STSJ Galicia 553/2017, 19 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:534 |
Número de Recurso | 3011/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 553/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0006343 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003011 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001258 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Luis María
ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3011/2016, formalizado por Luis María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1258/2014, seguidos a instancia de Luis María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- El demandante, D. Luis María, se encuentra afiliado con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de montador de estructuras metálicas. 2°.- La base reguladora del demandante para la situación de incapacidad es la de 1.536,45 €. 3°.- A fecha de 12/09/2014, en que fue emitido Dictamen-Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual de incipientes cervicoatrosis, espondiloartrosis, discopatía degenerativa L4L5 y estenosis adquirida de canal en L4L5, que le generaba limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en cervicolumbalgia sin datos exploratorios de compromiso radicular ni funcional significativos. 4°.- Por Resolución del INSS, de fecha 16/06/2014 se acordó el denegar al demandante la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que el mismo padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Formulada reclamación administrativa previa frente a la misma, esta fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 10/11/2014. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa. 7°.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 20/07/2015, se acordó reconocer al demandante una prestación por incapacidad permanente total, en atención a un cuadro clínico residual (Dictamen-Propuesta de 27/02/2015) de espondiloartrosis cervical y lumbar y estenosis cervical que le generaba limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en cervicalgia y lumbalgia (pendiente de pruebas)
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis María, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este deducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No podemos acceder a su modificación, porque no se indica qué es lo que quiere añadirse, ya que en su motivo la parte actora recoge una serie de informes médicos - identificándolos con su folio- y lo que expresan, pero no termina de señalar qué es lo que pretende. No puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 16/11/16 R. 1505/16, 25/10/16 R. 930/16, 25/10/16 R. 908/16, 12/10/16 R. 879/16, 23/09/16 R. 275/16, 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentefiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales...
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