encontré vienen los importes tachadoses el KL...es por saber de los otros, voy a buscar la cifra más alta, hay que verlodetallado, jajajajajajaj, pero los jefes van bien...3750"..) Estos datos son considerados nivel podo por la LOPD y por tanto gozan de protección y se presupone la estricta conf‌idencialidad. Además de conversaciones en las que se descalif‌ica y cuestiona el trabajo de compañeros y se miente indicando pagos duplicados (20/12/2017 conversación con Marcelina del departamento de compras) taita de pago de salarios (12/01/2018 a las 12:34 conversación con Tania ), que no se corresponden en ningún caso con la realidad y con el único objetivo de desprestigiar el trabajo de compañeros. Asimismo

son recurrentes los insultos hacia compañeros tanto del mismo departamento (12/01/2018 Vanesa es una guarra, 04/12/2017 " Vanesa esta mala apesta, en admón, voy a potar"..."voy a hacer pis al tercero paso de que me contagie"), como otros trabajadores 24/10/2017 "puta mentirosa" ref‌iriéndose a Marí Trini de recepción, y escondiendo material de of‌icina en el cajón "tengo un alijo en el cajón". Todo ello supone la pérdida de conf‌ianza en su gestión y constituye un obstáculo insalvable para el desempeño de un puesto de trabajo como el que usted ocupa de Técnico de administración y f‌inanzas. Este despido tendrá sus efectos a partir del 28 de febrero de 2018. (...) . - Carta de despido. CUARTO.- La actora f‌irmó acuerdo de conf‌idencialidad con la demandada en fecha 8/02/2016.- Folio 33, que se da por reproducido. Asimismo, en esa misma fecha recepcionó el manual interno de la empresa, cuyo articulado coincide con el citado en la carta de despido.- Folios 35 a 61. QUINTO.-Dña. María Virtudes, directora f‌inanciera de la demandada, accedió al ordenador de la actora para comprobar una factura de proveedores ya que estaba de baja, en fecha 20/02/2018. Al encenderlo saltó a la pantalla la conversación que la actora había mantenido con Dña. Marcelina en la que le revelaba condiciones económicas del trabajador de la empresa destinado en China. Comprobado el contenido de las conversaciones, en las que revelaban datos salariales de los trabajadores a los que la actora tenía acceso por razón de su puesto, así como críticas vejatorias y soeces de sus compañeros recogidas igualmente en la carta de despido, lo puso en conocimiento de RR.HH.- Testif‌ical y transcripciones folios 62 y ss. SEXTO.- A la actora le subieron el salario en enero de 2018.-Folio 139 y ss, nóminas. En la empresa hay al menos tres trabajadoras con reducción de jornada.- Folios 127 y ss. SEPTIMO.- No consta que la demandante sea o haya sido representante legal de los trabajadores. OCTAVO.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.- Folio 20.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Ángeles, debo absolver y absuelvo a la empresa VASCO GALLEGA SOCIEDAD DE CARTERA, S.L. de los pedimentos formulados en su contra, conf‌irmando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJSla reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 24 CE y 97 LJS en relación con los artículos 209 y 218 LEC y 11.3 LOPJ ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción de los artículos 18, 20.3, 4.2.c ) y e ) y 55.4 ET, en relación con los artículos 14, 20, 24, 18.1, 3 y 4, y 20 CE, 182.1.d) y 183 LJS, y 8.12 y 40.1.c) LISOS, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Comenzando por el motivo de nulidad, su expediente -no lo olvidemos- constituye "un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión" ( SSTS 11/12/03 Ar...

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