STSJ Galicia 2505/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3020 |
Número de Recurso | 2861/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2505/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0005475
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002861 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001089 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: Justino
GRADUADA SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
RECURRIDO: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 2861/2015 interpuesto por DON Justino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Justino en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.1089/2014 sentencia con fecha 23 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Justino presta servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral, con la categoría profesional de ATS/DUE en el CRAPD Vigo. Presta servicios en turnos de mañana, tarde y noche./SEGUNDO.- Al demandante le constan, en el año 2011, 19 horas, en el año 2012, 6 horas de solapamiento del descanso mínimo obligatorio diario de 12 horas con el descanso semanal obligatorio./ TERCERO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Justino, debo condenar y condeno a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia a que le abone la cuantía de 112'50€".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 14 CE, 34.4 y 37 ET, 19 y 19.1 V CCÚPLXG, y 1.101 y 1.104 del Código Civil.
No podemos acoger la revisión fáctica, pues no se puede olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16
R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, 21/10/15 R. 2674/15, 14/10/15 R. 1502/14, 16/09/15
R. 1353/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna...
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...y no se puede olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 16/05/16 R. 4799/15, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, 21/10/15 R. 2674/15, etc.-, la Suplicación es un recu......
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