STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6566
Número de Recurso3266/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004383

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003266 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000868 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Raimunda

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003266 /2018, formalizado por el letrado Pedro Pedreira Candal, en nombre y representación de Raimunda, contra la sentencia número 263 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000868 /2016, seguidos a instancia de Raimunda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimunda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263 /2018, de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D Raimunda nació el NUM000 de 1968 y está af‌iliada a la Seguridad Social en el régimen general, siendo su última ocupación la de supervisora- camarera de piso de hotel.

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS con fecha de salida 31 de mayo de 2016 dicho organismo acuerda denegar con fecha 30 de mayo de 2016 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Dicha resolución se emite sobre la base del dictamen del EVI de 30 de mayo de 2016 que recoge como cuadro clínico residual "discopatía L3 L4, L4 L5 y LS Si (rx 04/2016), osteoartrosis uncovertebral C4 C5 y C5 C6, protusión C6 C7 ( TC 04/2016 ) y como limitaciones "cervico-lumbalgias con balances musculoarticulares axiales y periféricos conservados sin datos de afectación neurológica" y se propone la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente. TERCERO.- En mayo de 2016 la demandante presentaba las dolencias que se recogen en el dictamen del EVI. CUARTO.- Contra la resolución de mayo de 2016 la actora presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución con fecha de salida 1 de agosto de 2016. QUINTO.-Con posterioridad a la resolución que deniega la prestación de incapacidad permanente la demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 13 de enero de 2017 por cervicalgia, respecto del cual se acordó la prórroga por resolución del INSS con fecha de salida 17 de enero de 2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia absuelvo al INSS de los pedimentos de condena contenidos en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, porque lo que se intenta incorporar no consta de manera clara en los documentos citados, sino que se trata -a lo que creemos- de deducciones o conclusiones inferidas de la recurrente sobre la base de los informes médicos; y, a los efectos modif‌icativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la...

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